Sentencia nº 54001-23-31-000-1999-00844-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651733857

Sentencia nº 54001-23-31-000-1999-00844-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - No constituye una nueva instancia sino un proceso nuevo / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Deja sin efectos actuación proferida por el Despacho a partir del 14 de octubre de 2014. Ordena abrir cuaderno nuevo

Al respecto es necesario precisar que la jurisprudencia es “unívoca en sostener que el recurso extraordinario de revisión no es una nueva instancia, pues, presupone como antecedente una sentencia ejecutoriada, de los Tribunales o del Consejo de Estado, en única o de segunda instancia, creadora de la cosa juzgada material, la cual, una vez censurada, sólo puede ser desconocida luego de la comprobación de una de las causales contenidas en el artículo 188 del C.C.A. y con la concurrente y necesaria definición de que el fallo reprochado es erróneo o injusto por esa causa, es decir, que hay lugar a otra decisión distinta”. (...) Se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión no constituye una nueva instancia sino un proceso nuevo. Así las cosas, sentadas las anteriores premisas y descendiendo al caso concreto, se tiene que la causal de recusación invocada en su momento por este Despacho , se hace improcedente, teniendo en cuenta que la causal se estructura a partir del conocimiento que el J. ha tenido del asunto en una “instancia anterior”, y recogiendo lo dicho en líneas anteriores en relación con que el Recurso Extraordinario de Revisión no es una instancia anterior sino que comporta un nuevo proceso, no es procedente la misma, por lo que se dejará sin efecto lo estipulado en su momento procesal. De lo anterior, puede concluir este Despacho, que efectivamente se presentaron una serie de anomalías que modificaron el curso correspondiente del recurso extraordinario de revisión interpuesto. En primera medida, el impedimento manifestado por este despacho no debió exponerse, pues según las estipulaciones de la normatividad vigente para la interposición del Recurso Extraordinario de Revisión, dado su carácter de nuevo proceso y no un tercera instancia, no afectaba el hecho que ya existiese conocimiento de aquel, como bien quedó expuesto; pero además de ello, la omisión del desglose efectuado por la Secretaría de esta Sección, al no integrar un nuevo cuaderno para el trámite del recurso impetrado, y la ausencia de asignación de radicado, a partir del cual, se lograra evidenciar la separación entre la demanda en primer momento invocada y la surgida con la interposición de recurso como autónoma, generaron que tanto este Despacho como el de la doctora Valle De De la Hoz, incidiera en los yerros ya descritos.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME...

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