Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00944-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 651736141

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00944-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2013

Fecha30 Enero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Retención de aeronave / DAÑO ANTIJURIDICO - Aeronave capturada el 23 de marzo de 1993 entregada a la Dirección Nacional de Estupefacientes mientras se adelantaba investigación penal se entregó al Instituto de Seguros Sociales en depósito pero Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la secuestró por incumplimiento en pago de impuestos

La sociedad demandante solicita la reparación del daño que se le causó por la retención de la aeronave de su propiedad, la cual fue capturada el 23 de marzo de 1993 y entregada a la Dirección Nacional de estupefacientes mientras se adelantaba la correspondiente investigación penal por parte de la Fiscalía y dicha dirección la entregó al Instituto de Seguros Sociales para su uso. Una vez que la Fiscalía precluyó la investigación iniciada por narcotráfico, el 30 de abril de 1998, ordenó la entrega de la aeronave a sus propietarios, pero el ISS sólo hizo la entrega el 16 de diciembre de 1999 fecha en que la DIAN había dispuesto secuestrarla por el incumplimiento del pago de impuestos de la empresa Aerotaxi de Valledupar Ltda., de manera que sus propietarios sólo la recuperaron cuando culminó el proceso de cobro coactivo iniciado por la DIAN para el cobro de impuestos.

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Definición / LEGITIMACION DE HECHO - Entre demandante y demandado / LEGITIMACION MATERIAL - Participación real de las personas que originaron el perjuicio motivo de demanda

La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo y sobre ella se ha dicho que “La legitimación material en la causa activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado. Sobre la legitimación en la causa, la Sala se ha referido a la existencia de una legitimación de hecho, cuando se trata de una relación procesal que se establece entre quien demandada y el demandado y que surge a partir del momento en que se traba la litis, con la notificación del auto admisorio de la demanda y por otra parte, habla de una legitimación material en la causa, que tiene que ver con la participación real de las personas en el hecho que da origen a la interposición de la demanda, independientemente de que hayan sido convocadas al proceso.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la legitimación en la causa, consultar sentencia de 20 de septiembre de 2001, Exp. 10973, MP. M.E. G.G. y sentencia de 31 de octubre de 2007, Exp. 13503, MP. M.F.G..

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Propietario de la aeronave retenida es quien persigue reparación del daño

A pesar de que el proceso persigue la reparación del daño causado por la retención de la aeronave, es necesario acreditar quién es su propietario para efectos de determinar si está legitimado para reclamar dicha indemnización. Admitir una posición contraria sería facultar a cualquier persona para acudir a la jurisdicción en procura de satisfacer intereses que no están legalmente protegidos.

ACTOS Y CONTRATOS QUE AFECTAN EL DOMINIO - Se perfecciona con escritura pública / AERONAUTICA CIVIL - Oficina de registro aeronáutico lleva las matrículas de aeronaves o inscripción en el registro / PROPIEDAD DE AERONAVE - Se acredita con el título que la adquirió

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1427 del Código de Comercio, “Los actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la constitución de derechos reales sobre naves mayores o sobre aeronaves se perfeccionan por escritura pública. La respectiva escritura sólo se inscribirá en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro aeronáutico nacional, según el caso. La tradición se efectuará mediante dicha inscripción acompañada de la entrega material. Las embarcaciones menores se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento. Y por otra parte, los artículos 1792 y 1793 ibídem, establecen que la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional dependerá de la autoridad aeronáutica y llevará los libros que la ley o los reglamentos determinen, entre otros las matrículas de aeronaves o inscripción en el registro aeronáutico nacional. De esta manera, la propiedad de una aeronave se acredita con el título bajo el cual se adquirió el bien, y el modo, que es la inscripción de dicho instrumento en el registro aeronáutico nacional, acompañado de la entrega material, es decir que la ley exige prueba solemne de dicha propiedad.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1427 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1792 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1793

NOTA DE RELATORIA: En relación con el derecho de dominio de aeronaves, consultar sentencia de 22 de julio de 2009, Exp. 15628, MP. M.F.G.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De Aerotaxi de Valledupar por no acreditar la condición en la que dijo actuar / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - No probó Aerotaxi de Valledupar la propiedad de la aeronave / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Excepción probada se aportó documento de importación pero no inscripción en el registro aeronáutico

En el sub judice obra el original del documento de importación de la aeronave, pero no ocurrió lo mismo con la inscripción en el registro aeronáutico, ya que tal certificado no fue allegado oportunamente al proceso por la parte demandante, sino que fue traído por los peritos, en copia simple, entre los documentos que sirvieron de soporte para la elaboración del dictamen pericial. Ahora bien, aduce el recurrente que el certificado fue recabado por los peritos en el dictamen ordenado en el proceso y por ello debe considerarse auténtico, pero debe recordarse que en este proceso el dictamen completo fue objetado precisamente por la parte contra quien se pretende hacer valer. De esta manera, al verificarse que el certificado no fue allegado por el demandante en el momento procesal oportuno y no cumplirse con las exigencias para su valoración, no puede considerarse válido para acreditar plenamente la propiedad de la aeronave, y tampoco puede aceptarse que dicha prueba no era necesaria porque su propiedad se probó ante las autoridades judiciales, en el proceso penal iniciado contra los demandantes, ya que se trata de diferentes jurisdicciones y si bien los actores hubiesen podido pedir que se trasladaran las pruebas obrantes en el proceso penal, se limitaron a aportar copia de la providencia mediante la cual se absolvió a los investigados. Así las cosas lo procedente es declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa del demandante, pues no probó la condición en que dijo actuar, esto es, la calidad de propietario de la misma, sin que sea necesario efectuar un mayor análisis sobre el daño y la responsabilidad de acuerdo con lo anteriormente expuesto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., enero treinta (30) de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-00944-01(24693)

Actor: AEROTAXI DE VALLEDUPAR

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Resuelve la Sub-Sección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia del 26 de noviembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda. I. ANTECEDENTES1. La demandaEl día 27 de abril de 2000, la empresa AEROTAXI DE VALLEDUPAR LTDA., mediante apoderado presentó demanda contra el Instituto de Seguros Sociales, para que se les condenara al pago de los perjuicios ocasionados por la retención de la aeronave marca CESSNA CONQUEST 441, con matrícula HK 3596.

1.1. Pretensiones

1.1.1. Que se declare que el Instituto de Seguros Sociales es administrativamente responsable de los perjuicios causados al demandante por la retención de la aeronave CESSNA CONQUEST 441, con matrícula HK 3596, en el lapso entre el 30 de abril de 1998 y el 16 de diciembre de 1999.

1.1.2. Que en consecuencia, se condene al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la empresa demandante los perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante, en la cuantía que se pruebe en el proceso.

1.1.3. El Instituto de Seguros Sociales pagará la condena actualizando o ajustando su valor de...

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