Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01663-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649839917

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-01663-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2015

Fecha31 Agosto 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena, accede. Caso perjuicios por difamación a empresa en boletín de prensa de la Policía Nacional / FALLA DEL SERVICIO - Difamación. Uso de boletín de prensa institucional para señalar a empresa y socios sindicados

Para la Sala, el daño referido es imputable a la Nación, en cuanto actuó representada por la Policía Nacional, ente público que a través de uno de sus altos funcionarios hizo pública en forma consciente la información lesiva relacionada con I.. No hay duda en este caso de que la información fue publicada a instancia del mencionado funcionario, quien además calificó su escrito como un comunicado de prensa y lo difundió a los medios de comunicación, bajo la invocación de su rango en la Institución y de que actuaba en nombre de la Policía Nacional – SIJIN, como en efecto lo hizo, circunstancias que denotan una clara conexión con el servicio a cargo de la demandada. Aunque ese juzgamiento ligero de la conducta de la sociedad actora como punible estaba fuera de la órbita de competencia de la Policía Nacional, a la que no le corresponde juzgar las conductas presuntamente delictivas, ni menos aún, imputarlas públicamente a particulares cuando estos no han sido oídos y vencidos en juicio con las garantías inherentes a este, lo cierto es que tenía la virtualidad de generar credibilidad frente a los asociados, dado el alto rango que ostentaba su autor y a que actuó como representante de una autoridad pública, de la que los ciudadanos esperan información veraz. Bajo esa consideración estima la Sala que se incurrió en la una falla en el servicio que permite imputar el daño sufrido por los demandantes al ente público accionado. Lo expuesto no equivale a señalar, como lo afirma la recurrente, que su actitud ante una posible irregularidad debió ser pasiva; por el contrario, le correspondía actuar pero sólo bajo el marco de sus precisas competencias legales, que sí le permitían poner los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas de vigilancia, para que estas surtieran los procedimientos preestablecidos con garantías para los involucrados, e inclusive colaborar con la investigación y recaudo probatorio a través de la policía judicial. Sin embargo, la actuación de la Policía, a través del C. delV. de Aburrá, excedió los límites de su competencia e invadió la órbita de la jurisdicción ordinaria penal (sic) (sic), al atribuir responsabilidad penal a la empresa actora en forma pública, mediante información que no estaba soportada en decisión de autoridad competente y que además nunca llegó a demostrarse. En esas condiciones, la Nación, a través del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, está llamada a responder en este caso particular, en el que de acuerdo con las consideraciones que anteceden, la conducta de la víctima no tuvo incidencia causal, pues bajo el panorama probatorio del proceso no existe un juicio válido de reproche en su contra que permita establecer que determinó, en forma total o parcial, la causación del daño, pues se insiste, limitó su acción a ofrecer unos servicios en ejercicio de la libertad empresarial amparada por el orden jurídico, los que no se demostró fueran ilegales o estuvieran prohibidos para los particulares.

GOOD WILL - Indemnización de perjuicios morales por afectación al buen nombre comercial. Difamación en boletín de prensa

Aunque la difamación imputable a la Policía no estuvo dirigida en contra de ninguno de los mencionados demandantes en particular, sino de la firma I., las pruebas testimoniales recaudadas dan cuenta de que fueron ellos quienes en su nombre debieron afrontar los señalamientos de terceros y aún de quienes podían ser sus potenciales clientes. En efecto, lo que en la práctica ocurrió es que se hicieron extensivas a ellos las dudas sobre el buen nombre de la firma, situación que según afirman los testigos les generó sentimientos de aflicción, sumados a los de impotencia de ver perdida su credibilidad en razón de los cuestionamientos contra la empresa que pretendían posicionar en el mercado. Es claro que la labor de todos estos demandantes, directivos de una firma nueva, era la de darla a conocer, entablar relaciones comerciales en su nombre y construir su good will, labor que debieron acometer en medio de un evidente cuestionamiento a su honestidad y señalamientos de una posible vinculación con actividades criminales, situación que a juicio de la Sala determinó el padecimiento moral del que dan cuenta en forma consistente las declaraciones de terceros obtenidas a lo largo del proceso. La tasación de ese daño inmaterial resulta de particular dificultad, ante la imposibilidad de estimarlo en términos cuantitativos, razón que impone establecerlo con fundamento en consideraciones de justicia y equidad. En este caso particular, la estimación que de este realizó el a quo no le mereció reparos a los demandantes ni a la entidad apelada, cuyo recurso no se centró de manera particular sobre esa estimación, por lo que la Sala mantendrá los montos concedidos a título de indemnización a los mencionados actores.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015).

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-01663-02(34862)

Actor: IMHOTEP S.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 21 de junio de 2007, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

En el año 2000 se constituyó la sociedad Imhotep S.A., cuyo objeto social era la prestación de servicios de asesoría en materia jurídica y forense. La Policía Metropolitana de Medellín, a través de su comandante, expidió un comunicado de prensa en el que calificó como ilegales algunos servicios ofrecidos por la empresa relativos a la tramitación de certificados ante la SIJIN, revisión técnica de vehículos y cancelación de antecedentes ante esa entidad. Afirmó el comunicado, sin fundamento en decisión judicial de autoridad competente, que la empresa incurrió en los delitos de estafa y falsedad. Por su parte, la Fiscalía nunca encontró mérito para abrir investigación fundada en los servicios ofrecidos por la entidad, los que consideró ajustados a la legalidad. Empero, las graves sindicaciones a cargo de la Policía generaron a la firma y a sus socios, directivos y empleados, graves perjuicios de orden material y moral cuya reparación pretenden y que derivaron en la disolución de la sociedad y su suspensión de actividades.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2001[1] ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la Sociedad de Investigaciones Jurídicas y Forenses - Imhotep S.A. en Liquidación, los señores J.A.P.J., J.I.C.R., I.G. de V., P. delS.V.E., Á.A.P.J., H. de J.G.J., N.D.C.O., G.B.I.J., G.A.M.G., M.H.M., G.P.A., C.M.S.R., C.J.J., S.M.R.M., S.P.J.P., I.D.G.C., R.T.T., J.E.P.R., J.M.R.A., Alba Lucía D.A., O.R.G., L.A.H.A., G.F.C.M., J.A.S.P., G.V.V., L.M.B.R., J.J.H.M., L.E.O.V., D.S.P.L., C.P.C.G., J.A.G.R., L.J.M., G.L.S.M., C.V.A., I.M.G.C., L.C.B., G.G.J.P., L.M.C.L., P.A.A.E., M.J.B.S., M.D.A.I., J.E.B.R., J.C.L.C. y la firma E.P. y Cia. Ltda., presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de obtener:

  2. Pretensiones:

Primera

Que se declare administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por todos los daños y perjuicios causados a los accionantes con la expedición del comunicado de prensa 259 del 27 de septiembre de 2000, por parte del comandante de la Policía Metropolitana del Valle de A.B. General L.A.R.P..

Segunda

Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a pagar a los accionantes los perjuicios individuales sufridos, en la siguiente forma:

  1. Sociedad de Investigaciones Jurídicas y Forenses Imhotep S.A en Liquidación

  2. Materiales

  3. Capital social: la suma de ciento cuarenta y siete millones de pesos moneda legal ($147.000.000).

  4. Inversiones adicionales: la suma de ciento trece millones de pesos ($113.000.000) o la que se acredite en el proceso.

  5. P. social: la suma de ciento veintidós millones de pesos ($122.000.000), o la suma que resulte probada en el proceso corresponda a las cuentas por pagar a cargo de la sociedad frente a terceros no accionantes.

  6. Pérdida de oportunidad

  7. En Medellín: la suma de cuarenta y dos mil novecientos sesenta y seis millones seiscientos treinta y cinco mil trescientos setenta y tres pesos ($42.966.635.373) correspondiente a las utilidades que perdió la oportunidad de percibir la sociedad en un período de veinte años, o la suma que se establezca mediante dictamen pericial.

  8. En Cali: la suma que determinen los peritos corresponda a la pérdida de oportunidad de la sociedad de percibir utilidades por la actividad social en la sucursal de Cali.

  9. En Bogotá: la suma que determinen los peritos corresponda a la pérdida de oportunidad de la sociedad de percibir utilidades por la actividad social en la sucursal de Bogotá.

  10. M.

    La suma equivalente en pesos a TRESCIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES.

  11. (Pretensiones para cada demandante particular)

    Pretende cada uno el resarcimiento de los daños materiales y morales que en forma particular les generó el cierre de la empresa a la que estaban vinculados laboral o contractualmente, así como el daño moral que afirman padecieron. La firma E.P. y Cia Ltda. pretende...

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