Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00066-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840705

Sentencia nº 11001-03-28-000-2016-00066-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

DE CONTROL ELECTORAL – Finalidad / MEDIO DE CONTROL ELECTORAL – Procedencia

Es claro que el medio de control de nulidad electoral está estatuido para verificar la legalidad de los actos de elección, nombramiento y llamamiento únicamente, y así ha sido señalado por esta Sección[1] de manera pacífica (…) En ese orden de ideas solo son pasibles de control electoral los actos de elección, nombramiento o llamamiento, y por ende la postulación a una terna no es pasible de control judicial, “no obstante, el control jurídico de las eventuales irregularidades que afecten al acto de trámite (conformación de ternas) serán consideradas al analizar la legalidad del acto definitivo (el de elección).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 246

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00066-00

Actor: R.D.R.R.

Demandado: J.F.P. TORRES- CANDIDATO DE LA TERNA PARA PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Medio de control de Nulidad Electoral

|Auto que decide recurso de súplica |

La Sala decide el recurso de súplica presentado por el señor R.D.R.R. contra el auto de 14 de octubre de 2016 proferido por la Consejera Ponente que rechazó la demanda contra J.F.P.T. como candidato a la terna para elegir Procurador General de la Nación, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Demanda.

    El señor R.D.R.R. instauró demanda electoral ante la Secretaria de la Sección Quinta de esta Corporación el 27 de septiembre de 2016 (fls. 2-9), contra “el Acto (sic) de elección del dr. J.F.P. TORRES a la terna por la cual el Senado de la república escogerá en propiedad el Próximo (sic) Procurador General de la Nación”.

    Así mismo, solicitó que en consecuencia se ordene a la Corte Suprema de Justicia que elija otro candidato inscrito en la convocatoria.

    Señaló que la Corte Suprema de Justicia transgredió los numerales 5º y 6º del artículo 126 de la Constitución Política, al elegir al doctor J.F.P.T. como candidato a la terna que se presentará al Senado de la república para elegir Procurador General de la Nación.

  2. Trámite

    La demanda de nulidad electoral de la referencia le correspondió por reparto al Despacho de la D.R.A.O., quien previo a admitir la demanda, con escrito de 4 de octubre de 2016, se manifestó impedida para conocer del proceso de la referencia.

    Mediante auto de 6 de octubre de 2016 (fls. 19-25), los demás Consejeros de la Sala Electoral declararon infundando el impedimento presentado por la Consejera al considerar que de los hechos expuestos no se configura la existencia de la causal de impedimento por lo que ordenaron devolver el expediente al despacho de origen para la continuación de su trámite.

    En auto de 14 de octubre de 2016 (fls. 29-31), la Consejera Ponente rechazó la demanda incoada porque el acto demandado no es un acto definitivo que contenga el nombramiento o elección, en los términos de los artículos 139 y 275 del CPACA, por ende no es susceptible de control jurisdiccional.

  3. El recurso de súplica

    El demandante presentó recurso de súplica (fls. 35-37) en el cual solicita se revoque el auto de 14 de octubre de 2016 que rechazó el medio de control de nulidad electoral, y en consecuencia se admita o inadmita.

    Considera el recurrente que en un Estado Social de...

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