Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00330-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 651734789

Sentencia nº 11001-03-25-000-2015-00330-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Junio de 2016

Fecha21 Junio 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTOS SIN CUANTIA EXPEDIDOS POR AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL– Recae en el Consejo de Estado en única instancia

La competencia para conocer sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que carece de cuantía, en el que se controvierten actos administrativos expedidos por autoridad del orden nacional, a voces del artículo 149 inciso 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, está atribuida en única instancia en el Consejo de Estado a través de la subsección correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 149

MODIFICACION DE LA HOJA DE SERVICIOS PARA RECONOCIMIENTO DE TIEMPOS DOBLES Y REAJUSTE DE LA ASIGNACION DE RETIRO – Competencia del juez del último lugar de prestación del servicio según la cuantía de las pretensiones

Dado que el demandante solicitó la corrección administrativa de su hoja de servicios para que se incorporen los tiempos dobles y pretende de la Nación, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Colombiana, e implícitamente también solicita el ajuste y/o indexación correspondiente a su asignación de retiro, se considera que la presente demanda sí tiene cuantía, como quiera que la pretensión trae inmersa una petición de orden económico. En el anterior orden de ideas se tiene que si lo pretendido es el reconocimiento de la diferencia entre el 78 % y el 95 % de la asignación de retiro multiplicada por 36 meses, la estimación de la cuantía excedería los cincuenta (50) salarios mínimos, tal y como en efecto la parte demandante también así lo manifiesta en el acápite denominado «CUANTÍA RAZONADA AL MES DE PRESENTAR LA CUANTÍA», por tanto la competencia radica en los jueces administrativos de conformidad al numeral 2 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De otra parte y como quiera que el último lugar en donde el actor prestó los servicios fue la EMAVI- Escuela Militar de Aviación de la Ciudad de Cali – Valle del Cauca, el Despacho competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Administrativo del Distrito Judicial del Valle del Cauca según el artículo primero numeral 26, literal c-) del Acuerdo No. PSAA06-3321 de 9 de febrero de 2006 y demás acuerdos concordantes. NOTA DE RELATORIA. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, auto de 29 de febrero de 2016, C.P., W.H.G., Rad., 1542-14.

HOJA DE SERVICIOS MILITARES – Acto preparatorio para el reconocimiento de un derecho prestacional o de la asignación de retiro o pensión de invalidez

Es oportuno recordar que la hoja de servicios no es un acto aislado sino preparatorio del reconocimiento del derecho prestacional y constituye la base para la liquidación de la asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública. Por último, no debe perderse de vista que el acto demandado no puede considerarse aisladamente frente al reconocimiento prestacional o de reconocimiento de asignación de retiro o pensión de invalidez, en cuanto la finalidad de aquel no es otra que servir de soporte para éstos y que por tanto, en este tipo de eventos debe vincularse a la entidad pagadora de la prestación respectiva, en caso de ser diferente a la que elabora la hoja de servicios que le sirve de fundamento. NOTA DE RELATORIA. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 2 de junio de 2015, C.P., G.E.G.A., Rad., 1515-15.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00330-00(0666-15)

Actor: J.H.C.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA

Tema: Corrección hoja de servicios - Reconocimiento Tiempos dobles – Juez competente

Auto interlocutorio O0294-2016

ASUNTO

El Despacho decide sobre la posibilidad de dar trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor J.H.C.C. contra La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aérea Colombiana.

ANTECEDENTES

Demanda[1]

El demandante solicitó la nulidad del oficio No. 20123460187771 del 24 de octubre de 2012 /MDN-CGFM-FAC-COFAC-JEMFA-JED-DIPRE-SUREC-1-10[2], suscrito por el Director de Prestaciones Sociales de la Fuerza Aérea, a través del cual negó la solicitud formulada el 10 de agosto de 2012[3] tendiente a obtener la corrección de la hoja de servicios a razón de la inclusión del tiempo doble no reconocido por la guerra y la turbación del orden público.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente: i-) Corregir administrativamente la hoja de servicios a efecto de incorporar los tiempos dobles y los ajustes correspondientes, ii-) Computar y reconocer el total de 8 años, 8 meses y 12 días, iii-) elaborar la respectiva corrección de la hoja de servicios y remitirla a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con el fin de que se computen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR