Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-00666-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734617

Sentencia nº 47001-23-31-000-1999-00666-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Julio de 2016

Fecha08 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Accede. Caso declara nulidad de adjudicación de bien baldío, predio El futuro en Santa Marta, M.

CANCELACIÓN DE REGISTRO DE ADJUDICACIÓN DE PREDIO BALDÍO - Por uso diferente de suelo / CANCELACIÓN DE REGISTRO DE ADJUDICACIÓN DE PREDIO BALDÍO - Por explotación minera / EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO - Potestad exclusiva del Estado / EXPLOTACIÓN MINERA A CIELO ABIERTO - Explotación de caliza y piedra / EXPLOTACIÓN MINERA SUPERFICIAL / EVENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO - Explotación para agricultura y ganadería / FALSA MOTIVACIÓN - Omisión de funcionario del INCORA / EVENTOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE BIEN BALDÍO - Ausencia de prueba que demuestre la afectación real de su derecho de propiedad

Tanto el Código Fiscal de 1912 como la Ley 135 de 1961, consagran normas que amparan los derechos de cultivadores o colonos tradicionales que se encuentren explotando los terrenos baldíos, como la anteriormente transcrita y lo previsto en tal sentido en el artículo 49 de este último ordenamiento, amparo estrechamente ligado a la explotación de carácter agrícola o pecuaria que éstos vinieran adelantando, más no de cualquier otra naturaleza; lo que obedece a la teleología que funda la normatividad agraria, que procura entre otros, la legalización de los ocupantes de terrenos baldíos, bien con la adjudicación de los mismos respetando la destinación que establece la Ley -que no es otra distinta a la producción agropecuaria.(…).causa extrañeza que tal circunstancia no haya quedado registrada dentro del acta de inspección ocular, como quiera que si el predio era igualmente utilizado en minería desde hacía más de 13 años, era lógico encontrar vestigios de la extracción efectuada; por el contrario pese a que los materiales pétreos constituyen recursos naturales no renovables, el funcionario del INCORA afirmó lo contrario, es decir que el predio “NO” se hallaba dentro de un radio en el que existiese dicha explotación.(…).que la destinación del predio “El Futuro”, solicitado en adjudicación por el señor L.A.T.S., no obedece a la producción agrícola y pecuaria, como quedó registrado en el acta de inspección ocular practicada por el funcionario del INCORA, sino a la producción minera, toda vez que se otorgaron licencias ambientales para explotación de material pétreo en 20 hectáreas del mismo (10 has. en cada resolución), lo que corresponde al 90% del área total del baldío, situación que desvirtúa tanto lo declarado en la solicitud de adjudicación como lo registrado por parte del funcionario del INCORA en la diligencia de inspección ocular efectuada en el marco del procedimiento administrativo de adjudicación, fundamentos de hecho que sustentaron la adjudicación efectuada en la resolución n.º 000524 del 20 de junio de 1997 y que sin duda vician su contenido de falsa motivación.(…).la nulidad del acto acusado no tiene consecuencia alguna de restablecimiento de los derechos subjetivos del actor, en ausencia de prueba que demuestre la afectación real de su derecho de propiedad. NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento parcial de voto de la consejera S.C.D. delC.. A la fecha no se cuenta con medio magnético ni físico sobre el citado salvamento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación numero: 47001-23-31-000-1999-00666-01(35928)

Actor: TULIO CUELLO MARRIAGA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (APELACIÓN SENTENCIA)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de enero de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del M., por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y se declaró la nulidad de la resolución n.º 000524 de 20 de junio de 1997 proferida por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA- Regional Magdalena, en la que se adjudicó el predio “El Futuro” al señor L.A.T.S..

SÍNTESIS DEL CASO

El accionante T.C.M., es propietario del lote “La Pedrera” ubicado en el municipio de Ciénaga, en cercanía al bien baldío denominado “El Futuro”, adjudicado por el INCORA mediante la resolución n.º 000524 de 20 de junio de 1997 al señor L.A.T.S., sin que reuniera los requisitos de ley para tal efecto, con violación del régimen de prohibiciones existente en la materia, por cuanto el área otorgada no es apta para explotación agrícola sino minera y se encuentra próxima a terrenos en donde se extraen recursos naturales no renovables. Además de lo anterior, el demandante consideró que en la resolución expedida por el INCORA, se incluyó una porción de terreno que es de propiedad privada y que pertenecía al de mayor extensión denominado “La Pedrera” de su propiedad, lo que le ha causado perjuicios morales y materiales, razón por la que acudió en acción subjetiva para obtener la nulidad de dicho acto administrativo y el restablecimiento de sus derechos.

En primera instancia se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad del acto acusado, sin los efectos solicitados por el señor C.M. como consecuencia de la ilegalidad del mismo, al no encontrarse demostrado el daño causado en su predio o la afectación de sus derechos, en tanto la porción que se entendía comprometida fue enajenada con anterioridad a la adjudicación; por lo que el demandante acudió en ejercicio del recurso de apelación a fin de que se indemnicen los perjuicios que insiste fueron ocasionados.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado el 19 de junio de 1999 ante el Tribunal Administrativo del M., el señor T.C.M., interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA- Regional Magdalena, con el propósito de que se diera trámite favorable a las pretensiones que se transcriben a continuación (f. 3 c. ppl.):

PRIMERO

D. nula la resolución n.º 000524 de junio de 1997, expedida por el Gerente Regional Magdalena del Instituto Colombiano de Reforma Agraria “INCORA”, mediante la cual se resolvió adjudicar al señor L.A.T.S., identificado con C.C. número 12.613.092 de Ciénega, M., el terreno baldío denominado EL FUTUTO ubicado en la vereda Espíritu Santo, Municipio de Ciénaga, departamento de M., cuya extensión se calculó en 28 hectáreas 4.686 metros cuadrados, el cual se identificó con los siguientes linderos; y con el plano radicado en el INCORA con el numero 540.536: Tomando como P.P. el d. 2 situado al NORESTE, donde concurren las colindancias de Á.B.R., C.C.S.A. y el peticionario colinda así: NORTE. Con predios de C.C.S.A. en 670.20 mts del d.2 al Pto #8. ESTE. Con A.M. 252,80 mts del Pto #11 al #14, con J.B., en 114,26 mts del Pto #14 al d. 10. SUR. Con Compañía Frutera de Sevilla, en 237,10 mts del d. 10 al Pto #1 (Qda. El Espíritu Santo en medio). OESTE. Con Á.B.R. en 627.54 mts, del Pto #1 al delta de partida #2 y encierra. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese y condénese a la Nación Colombiana – INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA “INCORA” pagar al Señor TULIO CUELLO MARRIAGA, mayor de edad y vecino de la ciudad de Ciénaga, M., todos los perjuicios de carácter material y morales ocasionados por la adjudicación descrita en la primera pretensión. TERCERA: La liquidación de las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de moneda en curso legal en Colombia, y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 179 del Código Contencioso Administrativo. CUARTA: Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.2. Como fundamentos fácticos de las anteriores pretensiones, expuso los siguientes hechos:

2.1 El señor T.C.M. adquirió el inmueble denominado “La Pedrera” con una cabida de 22 hectáreas, 6.840 metros cuadrados y linderos conforme a la escritura n.º 1126 de fecha 14 de abril de 1998 de la Notaría Tercera de Santa Marta, por adjudicación en sucesión del 60% por parte de sus hermanos C. de J. y A.C.M..

2.2 La tradición del mencionado inmueble se remonta a la escritura pública n.º 7 del 7 de enero de 1960 de la Notaría Segunda de Ciénaga, M., por lo que se ejerció el derecho de propiedad sobre el mismo por más de 30 años ininterrumpidos.

2.3 El predio “La Pedrera”, con matrícula inmobiliaria n.º 222-006122 y número de identificación catastral 00-01-0005-000, ubicado en la vereda “El Espíritu Santo” del municipio de Ciénaga, M., fue afectado ostensiblemente en su integridad con la resolución n.º 000524 del 20 de junio de 1997, expedida por la gerencia regional del INCORA, al adjudicar al señor L.A.T.S. el terreno baldío nacional denominado “El Futuro”, en extensión de 28 hectáreas -4.686 metros cuadrados-, cuando el mismo hace parte de terrenos de propiedad privada y por ende no era susceptible de adjudicación.

2.4 Para despojar al actor de una franja de su terreno, el señor L.A.T.S. junto con los señores Á.A.B.R. y G.E.R.P., negociaron previamente 6 hectáreas que hacían parte del lote de mayor extensión denominado “La Pedrera”, mediante escritura pública n.º 3327 de 4 de diciembre de 1996 de la Notaría Tercera de Barranquilla, a través de la sociedad SOMINCO Ltda. de la que son socios, para posteriormente celebrar contratos por valor de cuatrocientos millones de pesos, cuyo objeto es la venta del material mineral extraído del predio de su propiedad, prevalidando de la resolución de adjudicación otorgada por el INCORA.

2.5 El terreno “El Futuro” es un área dedicada a la explotación minera...

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