Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01468-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734777

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01468-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2016

Fecha23 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Providencia cuestionada no incurrió en defecto procedimental / DEFECTO PROCEDIMENTAL - No se configura en tanto que la notificación estuvo ajustada a derecho / NOTIFICACION POR ESTADO - La omisión o deficiencia de la notificación enviada al correo electrónico, no tiene la vocación de invalidarla / ESTADO - Está disponible en los medios electrónicos que dispone la Rama Judicial para ser consultados por las partes / AUDIENCIA INICIAL - Inasistencia. Omisión que trajo como consecuencia la imposición de la sanción

En el presente caso, se advierte que el actor pretende que se deje sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal Administrativo de C. en la audiencia de pruebas llevada a cabo el 4 de mayo de 2016 al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el núm. 2014-00412-00, consistente en una multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por su inasistencia a la audiencia inicial que se realizó el 5 de abril del presente año, la cual fue confirmada en proveído de 5 de mayo de 2016. A la citada decisión se le atribuye la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y de defensa, habida cuenta de que, a juicio del actor, no se le notificó en debida forma el auto de 17 de marzo de 2016, por medio del cual el Tribunal accionado fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial, cuya omisión le implicó el desconocimiento de que se iba a realizar dicha diligencia y por tanto su inasistencia a la misma, lo que trajo como consecuencia, la imposición de la sanción. Lo anterior, por cuanto el actor aseguró que el proveído de 17 de marzo de 2016 fue enviado a la entidad que representa al correo electrónico… siendo el correcto… Asimismo, afirmó que pese a que la dirección de su cuenta electrónica estaba acorde, lo cierto es que dicha notificación nunca fue recibida en su correo electrónico, como lo demuestra la anotación visible a folio 134 del expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de la cual, previa solicitud del Magistrado sustanciador del proceso, el Técnico en Sistemas de dicha entidad, indicó que no tenía certeza de que el correo hubiese sido entregado, cuya afirmación fue desatendida por la Corporación accionada y, además, éste le resulta confuso. De lo precedente, la Sala infiere que los defectos alegados por el actor en los que presuntamente incurrió el Tribunal accionado, son los que hacen referencia al procedimental en tanto que, supuestamente, se realizó una indebida notificación de la providencia de 17 de marzo de 2016, y fáctico, habida cuenta de que no se valoró en debida forma el informe del Técnico en Sistemas... Al respecto, se advierte que el artículo 198 del CPACA enlista las providencias que deberán notificarse personalmente. Por su parte, el artículo 201 dispone que los autos no sujetos al requisito de notificación personal, deben ser notificados por medio de anotaciones en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del S. y, adicionalmente, previó la forma en que debe efectuarse dicha notificación… El estado se insertará en los medios informáticos de la Rama Judicial y permanecerá allí en calidad de medio notificador durante el respectivo día. De las notificaciones hechas por estado el S. dejará certificación con su firma al pie de la providencia notificada y se enviará un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica. De los estados que hayan sido fijados electrónicamente se conservará un archivo disponible para la consulta permanente en línea por cualquier interesado, por el término mínimo de diez (10) años. Cada juzgado dispondrá del número suficiente de equipos electrónicos al acceso del público para la consulta de los estados… Advierte la Sala que pese a que se prevé que de las notificaciones hechas por estado se debe enviar un mensaje de datos a quienes hayan suministrado su dirección electrónica, lo cierto es que esta omisión o deficiencia no invalida la notificación por estado, pues dicho requerimiento es solo una comunicación sobre la anotación que se efectuó en el estado, el cual es en sí mismo el medio notificador y por tanto, debido a su naturaleza puede ser consultado por las partes en los medios electrónicos que la Rama Judicial disponga para efecto de que las partes tengan conocimiento de las providencias susceptibles de ser notificadas por este medio… Siendo ello así, considera la Sala que la omisión o deficiencia de la notificación enviada al correo electrónico del interesado, en la que se le informa sobre las anotaciones en el estado, no afecta sus derechos fundamentales al debido proceso o de defensa, pues ello no tiene la vocación de invalidar la notificación por estado, el cual está disponible en los medios electrónicos que la Rama Judicial disponga para ser consultados por las partes… En consecuencia, la Sala considera que la notificación del proveído de 17 de marzo de 2016 estuvo ajustada a derecho, por tanto se descarta la existencia del defecto procedimental alegado por el actor. En virtud de lo anterior, comoquiera que se concluyó que la notificación del auto en mención se efectuó en debida forma, resulta innecesario estudiar la posible configuración del defecto fáctico en el que presuntamente incurrió el Tribunal Administrativo accionado al no valorar adecuadamente el informe del Técnico en Sistemas de dicha entidad rendido respecto del envío de la notificación de la providencia referida al correo electrónico del actor… Por lo tanto, aun cuando se aceptara, en gracia de discusión, que la sociedad actora no recibió notificación de los proveídos mencionados por vía electrónica, ello no invalida la que se surtió por estado, conforme lo establecen los preceptos legales analizados en precedencia. Lo precedente impone a la Sala denegar el amparo solicitado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 198

NOTA DE RELATORIA: En relación a la notificación por estado, ver: exp. 2013-00570. M.P.M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01468-00(AC)

Actor: F.A.S.J.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA Y OTRO

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el señor F.A.S.J., contra el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud.

El señor F.A.S.J., por medio de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de defensa.

I.2 Hechos.

El actor manifestó que la señora Y.M.A., a través de apoderado, instauró medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ESE Hospital San Francisco de Ciénaga de Oro, la cual le otorgó poder para que la representara judicialmente en dicho proceso.

Indicó que la sustanciación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho está a cargo del Magistrado doctor P.M.A.P.M., quien mediante proveído de 17 de marzo de 2016, fijó el día 5 de abril de 2016 para llevar a cabo la primera audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 del CPACA.

Aseguró que el proveído de 17 de marzo de 2016 no le fue notificado, así como tampoco se le puso en conocimiento a la entidad a la que representa, pues en éste último caso, la comunicación se envió al mail hsanfrancisco@hotmail.com, siendo el correcto h_san_francisco@hotmail.com Asimismo, adujo que en su caso, la dirección de correo electrónico a la que fue enviada la comunicación está correcta, no obstante, jamás llegó a su destino.

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