Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840713

Sentencia nº 11001-03-28-000-2015-00044-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

INCOMPETENCIA FUNCIONAL – Procedencia / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA - Procedencia

La incompetencia funcional se origina cuando un funcionario judicial asume el conocimiento de un proceso que por ley está asignado a otra instancia según la distribución jerárquica de las competencias (…) Por otro lado, Si bien el artículo 294 del C.P.A.C.A. dispone que la causal originada en la sentencia procede por la “indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representante”, ésta se restringe a aquellos casos en los cuales la indebida notificación del auto admisorio imposibilita al demandado comparecer al proceso y ejercer su derecho a la defensa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 294

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00044-00 (principal)

11001-03-28-000-2015-00034-00

11001-03-28-000-2015-00043-00

11001-03-28-000-2015-00045-00

Actor: J.F.A. Y OTROS

Demandados: J.M.A.V. (DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA, PERIODO 2016-2019)

Proceso Electoral – Auto que resuelve solicitudes de nulidad

Procede el Despacho a pronunciarse respecto de las solicitudes de nulidad de la sentencia propuestas por el demandante A.H., el demandado y su apoderado.

ANTECEDENTES
  1. Incidente de nulidad formulado por el demandante A.H.

    Con fundamento en el artículo 294 del C.P.A.C.A., en escrito presentado el 20 de octubre de 2016,[1] el señor J.F.A.H. solicitó la nulidad parcial originada en la sentencia porque, en su sentir, la Sala carecía de competencia funcional para modular los efectos de la nulidad del acto demandado en la parte considerativa de la sentencia, en el sentido que “(…) la declaratoria de [la] nulidad implicará la realización de una nueva citación para llevar a cabo la sesión en la que el Consejo Directivo de CARDER elija al director general de este ente autónomo, de la lista de candidatos admitidos con exclusión del señor J.M.Á.V..”

    En ese sentido señaló que “(…) no es competente este órgano judicial para sustituir los estatutos de la corporación y las normas en que ellos se fundan y ORDENAR que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER realice una nueva citación para llevar a cabo la elección del director general, de la lista de candidatos admitidos con exclusión del señor J.M.Á.V.” y que “(…) el H. Consejo de Estado TRANSGREDE su competencia y sustituye la competencia administrativa y la discrecionalidad de los miembros del Consejo Directivo de la Corporación (…)”.

  2. Incidente de nulidad formulado por el demandado Á.V.

    Con fundamento en los artículos 207, 284 y 294 del C.P.A.C.A., en escrito remitido por correo electrónico el 21 de octubre de 2016,[2] el señor Á.V. solicitó la nulidad originada en la sentencia por no haberse practicado en forma legal la notificación del auto admisorio de la demanda a dicha parte, dado que en el expediente no consta que el auto admisorio se le haya hecho a título personal, sino como representante legal de CARDER.

  3. Incidente de nulidad formulado por el apoderado del demandado

    Con fundamento en el artículo 284 del C.P.A.C.A., en concordancia con el artículo 207 Ibídem, en escrito presentado el 21 de octubre de 2016,[3] el apoderado del demandado formuló un incidente de nulidad procesal contra la sentencia.

    Alegó que “(…) la sentencia en el numeral tercero produjo una...

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