Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00605-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840725

Sentencia nº 11001-03-24-000-2013-00605-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2016

Fecha31 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Improcedente cuando el acto acusado ha sido derogado

[M]ediante Acuerdo PSAA08-4551 de 21 de febrero de 2008, entre otras, se derogó el Acuerdo 074 de 1996, aquí demandado, por lo que, por sustracción de materia, esta Sala Unitaria se releva de examinar la solicitud de suspensión provisional respecto de dicho acto, comoquiera que a la fecha no está surtiendo efectos jurídicos.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no advertirse las violaciones alegadas ni evidenciarse urgencia

Ahora bien, al examinar las argumentaciones del actor respecto del Acuerdo 560 de 9 de agosto de 1999, se advierte que en esta etapa del proceso y en la forma en la que se sustentaron las presuntas irregularidades del acto, no se evidencian las violaciones alegadas, pues el cuadro comparativo no explica las razones ni sustenta en debida forma la presunta vulneración. Al entrar a estudiar el Acuerdo 560 de 9 de agosto de 1999, no se observa que a través del mismo el Consejo Superior de la Judicatura se extralimite en sus facultades, dado que mediante el referido Acuerdo organiza el Centro de Documentación Socio- Jurídica de la Rama Judicial y para ello, cambia la denominación de la Unidad de Formación de la Rama Judicial, entre otras, lo cual per se no vulnera las normas invocadas como trasgredidas ni denota urgencia alguna que amerite suspender sus efectos jurídicos por considerarse gravoso al bienestar de los administrados.

NOTA DE RELATORÍA: Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo, ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 17 de marzo de 2015, Radicación 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.P.S.L.I.V.; de 14 de enero de 1991, Radicación 11001-03-15-000-1991-00157-01, C.P: C.G.A.P.; Sección Primera, de 11 de marzo de 2014, Radicación 11001-03-24-000-2013-00503-00, C.P.G.V.A.; Sección Tercera, de 13 de mayo de 2015, Radicación 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.P.J.O.S.G.; y de la Corte Constitucional C-379 de 2004, M.P.A.B.S..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 074 DE 1996 (15 de abril) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (No suspendido) / ACUERDO 0560 DE 1999 (9 de agosto) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00605-00

Actor: L.E.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTARTIVA

Referencia: Medio de control de Nulidad

Procede el Despacho a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los Acuerdos núms. 074 de 15 de abril de 1996 y 0560 de 9 de agosto de 1999, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio de los cuales, respectivamente, «se da cumplimiento al artículo 199 inciso primero de la Ley 270 de 1996» y «se cambia la denominación de la Unidad de Formación e Información Judicial y se reestructura para organizar el Centro de Documentación Socio-Jurídica de la Rama Judicial».

ANTECEDENTES

I.1. La demanda.

El señor L.E.P., actuando en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de los Acuerdos núms. 074 de 15 de abril de 1996 y 0560 de 9 de agosto de 1999, expedidos por el demandado.

I.2. Solicitud de suspensión provisional.

Como fundamento de la solicitud, expone los siguientes cargos de violación:

Que los actos administrativos acusados violan la Ley 270 de 1996 y la Constitución Política. Para sustentar su solicitud efectúa el siguiente cuadro comparativo, que se transcribe a continuación:

|CONSTITUCIÓN |LEY 270 DE 1996 |ACUERDOS NÚM. 074 DE 1996 Y 560 DE 1999. |

|POLÍTICA | | |ARTÍCULO

4° |INCISO SEGUNDO:

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes. |ARTÍCULO 85 |FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.

Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura:

  1. Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura… |ARTÍCULO 1° del

    ACUERDO 074.Artículo 1º del Acuerdo 560.

    |Desarrolla la facultad otorgada por el artículo 99 de la Ley 270 en los términos que aparece en la siguiente columna, pero al adscribir a la Sala Administrativa todas las Unidades creadas y no a su órgano técnico y administrativo desobedece lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 270 de 1996 y por ende, los artículos 85 y 199 ibídem.Como se cita textualmente en la siguiente columna, modifica el nombre de una de las Unidades creadas en el Acuerdo 074, pero al adscribir a la Sala la Administrativa la Unidad transformada y crea un cargo de Director de Unidad de la Sala, no atiende lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 270 de 1996 y por ende, desobedece lo dispuesto en los artículos 85 y 199 ibídem. |“La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura tendrá, para el ejercicio de las funciones que constitucional y legalmente le corresponden, las siguientes dependencias adscritas”________Cámbiese la denominación de la Unidad de Formación e Información Judicial por la de “Centro de Documentación Socio-Jurídica de la Rama Judicial CENDOJ” adscrita a la Sala

    Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

    La planta de personal del Centro de Documentación Socio-Jurídica de la Rama Judicial -CENDOJ-

    Quedará conformada de la siguiente manera:

    Director de Unidad de Sala Administrativa nominado | |ARTÍCULO 23_________ |INCISO SEGUNDO:

    Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

    __________ |ARTÍCULO 99 |“La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala

    Administrativa

    del Consejo Superior de la Judicatura.

    El Director Ejecutivo será elegido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de tres (3) candidatos postulados por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

    De la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dependerán las Unidades de Planeación, Recursos Humanos, Presupuesto, I. y las demás que cree el Consejo conforme a las necesidades del servicio. | | | | |ARTÍCULO 256ARTÍCULO

    257 |Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

    (…)

  2. Las demás que señale la ley.

    Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones:

  3. Las demás que señale la ley. |ARTÍCULO

    199 |“…Dentro

    Del mes siguiente, contado a partir de la vigencia de la presente ley, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

    Adoptará las decisiones que sean necesarias para poner en funcionamiento la estructura administrativa definida en la presente Ley. Entretanto, las actuales Direcciones Nacional y Seccionales de Administración Judicial seguirán cumpliendo las funciones que les atribuyen las normas actualmente vigentes. Dentro del término previsto en este artículo será designado Director Ejecutivo de Administración Judicial” |Artículos5° y 9°

    del

    Acuerdo

    560

    |

    Como se cita textualmente en la siguiente columna, modifica el nombre de las Unidades creadas en el Acuerdo 074, pero al adscribir a la Sala Administrativa la Unidad transformada y crear un cargo de Director de Unidad de la Sala, no atiende lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 270 de 1996 y por ende, desobedece lo dispuesto en los artículos 85 y 199 ibídem.

    |

    ________

    Cámbiese la denominación de la Unidad de Formación e Información Judicial por la de “Centro de Documentación Socio- Jurídica de la Rama Judicial- CENDOJ.”

    Adscrita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

    La planta de personal del Centro de Documentación socio- Jurídica de la Rama Judicial- CENDOJ-, quedará conformada de la siguiente manera:

    Director de la Unidad de Sala Administrativa

    Nominado.

    | |

    I.3. Traslado de la solicitud de medida cautelar.

    El Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio.

    1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

    II.1. Los actos acusados:

    Por ser extensos, se transcribirán apartes de los mismos:

    • Acuerdo núm. 560 de 1999:

    ACUERDO No. 560 DE 1999

    (Agosto 9)

    “POR EL CUAL SE CAMBIA LA DENOMINACION DE LA UNIDAD DE FORMACION E INFORMACIÓN JUDICIAL Y SE REESTRUCTURA PARA ORGANIZAR EL CENTRO DE DOCUMENTACION SOCIO-JURIDICA DE LA RAMA JUDICIAL”

    INDICE

    (…)

    ARTICULO PRIMERO -. DENOMINACION. Cámbiese la denominación de la Unidad de Formación e Información Judicial por la de ‘’Centro de Documentación Socio-Jurídica de la Rama Judicial- CENDOJ-’’, adscrita a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

    ARTICULO SEGUNDO - OBJETIVOS. Con sujeción a las políticas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, son objetivos del Centro de Documentación de la Rama Judicial:

    Objetivo general:

    Dotar a la Rama Judicial de un Centro de Documentación Socio-jurídica de la Rama Judicial que permita el acceso de los servidores judiciales en particular, y de la comunidad nacional e internacional en general, a la consulta y el intercambio de información, documentación y bibliografía socio-jurídica y de derecho comparado.

    Objetivos específicos:

    Fomentar el intercambio de información socio-jurídica con otros centros documentales nacionales e internacionales.

    Incorporar tecnología de avanzada en los procesos de información documental socio-jurídica y de derecho comparado.

    ...

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