Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00881-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 651739517

Sentencia nº 25000-23-24-000-2011-00881-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Octubre de 2012

Fecha04 Octubre 2012
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos

En este caso, si bien es cierto que la actora indicó las normas superiores presuntamente vulneradas con la norma demandada, también es cierto que no desarrolló en el acápite correspondiente a la solicitud de suspensión provisional, el concepto de las violaciones manifiestas que alega, ni las razones por las cuales considera vulnerada la Ley 388 de 1997, por lo cual resulta evidente, la improcedencia de la solicitud de suspensión provisional, por no reunir los requisitos exigidos por el numeral 1° del artículo 152 del CCA.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 152

NORMA DEMANDADA: DECRETO 22 DE 2009 (16 de abril) – ARTICULO 84 – ALCALDIA DE GACHANCIPA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012)

Radicación número: 25000-23-24-000-2011-00881-01

Actor: PROTISA COLOMBIA S. A.

Demandado: ALCALDIA DE GACHANCIPA

Referencia: APELACION AUTO

Se decide el recurso de apelación instaurado por el apoderado de la actora, contra el auto de 19 de enero de 2012, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección “B”), admitió la demanda de nulidad y negó la suspensión provisional del artículo 120 del Decreto 22 de 2009 (16 de abril) por el cual el Alcalde de Gachancipá (Cundinamarca), ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio y del Acuerdo 05 de 2000 por el cual el Concejo Municipal de Gachancipá “adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio”.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      PROTISA COLOMBIA S.A., a través de apoderado y en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad del artículo 120 del Decreto 22 de 2009 (16 de abril) por el cual el Alcalde de Gachancipá (Cundinamarca), ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio y del Acuerdo 05 de 2000 por el cual el Concejo Municipal de Gachancipá “adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio”.

      1.1. EL ACTO ACUSADO

      Es el que figura en el texto siguiente:

      “DECRETO No. 22 DEL 16 DE ABRIL DE 2009

      “Por el cual se ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Gachancipá,

      Adoptado mediante el Acuerdo No. 050 de 2.000

      EL ALCALDE MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ, CUNDINAMARCA

      En uso de sus facultades, especialmente las conferidas por la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, la Ley 902 de 2004, el Decreto Reglamentario 4002 de 2006, el Decreto 097 de 2006, el Decreto 3600 de 2007 y demás normas concordantes y,

      CONSIDERANDO:

    2. Que mediante el Acuerdo No. 05 de 2000, el Concejo Municipal adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario No. 879 de 1998.

    3. Que según el Artículo 6º del Decreto 4002 de 2004, “De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran”.

    4. Que según el artículo 7 del Decreto 4002 de 2004, “Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997”.

    5. Que según el artículo 8 del Decreto 4002 de 2004, “Transcurridos noventa (90) días desde la presentación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos al Concejo Municipal o D. sin que este la adopte, el Alcalde podrá adoptarla por Decreto”.

    6. Que mediante el Decreto 097 de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y expidió otras disposiciones.

    7. Que mediante los Decretos 3600 de 2007, 4065 y 4066 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó disposiciones de la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de...

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