Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01825-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651733905

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01825-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

SINTESIS DEL CASO: En la mañana del 13 de agosto de 1999, en momentos en que el periodista J.H.G.F. se dirigía en un vehículo automotor a la emisora radial donde trabajaba, hombres armados lo interceptaron y le propinaron varios disparos que le causaron la muerte, este hecho constituyó una vulneración grave de derechos humanos, habida consideración que la víctima se encontraba en situación de indefensión cuando se perpetró su ejecución y, adicionalmente, su muerte tuvo una finalidad terrorista

PROCEDENCIA DE LA VALORACION DE LA PRUEBA TRASLADA DEL PROCESO PENAL - Requisitos legales / PROCEDENICA DE LA VALORACION PROBATORIA FLEXIBLE DE LA PRUEBA TRASLADADA - Por la violación grave de derechos humanos / PROCEDENICA DE LA VALORACION PROBATORIA FLEXIBLE DE LA PRUEBA TRASLADADA - En acatamiento a los principios de justicia material y de acceso a la Administración de Justicia / PROCEDENCIA DE LA VALORACION DE LA COPIA SIMPLE - Reiteración de sentencia de unificación

En los cuadernos 3 a 10 se aprecian copias de varias piezas del proceso penal tramitado por la Fiscalía General de la Nación, adelantado con ocasión de la muerte del periodista J.H.G.F. ocurrida el 13 de agosto de 1999 en la ciudad de Bogotá D.C., pruebas que fueron decretadas y debidamente incorporadas al expediente, no obstante lo cual, habida cuenta que fueron solicitadas única y exclusivamente por la parte demandante, no cumplirían con la regla de traslado contenida en el artículo 185 del C. de P.C. por lo que, en principio, de dicha actuación sólo sería posible valorar la prueba de tipo documental que contuviera. Sin embargo, la Sala advierte que se está frente a un caso de violación grave de derechos humanos y que, por ello, la valoración probatoria debe ser más flexible dadas las circunstancias de indefensión en que se encuentran las víctimas en este tipo de eventos y la renuencia que ha exhibido en este asunto la parte demandada para permitir la acreditación los hechos, razones por las cuales la Sala, en acatamiento a los principios de justicia material y de acceso a la Administración de Justicia, dará valor probatorio a la totalidad de los elementos de convicción que obran en dicho encuadernamiento, lo que hace con estricto apego a lo precisado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. (…) se tendrá en cuenta para la resolución del presente caso la totalidad de los medios de convicción que en el proceso penal se encuentran contenidos, así como las copias simples de las providencias dictadas dentro de ese mismo proceso por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, las cuales, si bien fueron allegadas por la parte actora después de fenecida la oportunidad para pedir y/o aportar pruebas, lo cierto es que hacen parte del mismo encuadernamiento penal que solicitó en primera instancia, por lo que se les dará acogida en este proceso en estricto apego de la aplicación de los principios de flexibilización en la apreciación y valoración de los medios probatorios frente a graves violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario a que se ha hecho referencia. NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencias de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 32988 y de 28 de agosto de 2013, exp. 25022

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

CONFIGURACION DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Ejecución extrajudicial, delito de lesa humanidad y violación grave a los Derechos Humanos de periodista asesinado por las Autodefensas Unidas de Colombia

[L]as circunstancias que rodearon la muerte del señor J.G.F., tal y como quedaron plasmadas, avala la calificación que del hecho se hace como constitutivo de una ejecución extrajudicial, amén de que -como se verá-, ese hecho se produjo en medio de un ataque generalizado y sistemático propiciado y/o auspiciado desde la institucionalidad estatal, en contra de un grupo determinado de individuos con características políticas comunes, es decir, personas que pudieran tener algún tipo de vínculo con grupos subversivos (ONGs, defensores de derechos humanos, periodistas, etc.). Resulta claro para la Sala, de acuerdo con el material probatorio recaudado, que en la época de los hechos se presentaron actos de la más alta gravedad, en los que miembros de las fuerzas regulares del Estado se aliaron con grupos al margen de la ley -paramilitares-, para permitir y colaborar con la actividad delictiva de estos últimos. Así ocurrió en el crimen del reconocido periodista J.G., cuya ejecución -como se verá- fue coadyuvada por miembros del Ejército Nacional. Para la Sala es inadmisible y censurable la existencia de este tipo de relaciones entre la Fuerza Pública y grupos al margen de la Ley, que nacieron con un fin vengativo para con la guerrilla, y extendieron esa pasión y odio a todos los que consideraban sospechosos de participar en actividades subversivas, sospechas que marcaron la comisión de violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos y derecho internacional humanitario –desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, masacres, etc.- en las que en muchas ocasiones resultaron victimas personas ajenas al conflicto. Por tal motivo, concluye la Sala que la ejecución extrajudicial del periodista J.H.G.F., ocurrida en ese contexto de violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos, es constitutiva de un crimen de lesa humanidad.

RESPONSABILIDAD AGRAVADA DEL ESTADO COLOMBIANO POR VIOLACIONES GRAVES DE DERECHOS HUMANOS - Procedencia. Reiteración jurisprudencial

[E]n aquellos casos sometidos al conocimiento del juez contencioso administrativo, en los cuales se encuentren configuradas violaciones graves o sistemáticas a derechos humanos o al derecho internacional humanitario, específicamente, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra resulta procedente -y en los términos de la Convención Americana, obligada- la declaratoria de la “responsabilidad agravada del estado colombiano”, habida consideración de la naturaleza de las normas imperativas de ius cogens que resulten vulneradas, amén de que la Corte IDH ha realizado un desarrollo jurisprudencial en tal sentido que resulta vinculante para los jueces colombianos. (…) la Sala ha concluido sobre la necesidad de establecer una diferenciación entre las denominadas fallas o faltas administrativas a partir del examen de la naturaleza misma de las normas o derechos infringidos, pues, a pesar que desde el punto de vista del título de imputación -falla del servicio-, el juicio de responsabilidad tendría un mismo fundamento jurídico –el desconocimiento de un deber jurídico–, lo cierto es que tales violaciones graves a derechos humanos o al derecho internacional humanitario merecen, como es natural entenderlo, un juicio de recriminación más riguroso que aquel que pueda hacerse respecto de casos relacionados con otro tipo de hechos que no tengan esa connotación. NOTA DE RELATORIA: En relación con el contenido y alcance del concepto de responsabilidad agravada del Estado, consultar sentencias de 27 de abril de 2016, exp. 50231 y de 14 de julio de 2016, exp. 35029

IMPUTACION DEL DAÑO ANTIJURIDICO AL ESTADO - Asesinato de persona amenazada cometido por banda delincuencial y ordenado por miembros de la fuerza pública

[S]i bien el señor J.G.F., en razón de su ejercicio como periodista y colaborador en labores humanitarias relacionadas con la liberación de personas secuestradas por la guerrilla y con el asesoramiento en temas de desescalamiento de conflicto armado, había recibido amenazas contra su vida por parte del jefe paramilitar C.C.G., las pruebas allegadas no otorgan certeza de que, en efecto, la víctima hubiera solicitado alguna medida especial de protección para él o su familia ante los entes públicos demandados. Sin embargo, en el presente caso se probó con suficiencia la configuración de una aberrante falla del servicio a cargo del Estado, la cual determinó la muerte del mencionado ciudadano. Las pruebas del proceso dan cuenta de que la muerte del señor J.G.F. fue determinada por el entonces máximo jefe del grupo ilegal denominado Autodefensas Unidas de Colombia, C.C.G., quien ordenó a miembros de la banda criminal denominada “La Terraza” cometer el crimen. También está probado que por razón de ese delito fue condenado a pena privativa de la libertad de 38 años de prisión, hecho con base en el cual las demandadas han alegado la eximente de responsabilidad al atribuir a ese tercero la responsabilidad por el daño que originó la presente acción. (…) es claro que la muerte del señor J.G.F. no fue consecuencia de un acto impulsivo o de venganza personal del autor intelectual del hecho, sino que estuvo secundada por miembros de la Fuerza Pública, quienes intervinieron para perpetrar ese hecho, razón por la cual, no resultaría razonable concluir que ocurrió por el hecho exclusivo de un tercero en el presente caso. (…) si bien el material probatorio analizado no es completamente claro -circunstancia propia del tipo de hechos que se examinan, los cuales involucran la vulneración de derechos humanos por parte de agentes del Estado-, tales probanzas entrañan una pluralidad simétrica y resultan categóricas para tener por acreditada la responsabilidad patrimonial del Estado. (…) las actividades de seguimiento contra el hoy occiso J.G.F., fueron ordenadas por las mencionadas personas que ocupaban mandos superiores dentro del Ejército Nacional [J.E.P.A. y J.M.N., por considerar que el hoy occiso tenía vínculos con grupos subversivos o, que era “auxiliador de la guerrilla”, información que fue suministrada al jefe paramilitar C.C.G., quien posteriormente ordenó su muerte, precisamente, por endilgarle tales vínculos con la subversión.

CONFIGURACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Por...

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