Sentencia nº 76001-23-33-000-2010-00812-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734741

Sentencia nº 76001-23-33-000-2010-00812-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Junio de 2016

Fecha28 Junio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

AUTO QUE NIEGA LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Procede el recurso de apelación en segunda instancia. Regulación normativa

De conformidad con lo señalado en el numeral 7 del artículo 181 del C.C.A., en concordancia con lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 146 de esa misma codificación, el auto que resuelve sobre la intervención de terceros es apelable, motivo por el cual esta Corporación es competente para conocer del asunto sometido a su consideración. NOTA DE RELATORIA: En relación con las generalidades y la regulación y remisión normativa de la figura del llamamiento en garantía, consultar auto del 3 de marzo de 2010, exp. 37860

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 181.7 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 146.4

PRUEBA SIQUIERA SUMARIA DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION LEGAL O CONTRACTUAL ENTRE EL LLAMANTE Y EL LLAMADO - Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE - Reiteración de sentencia de unificación / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Cumplimiento de supuestos o requisitos legales

[L]e asiste la razón a la recurrente al aducir que con la copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil 152957 se encuentra probado el vínculo contractual existente entre la Red de Salud Ladera E.S.E. y Liberty Seguros S.A., exigido para la admisión del llamamiento en garantía formulado, pues la Sección Tercera de esta Corporación en sentencia de unificación, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica que debe imperar en las actuaciones judiciales, avaló la posibilidad de dar valor probatorio a las copias simples que obren en los procesos, siempre que éstas no hayan sido cuestionadas en su veracidad por la contraparte o frente a las cuales no se haya promovido incidente de tacha de falsedad (…) será admitido el llamamiento en garantía hecho por la Red de Salud de L.E.S.E., ya que su solicitud cumple con los requisitos dispuestos en Código de Procedimiento Civil, toda vez que: i) se allegó prueba sumaria del vínculo contractual existente entre la parte demandada y Liberty Seguros S.A., esto es, la copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil 152957, cuyo tomador es la Red de Salud de L.E.S.E., los beneficiarios son los terceros afectados y la aseguradora es Liberty Seguros S.A. (…) ii) en la solicitud se indicó el nombre del llamado en garantía y el de su representante legal, así como el lugar de su domicilio (…) iii) se señalaron los hechos en los que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que lo sustentan y iv) el Código de Procedimiento Civil no exige que la prueba de la relación contractual, como lo es en este caso la póliza en mención, se aporte en original o copia auténtica. NOTA DE RELATORIA: En relación con el valor probatorio de la copia simple, consultar sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, exp. 25022.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2010-00812-01(43461)

Actor: L.G.V. CRUZ Y OTROS

Demandado: RED DE SALUD LADERA E.S.E. Y OTRO

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Red de Salud Ladera E.S.E., contra el auto mediante el cual se negó el llamamiento en garantía que formuló esa entidad.

ANTECEDENTES

La demanda

El 2 de julio de 2010, L.G.V.C. y otros presentaron demanda...

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