Sentencia nº 73001-23-31-000-2000-00633-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734337

Sentencia nº 73001-23-31-000-2000-00633-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena parcialmente. Caso: Muerte de ocupantes de avioneta siniestrada en el cerro El Copete ubicado en zona rural del municipio de Chaparral, Tolima

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA - Conducción de aeronaves / FALLA DEL SERVICIO - Contratista no contaba con experiencia requerida / HECHO O CULPA EXCLUSIVA DE UN TERCERO - Eximente de responsabilidad del Estado

Observa la Sala que están dadas las condiciones para imputar responsabilidad al Departamento del Tolima por la muerte de los señores (…) pues el deceso de éstos ocurrió en un accidente aéreo, sucedido en el marco de una actividad riesgosa cuyas circunstancias de natural peligro no fueron adecuadamente gestionadas por la entidad accionada, y cuyas condiciones de mal clima no eran imprevisibles para el piloto que se encontraba al mando de la aeronave. Por ello se condenará a la entidad demandada al resarcimiento de los daños. (…) dado que en el presente caso está demostrada la falla del servicio cometida por el Departamento del Tolima que condujo a la causación del accidente en el que perecieron los señores (…) entonces procede la revocatoria de la sentencia recurrida en apelación para, en su lugar, proferir un fallo parcialmente favorable a las pretensiones de la demanda.

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES POR MUERTE - Caso accidente de avioneta por mal tiempo / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - A esposa e hijos 100 smlmv, a hermanos 50 smlmv / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Actualización de renta / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO - Fórmula actuarial / LUCRO CESANTE FUTURO - Fórmula actuarial

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 73001-23-31-000-2000-00633-01(35803)

Actor: I.C.P.C. Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La providencia apelada será revocada para, en su lugar, proferir un fallo parcialmente favorable a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 20 de marzo de 1999, el señor C.Y.S.R., quien era funcionario de la Gobernación del Departamento del T. en su calidad de secretario privado del gobernador, y también el señor D.A.R.D. –de ocupación camarógrafo–, resultaron muertos como consecuencia de que la avioneta en la que viajaban en compañía de otros cuatro sujetos, algunos de estos funcionarios públicos adscritos a programas de sustitución de cultivos de la Presidencia de la República, colisionó contra el cerro “El Copete” ubicado en zona rural del municipio de Chaparral –Tolima–, lo cual ocurrió por causas imputables al mal tiempo presente en la ruta aérea y a la impericia del comandante de la aeronave para la navegación en las condiciones meteorológicas existentes en el trayecto, siniestro en el cual perdieron la vida todos los ocupantes del avión –entre ellos los familiares de los demandantes– menos una persona. El viaje había sido organizado de forma conjunta entre los coordinadores del plan nacional de sustitución de cultivos ilícitos y la Gobernación del Departamento del Tolima, quienes fletaron la aeronave monomotor marca Piper PA-32-300 con matrícula HK-1603-P, de propiedad del señor Á.E.C.M., con el propósito de acudir a una reunión con los campesinos del municipio de Planadas –sur del Tolima– para coordinar labores de sustitución de cultivos ilícitos.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2000 ante el Tribunal Administrativo del Tolima (f. 60-77, c. 1), la señora I.C.P.C. en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad de nombre A.M., C.A. y J.M.S.P.; también la señora M.L.J.P. en nombre propio y en representación de su hija menor de edad L.M.R.J., y en nombre propio los señores O.E.S.R., L.R.S.R., J.O.S.R., B.H.S.R., G.S.R., D.R.M., M.E.D.C., N.C.R.D., C.Y.R.D., E.R.D., M. delP.R.D., M.Y.R.D. y M.R.R.D., interpusieron acción de reparación directa con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA

EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA es administrativamente responsable de las muertes de C.Y.S.R. y D.A.R.D. acaecidas el 20 de marzo de 1999 al accidentarse la aeronave de matrícula HK-1603-P en el cerro “El Capote” del municipio de Chaparral Tolima.

SEGUNDA

Que como consecuencia de lo anterior, se condene al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA a pagar los perjuicios morales y materiales, a los actores en las cuantías y en la forma que se señala, en acápite de este escrito denominado “ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA”.

TERCERA

El demandado dará cumplimiento a lo ordenado en los arts. 176, 178 y 177 del Código Contencioso Admministrativo.

CUARTA

Se condene en costas a la parte demandada (mayúsculas del texto citado).

1.1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, los demandantes narran que el 20 de marzo de 1999, por instrucción del gobernador del Departamento del Tolima, los señores C.Y.S.R. –secretario del gobernador del departamento– y D.A.R.D. –de ocupación camarógrafo–, abordaron una avioneta en compañía de otros funcionarios adscritos a la Presidencia de la República, con el propósito de asistir en Planadas –Tolima– a una mesa de trabajo que tenía por objetivo coordinar unas actividades de sustitución de cultivos ilícitos en el marco del programa denominado “Plante”. Dicen que la avioneta no contaba con los instrumentos de aeronavegabilidad necesarios para llevar a cabo dicho vuelo y que el comandante del aparato, en contravía de las reglas aeronáuticas, escogió una ruta minada por el mal clima, lo que a la postre derivó en la ocurrencia de la colisión contra el cerro “El Copete” –zona rural del municipio de Chaparral–, con el consiguiente fallecimiento de 5 de los seis pasajeros a bordo –entre ellos los familiares de los demandantes– y también del aeronauta en control del aeroplano.

1.2. Los demandantes alegan que los hechos descritos en el apartado anterior constituyeron una falla del servicio por parte del Departamento del Tolima, en la medida en que dicho ente territorial contrató irregularmente un servicio de transporte privado para el traslado de los funcionarios adscritos a dicha entidad, y también algunos dependientes de la Presidencia de la República, lo cual se cumplió con una aeronave que no se encontraba en óptimas condiciones de aeronavegabilidad, la que a su vez fue comandada por un piloto que carecía de las habilidades técnicas requeridas para la realización del trayecto. Se agrega que los señores C.Y.S.R. y D.A.R.D., fueron sometidos a un riesgo mayor del que normalmente debían soportar, pues el deceso ocurrió en el marco de una actividad peligrosa como lo es el viaje en una aeronave, punto en el cual solicita que se dé aplicación a la teoría del riesgo que ha manejado el Consejo de Estado cuando la administración, a través de sus contratistas, causa daños a los administrados a propósito de la realización de obras públicas. En este sentido, cita un tratado de doctrina de responsabilidad estatal de acuerdo con el cual “… si el Estado, para el ejercicio de sus funciones, acude a vehículos, armas de fuego y en general a objetos peligrosos que no son de su propiedad sino de un tercero que lo facilita o a quien se le quitan, es claro que la responsabilidad objetiva por actividades peligrosas o riesgosas se aplica en la medida en que se utilicen durante el ejercicio de la función o con ocasión de ella…” (f. 74, c.1).

  1. Trámite procesal

  1. Admitida la acción, y ordenada su notificación y traslado mediante auto del 24 de marzo de 2000 (fl. 78, c.1), el Departamento del Tolima presentó escrito de contestación de la demanda, en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por los demandantes (fls. 81 y sgts. c.1). Para tal efecto aseveró que, si bien es cierto que el deceso de los señores C.Y.S.R. y D.A.R.D. se produjo en el marco de una orden de prestación de servicios suscrita entre el departamento y la empresa Comercializadora Aero Sur, contrato que tenía por objeto el transporte de las mencionadas personas en el trayecto Ibagué-Planadas-Ibagué, también es verdadero que la reparación de cualquier daño surgido podría ser reclamada sólo a título de indemnización de carácter laboral, pago que ya se cumplió por parte del Instituto de Seguros Sociales –ISS– en la correspondiente indemnización por muerte y en el pago de la pensión de sobrevivientes a los familiares de las víctimas. Por tal razón, formuló llamamiento en garantía respecto del mencionado instituto. En relación con la muerte del señor D.A.R.D., afirmó que como éste no tenía vinculación alguna con el Departamento del Tolima, entonces asumió por propia cuenta el riesgo de viajar en la aeronave venida a tierra, razón por la cual no es posible derivar responsabilidad alguna por el hecho dañoso de su deceso.

    2.1. De otra parte, afirmó que la guarda de la actividad riesgosa en que perdieron la vida los familiares de los demandantes, no estaba en manos del Departamento del Tolima y, por tal razón no puede imputársele responsabilidad a dicho ente, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado. Del mismo modo, adujo que el hecho dañoso fue producido por la conducta propia y exclusiva de terceros –el propietario de la aeronave y el piloto de la misma– y que, además, el accidente tuvo ocurrencia por virtud de un hecho de fuerza mayor, como lo fue el mal clima presente en la ruta de Ibagué a...

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