Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840709

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACLARACION DE SENTENCIA – Procedencia / ADICION DE SENTENCIA – Procedencia

La solicitud de aclaración de la sentencia debe presentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación y la de adición, dentro de la ejecutoria de la providencia (…) Para resolver, en primer lugar debe tenerse en cuenta que no hay lugar a adicionar la sentencia, ya que esta figura solo procede cuando se ha dejado de resolver cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, lo cual no ocurrió en este caso, puesto que en la solicitud no se indica alguna pretensión o cuestión dejada de decidir por esta Sala.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 291 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00003-00

Actor: C.A.M.M.

Demandado: E.E.M.R.

NULIDAD ELECTORAL

Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración y adición del fallo proferido el 13 de octubre de 2016 dictado dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se decidió:

“PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de las demandas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: N. la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.”

La solicitud de aclaración y adición fue presentada por el apoderado del señor E.B.R.V. demandante dentro del proceso 2015-00035.

En este escrito indicó que la inscripción del señor É.M. fue precedida de muchas inconsistencias que fueron validadas por esta Sección, y se dejó la puerta abierta para que de ahora en adelante cualquier persona inscriba candidatos sin los requisitos legales, pues posteriormente pueden ser saneados por los partidos políticos y la Registraduría Nacional del estado Civil.

Hizo mención de la sentencia del primero de septiembre del año en curso, dentro del expediente 2015-00516, y realizó las siguientes preguntas:

“1. ¿Si el poder especial que facultó al señor A.C. es válido, como se explica la Sala que el Aval debe ser Claro y expreso, tan claro que no dé lugar a equívocos?

  1. ¿Si la Sala en reiterada jurisprudencia considera que el actual ordenamiento jurídico no autoriza la figura del...

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