Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00345-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 651736269

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00345-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2013

Fecha24 Enero 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

LA POTESTAD REGLAMENTARIA - Funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada

De las disposiciones transcritas, se colige con claridad que dentro de las facultades que otorga el Decreto 2355 de 2006 tanto a la Superintendencia como al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, no se encuentra la de expedir las regulaciones como la Resolución que ahora se acusa; por el contrario, las funciones de reglamentación se circunscriben únicamente a “la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada”. Así las cosas, y conforme a lo expuesto, asiste razón al actor en el primer cargo que plantea, pues es palmaria la violación de los artículos 115, 150-1 y 189-11 de la Constitución Política, toda vez que por disposición constitucional la potestad reglamentaria, entendida como la capacidad de producir normas administrativas de carácter general, reguladoras de la actividad de los particulares y fundamento para la actuación de las autoridades públicas, la tiene asignada de manera general, en principio, el P. de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 189-11 de la Carta Política. Lo anterior, releva a la Sala del estudio del segundo cargo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2355 DE 2006 / DECRETO 356 DE 1994

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 2852 DE 2006 (8 de agosto) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00345-00

Actor: MARIO CHAMIE MAZZILLI

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Referencia: ACCION PUBLICA DE NULIDAD

El ciudadano y abogado MARIO CHAMIE MAZZILLI, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 2852 de 8 de agosto de 2006, “Por la cual se Unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada”, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se disponga que son inaplicables las Resoluciones núms. 4745, 2914, 3856, 5349, 5350, 5351 de 2006 y 2007, respectivamente, y las Resoluciones núms. 1016, 1233, 1234 y 1235 del año 2008, que las aclaran o modifican.

En subsidio, solicita que se declare la nulidad del régimen de sanciones establecido en la Resolución núm. 2852 de 2006.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Como apoyo de las pretensiones, el actor adujo, en síntesis, que la Resolución acusada, excede la potestad reglamentaria y viola los artículos 115, 150, numeral 1° y 189, numeral 11, de la Carta Política; , , 84, y 85 del C.C.A.

    Explica el alcance del concepto de las violaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

    Primer Cargo: Los Decretos 356 de 1994 y 2355 de 2006, no confieren facultad alguna al Superintendente para que U. el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada, y menos para modificar o desarrollar normas que son atribuciones del Congreso de la República o del P. de la República, por lo que existe una flagrante violación de los artículos 115, 150-1 y 189-11 de la Constitución Política.

    Igualmente, el señor Superintendente bajo el pretexto de la facultad para Unificar el Régimen de Vigilancia Privada, excedió el ejercicio de sus funciones al reglamentar, en la Resolución núm. 2852, el artículo 76 del Decreto 356 de 1994, sobre el régimen de sanciones; en el artículo 36 de la Resolución demandada, establece como causal de cancelación la presentación extemporánea de la solicitud de renovación de la licencia, sin que el Decreto 356 de 1994, ni el Decreto 2355 de 2006 lo faculten para ello, vulnerando así la Constitución Política en sus artículos 150-1 y 189-11.

    Segundo Cargo: Bajo el amparo de la unificación del régimen de vigilancia privada, el acto acusado crea una sanción no consagrada en el Estatuto Básico (Decreto 356 de 1994). El parágrafo del artículo 36 de dicho acto señala que en cumplimiento del artículo 85, parágrafo 2, del Decreto Ley 356 de 1994 “en el evento de presentarse extemporáneamente la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento se dará lugar a la negación de la misma. En caso de que la solicitud se realice una vez vencida la licencia procederá el rechazo de la misma”.

    Conforme a lo anterior el Superintendente en el año 2006, expidió una Resolución arrogándose facultades no otorgadas por la Ley para la expedición de la Resolución núm. 2852 de 8 de agosto de 2006, e incluyó dentro de la facultad discrecional la no-renovación de la licencia aplicando indebidamente por extensión la finalidad pública consagrada en el parágrafo 2° del artículo 85 del Decreto Ley 356 de 1994: “La Seguridad Ciudadana”.

    Considera el actor que por legislar sobre materia reservada al Congreso de la República, sin que ninguna Ley de facultades dictada éste se la haya delegado, y por ir contra texto expreso de normas superiores de derecho, los actos administrativos enjuiciados son nulos por quebrantamiento del artículo 150, numeral 2, de la Constitución Política y los artículos , , 84 y 85, del C.C.A.

    II-. TRAMITE DE LA ACCION.

    A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

    II.1-. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

    La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, contestó la demanda exponiendo las razones que sustentan la legalidad de la norma acusada, así:

    Considera la demandada que el concepto de violación alegado, esto es, exceso de competencia por parte del Superintendente para expedir el acto acusado, se aparta de la realidad jurídica ya que ésta se produjo de acuerdo con las facultades precisas que le otorgó el Congreso de la República al Señor P..

    El artículo 1° de la Ley 61 de 12 de agosto de 1993, expresa:

    “De conformidad con el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al P. de la República de Facultades extraordinarias por el término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, para los siguientes efectos … 1. Expedir el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. …”

    Con base en las anteriores atribuciones el P. de la República expidió el Decreto- Ley 356 de 11 de febrero de 1994, y dentro del mismo contempló lo relacionado con la reglamentación.

    Dentro de ese mismo Estatuto de Vigilancia, el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la aplicación, el día a día, y la transformación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se veía venir, reglamentó dentro del término establecido aquellos temas que según el mismo Decreto, necesitaban y ordenaban su reglamentación, quedando una serie de directrices que permitían la aplicación y materialización del Decreto 356 de 1994. Reglamentación contenida en diferentes normas que le hacían difícil tanto a la Administración como a los vigilados y demás ciudadanos su comprensión estudio y aplicación.

    Bajo esta perspectiva, era necesario adecuar su aplicación, unificando y compilando toda la reglamentación existente y un poco dispersa en una sola norma, lo cual hizo la demandada agrupando en un solo cuerpo normativo la existente y la expedida de conformidad con la competencia otorgada al P. de la República y establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

    En conclusión, manifiesta que con las facultades extraordinarias que otorgó la Ley 61 de 1993 al P. de la República, se le dio inicio al soporte normativo que unificó, compiló, y agrupó la Resolución núm. 2852 de 2006.

    Agrega que con la unificación de las normas de vigilancia se le dio funcionalidad a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya que se permite su aplicación más entendible y ágil sin tener que modificar ningún aparte y con el único propósito de reunir las diferentes Resoluciones, C. y demás reglamentación existente, nunca de hacer o expedir códigos o de sistematizar, o de introducir normas nuevas o sustraer disposiciones, como lo que quiere hacer ver el accionante.

  2. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

    La Procuraduría Primera Delegada ante esta Corporación, en su vista de fondo, concluyó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no tenía competencia para expedir un acto administrativo que unificara el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada, solicitando que se retire del ordenamiento jurídico la Resolución núm. 2852 de 2006, en atención a los siguientes argumentos:

    El Decreto 2355 de 2006, contempla en su artículo 4° las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

    Dentro de las funciones se encuentran las denominadas “funciones de reglamentación y autorización”, donde se aprecia que la Superintendencia es competente únicamente para expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada, lo cual se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 6° del mismo Estatuto (Decreto 2355 de 2006), que fija como función del Superintendente, la de “(…) Expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad (…)”. Este será entonces el límite de la potestad que tiene esa entidad para expedir actos administrativos de carácter general (reglamentos) en ejercicio de dicha facultad.

    Respecto del cargo formulado por el actor, consistente en que la Resolución establece una sanción no incluida en su régimen sancionatorio, por la presentación extemporánea de unos documentos para la renovación de la licencia, anota que...

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