Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00934-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734057

Sentencia nº 76001-23-31-000-2008-00934-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016

Fecha29 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega. Caso: Agente de Policía que pidió dinero a compañero de patrulla a cambio de no decomisar un arma de fuego sin salvoconducto en Cali

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Régimen de responsabilidad / APLICACIÓN DEL HECHOO CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Eximente de responsabilidad Estatal / APLICACIÓN DEL HECHO O CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Por configurarse actuación irregular del sindicado / COPIA SIMPLE - Valor probatorio / DAÑO ANTIJURIDICO - No se acreditó / FALLA DEL SERVICIO POR ERROR JUDICIAL - No se configuró

La Sala considera, inicialmente, que en el proceso de la referencia no se encuentran los elementos necesarios para estudiar la posible atribución de responsabilidad al Estado y, particularmente, al Ministerio de Defensa, por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en que presuntamente se incurrió con la decisión adoptada el 8 de noviembre de 2004 -mediante la cual se impuso medida de aseguramiento al ahora accionante en reparación-, toda vez que dicha argumentación no fue incluida en la demanda inicial ni tampoco puede extractarse su ocurrencia de los hechos narrados en el libelo introductorio, motivo por el cual no puede ser objeto de análisis a través del desarrollo del recurso de apelación ante esta Corporación.(…). el hecho de la víctima se configura cuando esta dio lugar causalmente a la producción del daño, por haber actuado de forma dolosa o gravemente culposa, esto es, con incumplimiento de los deberes de conducta que le eran exigibles.(…) [A]l analizar el carácter determinante y exclusivo del hecho de la víctima como causal eximente de responsabilidad en materia de privación injusta de la libertad, el juez de lo contencioso administrativo se limita a verificar que fue la que ahora, y desde la perspectiva civil, se califica como conducta dolosa o gravemente culposa de la persona privada de la libertad, la que llevó a la autoridad correspondiente a imponer dicha privación, absteniéndose de valorar si, desde el punto de vista penal, esa conducta daba lugar o no a la detención.(…). observa la Sala que la conducta del demandante fue determinante en la producción del daño, pues se demostró que la imposición de la medida de aseguramiento se produjo como consecuencia directa del incumplimiento de los deberes que tenía a su cargo como servidor público, en general, y como agente del cuerpo civil de seguridad adscrito a la Policía Metropolitana de Cali, en particular.(…). [L]a S. constata que el policial (…) desconoció múltiples obligaciones a su cargo, lo que, en términos civiles, puede ser valorado como un actuar gravemente culposo o doloso. (…) [En consecuencia] la limitación a la libertad demandada por el actor, la cual, como se explicó, constituye un daño antijurídico, no resulta imputable a la entidad accionada, toda vez que está demostrado que el demandante tuvo actuación exclusiva y determinante entre el hecho endilgado y, el menoscabo padecido. Por lo anterior, el daño únicamente puede ser atribuido a una causa extraña, sin que exista la posibilidad de endilgarlo a la parte pasiva del presente asunto. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero R. de J.P.G.. Recibida en esta Relatoría el 11/10/2016.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-00934-01(42390)

Actor: L.C.O.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 8 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La providencia recurrida será confirmada con fundamento en los siguientes antecedentes y consideraciones.

SÍNTESIS DEL CASO

La Auditoría 144 ante la Policía Metropolitana de Cali le impuso al agente de policía L.C.O.O., el día 8 de noviembre de 2004, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación por la posible comisión del delito de concusión. Dicho procedimiento penal tuvo su origen en la presunta exigencia de un millón de pesos ($1 000 000) que hiciere el actor y su compañero de patrulla al señor G.G.O. a cambio de no decomisar el arma de fuego sin salvoconducto que portaba el mensajero de este último y no dejarlo a disposición de la autoridad competente. Surtido el trámite correspondiente, el 28 de julio de 2005, el Tribunal Superior Militar de las Fuerzas Militares en segunda instancia, decidió absolver al agente O.O. del delito imputado en virtud del principio del in dubio pro reo, al considerar que la valoración del material probatorio por parte del a quo fue incorrecta y que no existían evidencias suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del agente O.O..

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2007, L.C.O.O.; M.J.T.M., estos en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.A.O.T., L.C.O.T. y D.F.O.T.; y los señores: O.E.O.T.; L.O.O.O. y R.O. de O., mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., solicitaron que se declarara a la Nación-Ministerio de Defensa-Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar administrativamente responsable por los perjuicios morales y materiales causados con ocasión de la medida de aseguramiento decretada en contra del señor L.C.O.O. y el posterior pronunciamiento de sentencia penal absolutoria a su favor (f. 82-95, c. 1). En el libelo introductorio se consignaron las siguientes pretensiones:

PRIMERA

Que la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR, es responsable Administrativa y patrimonialmente de la totalidad de los daños y perjuicios MATERIALES Y MORALES, que han sufrido y seguirán padeciendo en el futuro el señor L.C.O.O., la señora M.J.T.M., O.E.O.T., L.O.O.O. y la señora R.O.D.O. y los menores J.A.O.T., L.C.O.T. y D.F.O.T., causados por la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD del primer demandante por cuenta de la JUSTICIA PENAL MILITAR, a partir del día 04 de noviembre del año 2004 y hasta el 28 de julio del año 2005. SEGUNDA. Que la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR, es responsable administrativa y patrimonialmente a pagar (sic) a favor de los demandantes señor L.C.O.O., la señora M.J.T.M., O.E.O.T., L.O.O.O. y la señora R.O.D.O. y los menores J.A.O.T., L.C.O.T. y D.F.O.T., los PERJUICIOS MATERIALES que les ocasionó y que les ha de seguir reportando en el futuro, causados por la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD del primer demandante a partir del día 04 de noviembre del año 2004 y hasta el 28 de julio del año 2005, en el CENTRO DE RECLUSIÓN PILOTO de la ciudad de Cali (Valle) para (sic) los miembros de la Policía Nacional, en la suma que se demuestre a través de este proceso, dividiendo la indemnización en HISTÓRICA o CONSOLIDADA Y FUTURA, actualizándola desde la fecha de su causación hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, conforme al ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR debidamente certificado por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA “DANE” y en aplicación al artículo 178 del C.C.A. TERCERA. Que igualmente la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR, es responsable a pagar (sic) a favor de los demandantes señor L.C.O.O., la señora M.J.T.M., O.E.O.T., L.O.O.O. y la señora R.O.D.O. y los menores J.A.O.T., L.C.O.T. y D.F.O.T., por concepto de PERJUICIOS MORALES, la suma equivalente al valor en moneda legal de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, para cada uno, vigentes al momento de la ejecutoria de la sentencia. CUARTA. Que la Demandada debe pagar las costas y agencias en derecho del Proceso. QUINTA. Que se dé cumplimiento a la Sentencia en los términos de los Arts. 176 y 177 del C.C.A

  1. En el acápite denominado “RESUMEN”, la parte actora amplió la indemnización pretendida en los siguiente términos:

    De otra parte el demandante señor L.C.O.O., tiene derecho a que se le reparen los PERJUICIOS MATERIALES a título de DAÑO EMERGENTE que soportó e imputables al Estado, quien está obligado a indemnizarlo, en la suma de CUATRO MILLONES ($4´000.000,00) DE PESOS M/CTE., por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES de abogado y conforme al Artículo 90 de la Constitución Política.

  2. Como fundamento fáctico de la acción, el apoderado de los demandantes expuso los hechos que se sintetizan a continuación:

  3. De la unión matrimonial del accionante L.C.O.O. y la señora M.J.T.M., nacieron O.E., J.A., L.C. y D.F.O.T.. A su vez, el demandante principal es hijo de L.O.O.O. y la señora R.O. de O..

  4. La Auditoría de Guerra ciento cuarenta y cuatro (144) ante la Policía Metropolitana de Cali, mediante providencia del 8 de noviembre de 2004 profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de los agentes T.G.C.J. y O.O.L.C. por el presunto punible de concusión, según hechos ocurridos los días 1 y 2 de noviembre de 2004. Adicional a ello, dicho proveído dispuso que los privados de la libertad deberían ser llevados al centro de reclusión el denominado “Piloto” de la ciudad de Cali. En su momento la citada auditoría concluyó (f.16-23 c.1):

    Siendo así, las pruebas recaudadas hasta este momento procesal, son demostrativas de que los funcionarios públicos pudieron haber abusado de sus cargos, cuando exigieron y constriñeron a dos particulares, (con amenazas como el de ser puestos a disposición de la autoridad...

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