Sentencia nº 50001-23-31-000-2007-00307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734189

Sentencia nº 50001-23-31-000-2007-00307-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Agosto de 2016

Fecha10 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena

SINTESIS DEL CASO: Lesiones causadas a conscripto durante práctica de polígono que le causaron daño auditivo y una disminución de la capacidad laboral de un 55.39 %

SOLICITUD DE AUMENTO DEL MONTO RECONOCIDO POR PERJUICIOS MORALES EN SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Por la gravedad de las lesiones causadas al lesionado que le ocasionaron pérdida de capacidad laboral de 55.39% y el padecimiento de sus familiares/ AUMENTO EN EL MONTO DE LOS PERJUICIOS MORALES RECONOCIDOS EN PRIMERA INSTANCIA - Procedencia, en aplicación de los parámetros y rangos establecidos en sentencia de unificación jurisprudencial

Se solicita en la demanda la suma equivalente a 350 salarios mínimos legales mensuales a favor de cada uno de los demandantes. La sentencia de primera instancia reconoció como indemnización de perjuicios morales la suma equivalente a 40 S.M.L.M.V. a favor de la víctima, 30 S.M.L.M.V. a favor de cada uno de los padres y 20 S.M.L.M.V. para la hermana. La parte demandante presentó recurso de apelación con el fin de que el monto reconocido fuera aumentado teniendo en cuenta la gravedad de las lesiones y el padecimiento causado tanto a la víctima como a sus familiares. En cuanto a los daños causados por las lesiones que sufre una persona resulta necesario precisar que si bien aquellos pueden dar lugar a la indemnización de perjuicios morales, su tasación dependerá, en gran medida, de la gravedad y entidad que manifiesten, pues hay situaciones en las cuales las lesiones sufridas, son de tal magnitud que su ocurrencia alcanza a tener entidad suficiente para alterar el curso normal de la vida o de las labores cotidianas de una persona, en orden a considerar la procedencia de la impugnación se impone precisar que la solicitud será valorada a la luz de los recientes criterios jurisprudenciales decantados por la Sala Plena de la Sección Tercera en sentencia de 28 de agosto de 2014 , en la que la Sección precisó criterios de tasación en tales casos. (…) teniendo en cuenta que la labor propia del juez de segunda instancia, al resolver una apelación, es subsanar las fallas en que ha podido incurrir el juez de primera instancia, con el fin de dar aplicación al principio de economía procesal y que pese a que la apelante no se refirió específicamente al punto, esta S. no podría entender que desistió de su pretensión porque dicha postura resultaría contraria al acceso de la administración de justicia, la Sala procederá a realizar el reconocimiento solicitado en la demanda a favor de N.O.P.. Resuelto el punto anterior y teniendo en cuenta que las lesiones producidas al señor W.A.O.P. durante el término que prestó el servicio militar obligatorio le ocasionaron una incapacidad laboral del 55,39% y que el padecimiento moral que dicha lesión le produjo a él y a sus familiares debe ser resarcido, se les reconocerán los siguientes valores por este concepto, siguiendo los lineamientos de la sentencia de unificación. NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 31172

SOLICITUD DE AUMENTO DEL MONTO RECONOCIDO POR DAÑO A LA SALUD EN SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - Por la gravedad de las lesiones causadas al lesionado lo que le ocasionó una incapacidad laboral del 55.39% / AUMENTO EN EL MONTO DEL DAÑO A LA SALUD RECONOCIDO EN PRIMERA INSTANCIA - Procedencia en aplicación de los parámetros establecidos en sentencia de unificación jurisprudencial

[E]l Tribunal de primera instancia reconoció como indemnización a favor de la víctima directa la suma equivalente a 50 S.M.L.M.V. Inconforme con esta tasación, la parte demandante solicita se aumente dicho reconocimiento en atención a que la incapacidad laboral que le fue determinada como consecuencia de las referidas lesiones es mayor al 50%. Para resolver sobre este punto la Sala empieza por manifestar que, en orden a considerar la procedencia de atender dicho pedimento, se impone precisar que éste será valorado a la luz de los criterios jurisprudenciales decantados por la Sala Plena de la Sección Tercera, de conformidad con los cuales se ha dado aplicación a la categoría conceptual del daño a la salud, así como de la sentencia de 28 de agosto de 2014 , en la que la Sección precisó los criterios de reconocimiento y tasación de dicho perjuicio (…), teniendo en cuenta que la gravedad de la lesión que recibió es superior al 50% y de conformidad con los parámetros dispuestos en el precedente mencionado corresponde reconocer a favor de W.A.O.P. la suma de 100 SMLMV. NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, exp. 31170

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00307-01(51220)

Actor: W.A.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA

En virtud de la prelación dispuesta por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Acta del 25 de abril de 2013 y de lo decidido en providencia del 11 de febrero de 2016[1], resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta el 19 de febrero de 2013, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal):

“PRIMERO. DECLARAR, extracontractualmente responsable a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL por las lesiones ocasionadas a W.A.O.. SEGUNDO. Como consecuencia, CONDENASE a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL a pagar, por concepto de perjuicio moral subjetivo, los siguientes montos: .- W.A.P.O. (víctima) 40 S.M.L.M.V.

.- O.P.A. 30 S.M.L.M.V.

.- JOSE A.O.R. 30 S.M.L.M.V.

.- LUZ S.O.P. 20 S.M.L.M.V.

Total 120 S.M.L.M.V. El salario mínimo mensual será el vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia. TERCERO: CONDENASE a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, al pago de las siguientes sumas de dinero por concepto de daño a la salud: Para W.A.P.O., la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. QUINTO: CONDENASE a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a pagar a la parte actora, a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($222´473.803,oo). SEXTO. DENIEGANSE las demás pretensiones de la demanda”[2].I.- ANTECEDENTES:

Mediante demanda presentada el 6 de septiembre de 2007[3], los señores W.A.O.P., J.A.O.R., O.P.A., N.O.P. y L.S.O.P., solicitaron, mediante apoderado judicial debidamente constituido, que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por los perjuicios que les fueron causados con motivo de las lesiones sufridas por W.A.O.P. en hechos ocurridos el 6 de octubre de 2005.

Consecuencialmente solicitaron se hicieran los siguientes reconocimientos:

.- Por concepto de indemnización de perjuicios morales, la suma equivalente en pesos a 350 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de los demandantes.

.- Por indemnización al “daño a la vida de relación” el equivalente a 550 salarios mínimos legales mensuales para el lesionado.

.- Por concepto de indemnización de perjuicios materiales por lucro cesante, la suma correspondiente a 475 salarios mínimos legales mensuales o la suma de $205´981.226,20.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones expusieron los siguientes (Se cita el texto tal cual aparece en el expediente):

“El soldado regular W.A.O.P., fue incorporado al Ejército Nacional como soldado regular el día 11 de Enero de 2005. A partir de su vinculación al ejército nacional, fue con la finalidad de prestar su servicio militar obligatorio siendo reclutado en la población de Puente de Oro - META, y luego fue trasladado al dispensario del Batallón de Infantería No. 21 V., para que los médicos le realizaran los exámenes respectivos saliendo completamente APTO PARA EL SERVICIO y de allí lo enviaron a la ciudad de Villavicencio y más concretamente a la BASE MILITAR DE APIAY y en avión H. hasta PUERTO CARREÑO, al COMANDO ESPECIFICO DEL ORIENTE O BRIGADA DE SELVA No. 28. Encontrándose dentro de las instalaciones del COMANDO ESPECIFICO DEL ORIENTE, hizo sus fases de instrucción dentro de las instalaciones bajo el mando del TENIENTE CORREDOR, quejándose de un fuerte dolor de oído finalizadas la práctica de polígono, sin que sus superiores le pusieran atención para prestarle el servicio de salud que requería; estas fases de entrenamiento duraron tres meses jurando bandera el 15 de ABRIL, saliendo de permiso por doce (12) días y vencido este tiempo debía presentarse nuevamente en la BASE DE APIAY en Villavicencio - Meta, en donde serían trasladados en avión H. al CEO (COMANDO ESPECIFICO DEL ORIENTE) de PUERTO CARREÑO. El dolor de oído, persistía y este joven soldado W.A.O.P., se quejaba a sus superiores pero sin tener eco en ellos la lesión que por imprudencia de ellos se le ocasionó al soldado, quien tuvo que continuar con su instrucción y servicio militar e ir de a pie en patrullas dirigidas con el equipo de campaña en las diferentes poblaciones del Departamento de GUAINIA y PUERTO CARREÑO, con la misión de evitar el tráfico de gasolina, drogas y armas en esa zona por parte de los narcoguerrilleros de las FARC.ONT, y en esos patrullajes y operaciones militares el joven soldado solicitaba ayuda médica a sus superiores quienes se desentendieron de la solicitud hecha por el joven soldado y a consecuencia de ello hoy padece una OTITIS CRONICA irreversible pues su TIMPANO SE ENCUENTRA MUY...

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