Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00487-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840717

Sentencia nº 11001-03-24-000-2016-00487-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2016

Fecha31 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DECRETO DE PRUEBAS – T. para practicar pruebas decretadas en audiencia inicial / DECRETO DE PRUEBAS – Traslado de pruebas decretadas

Se precisa que el término aquí previsto se refiere al plazo con el que cuenta el juez o el órgano colegiado para practicar las pruebas decretadas en la audiencia inicial, sin que se pueda entender que este término se refiere al traslado de las mismas (…) Por lo anterior, no es aceptable la interpretación que pretende darle el recurrente en razón a que el traslado solo se puede surtir luego del recaudo y práctica de todos y cada uno de los medios probatorios decretados en la audiencia inicial, lo cual se configura al finalizar la audiencia de pruebas que es programada dentro del término de los 40 días que invoca el impugnante.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 180.10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (20 16).

Radicación número: Acumulados N°s 2014-00069-00, 2014-00076-00,

2014-00079-00 y 2014-00080-00

Actor: S.E.G. TIRADO Y OTROS

Demandado: ACTO DE ELECCION DE REPRESENTANTES A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, PERIODO CONSTITUCIONAL 2014 – 2018

Naturaleza: Nulidad electoral

Auto que resuelve un recurso de reposición.- No repone.ANTECEDENTES

En la audiencia inicial prevista en los artículos 283 y 180 de la Ley 1437 de 2011, celebrada el 25 de julio de 2016 a las 08:30 a.m., se decretaron algunas pruebas documentales, se denegaron algunos medios probatorios por innecesarios y otros por inconducentes, se rechazaron pruebas testimoniales por inconducentes e inútiles y se decidió negativamente la práctica de la inspección judicial por inútil, impertinente e inconducente.

Frente a la decisión de negar las pruebas testimoniales y la inspección judicial los señores P.T.P.C., H.J.P.Á. y KAREN VIOLLETE CURE CORCIONE interpusieron sendos recursos de súplica, los cuales fueron de conocimiento de la Sala de la Sección Quinta y decididos mediante auto de 15 de septiembre de 2016, que confirmaron la decisión asumida por la magistrada ponente en la audiencia inicial.

Por auto de 28 de septiembre de 2016 se decidió que como las pruebas decretadas son documentos que deben ser aportados al expediente y no requieren práctica se prescindía de la audiencia de pruebas, en atención a lo dispuesto en los artículos 179 y 283 de la Ley 1437 de 2011. Concluida la etapa probatoria se dispuso el traslado de las pruebas por el término común de tres (3) días y, superado este plazo, se fijó el término común de diez (10) días para la presentación por escrito de alegatos de conclusión y para que el agente del Ministerio Público presentara concepto, si así lo considera.

Por correo electrónico allegado a la secretaría de la Sección Quinta de esta corporación el señor A.J. delR.C. interpuso el recurso de súplica en contra de la decisión de prescindir de la audiencia de pruebas y de reposición respecto del...

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