Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01247-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651737929

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-01247-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha15 Noviembre 2012
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RECURSO DE REPOSICION – Improcedente contra el auto que resolvió el recurso de apelación / RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA – improcedente

De conformidad con el artículo 180 del C.C.A., el recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales, o por el Juez cuando no sean susceptibles de apelación. No obstante, la procedencia de este recurso respecto a los autos interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado sólo cabe respecto de aquellos que se dicten dentro de procesos asignados a su conocimiento en única instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 185

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil doce (2012).

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01247-01(2446-11)

Actor: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI

Demandado: J.A.S. NAVARRETE RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto de 26 de julio de 2012, proferido por el Magistrado Ponente del presente proceso, por medio del cual rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 22 de marzo de 2012.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del CCA, la Empresa Industrial y Comercial del Estado Empresas Municipales de Cali mediante apoderado acudió ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para solicitar las siguientes declaraciones y condenas:

• La nulidad de la Resolución Nº 2849 de 22 de noviembre de 1999, proferida por la Gerencia Administrativa de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE E.S.P., mediante la cual se reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación a favor del señor J.A.S.N..

• A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación a favor del señor J.A.S.N. conforme a las leyes 33 y 62 de 1985, en aplicación al régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

• En consecuencia solicitó el reintegro a favor de las Empresas Municipales de Cali “EMCALI EICE ESP”, de las sumas de dinero pagadas de más al señor S.N. por concepto de reconocimiento irregular de la pensión, tomando como fundamento la diferencia resultante entre la nueva liquidación y la liquidación efectuada en la resolución que reconoció el derecho.

• Por último pidió que se cancelen dichas sumas con sus intereses y ajustes monetarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C.C.A.

El...

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