Sentencia nº 63001-23-33-000-2016-00676-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651733833

Sentencia nº 63001-23-33-000-2016-00676-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha29 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

IMPEDIMENTO - Declaración / IMPEDIMENTO - Sustentación / IMPEDIMENTO - Fundamento

Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor (…) La declaración de impedimento del funcionario judicial es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de cualquiera de las causales de impedimento taxativamente contempladas por la ley, por esto, no hay lugar a “analogías o a pretendidos afanes protectores de esquemas por encima de las garantías esenciales de carácter constitucional” (…) la manifestación debe estar acompañada de una debida sustentación, no basta con invocar la causal, además de ello, deben expresarse las razones por la cuales el operador judicial considera que se halla en el supuesto de hecho descrito “con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia ; sin esto, o con un enunciado genérico o abstracto, se presenta una motivación insuficiente, que puede llevar al rechazo de la declaración de impedimento”. Además de lo anterior, es necesario que la causa del impedimento sea real, es decir, que verdaderamente exista, pues resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario que se declara impedido, para apartarse del conocimiento del asunto. NOTA DE RELATORIA: Sobre diversos aspectos del trámite y fundamento de los impedimentos consultar: Corte Suprema de Justicia. Auto de 29 de enero de 2009. M.P.J.L.Q.M.; Auto de julio 6 de 1999. M.P.D.J.A.G.G.; Auto de noviembre 11 de 1994. M.P., D.J.M.T.F.; Auto de mayo 17 de 1999. M.P., D.D.P.V.; en sentido similar auto de septiembre 1º de 1994. M.P., D.D.P.V.; Auto de mayo 20 de 1997. M.P., D.C.A.G.A.; en sentido similar auto de diciembre 2 de 1992. M.P.D.G.G.V. y auto de febrero 22 de 1996. M.P.D.N.P.P.; Corte Constitucional. Auto 022 de julio 22 de 1997. M.P, D.J.A.M..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 131 NUMERAL 5

IMPEDIMENTO - Causal por vínculo del magistrado con quien hubiere participado en la expedición del acto enjuiciado / IMPEDIMENTO - Requisitos de la causal por vínculo con quien hubiere participado en la expedición del acto enjuiciado

  1. la causal establecida en el numeral 1º del artículo 130 del C.P.A.C.A., que dice: “…Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.” La causal transcrita tiene como finalidad que el juez no actúe como tal frente a su propio acto. De conformidad con los presupuestos de la norma, para que la situación encaje dentro de la causal de impedimento alegada, se deben configurar los siguientes requisitos: (i) que se haya expedido un acto controlable por parte de esta jurisdicción; (ii) que el magistrado haya participado en la expedición del referido acto; y (iii) que el acto expedido con la participación del magistrado, en los términos de la demanda presentada, sea el que se enjuicie (…) El acto proferido por los Magistrados que manifiestan su impedimento es susceptible de ser controlado judicialmente a través del medio de control previsto en el artículo 139 del C.P.A.C.A. por tratarse de un acto de nombramiento (…) Así, se declarará fundado el impedimento. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el...

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