Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840741

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2016

Fecha31 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPETICION - Tiene en cuenta como llamado en garantía de la parte demandante a la Sociedad Royal & Sun Aliance Seguros Colombia S.A. / LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Normatividad. Requisito demostrar la relación legal o contractual entre el llamante y el llamado en garantía

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regula la figura del llamamiento en garantía dentro del procedimiento administrativo en el artículo 225, el cual establece que dicha figura procede para aquél que afirme tener un derecho legal o contractual con un tercero que lo faculte para exigirle a éste último, el pago de la condena mediante la cual resulte afectado en un determinado proceso; es decir, no puede limitarse dicho llamamiento a determinados medios de control, teniendo en cuenta que el legislador no impone tal limitación y sólo pretende limitarlo al cumplimiento de requisitos especialmente encaminados a demostrar la relación legal o contractual entre el llamante y el llamado en garantía, sin tener en cuenta el tipo de medio de control que se haya ejercido por la parte actora dentro del proceso contencioso administrativo. De esta manera, es preciso mencionar que sí resulta viable la procedencia de la figura del llamamiento en garantía pues, en efecto, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. demuestra la relación contractual existente entre ésta y la sociedad Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. cumpliendo, además, con los requisitos exigidos en la norma para la procedencia de dicha solicitud. (...) Igualmente, se menciona de manera reiterada, que el alcance de la responsabilidad de la sociedad Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., como llamado en garantía será decisión de fondo por parte del juez una vez se falle la correspondiente sentencia y, este proveído, tiene como finalidad conceder la solicitud del llamamiento, toda vez que se demuestra la relación contractual entre el llamante y llamado en garantía, más no determinar si éste último está llamado a responder.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 225

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00421-01(57971)

Actor: EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.

Demandado: J.F.G.G.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICION (AUTO)

Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la sociedad Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra el auto del 28 de marzo de 2016, proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se rechazó la solicitud de llamamiento en garantía.

ANTECEDENTES
  1. - Mediante escrito del 5 de febrero de 2016 (fls. 1 a 27. C.1.), la apoderada de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., interpuso demanda en ejercicio del medio de control de repetición, solicitando el reembolso y cubrimiento de la condena impuesta a dicha Entidad, en virtud del fallo proferido por la Subsección Laboral de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se declara la nulidad del acto administrativo por el cual se declaró insubsistente el nombramiento de la Jefe de Departamento de Selección de Empresas, por estar viciado de nulidad al haber sido expedido con desviación de poder.

  2. - En escrito separado, la apoderada de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. llamó en garantía a la sociedad Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. en virtud del contrato que celebraron las partes para la protección o cobertura del riesgo de responsabilidad civil de directores y administradores que les pudiera ser imputable por el desarrollo de sus funciones.

  3. - Mediante proveído del 28 de marzo de 2016 (fl. 158. C.1.), el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de repetición. Igualmente, en proveído aparte (fls. 71 a 73. C.Ppal.), negó el llamamiento en garantía realizado por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. a la aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., arguyendo que el legislador reguló la intervención de terceros únicamente para los procesos en los cuales se pretende la nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa; medios de control ajenos al interpuesto en el proceso de referencia, razón por la cual no es procedente el llamamiento en garantía invocado por la parte demandante.

  4. - El 2 de marzo de 2016, el apoderado de la Empresas Públicas de Medellín E.S.P., interpuso recurso de apelación en contra del auto del 28 de marzo de 2016 proferido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía presentado por la parte actora.

CONSIDERACIONES
  1. - Problema jurídico

    En primer lugar, resulta necesario determinar si existe razón para vincular a la empresa Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. al sub judice en virtud de la figura del llamamiento en garantía, teniendo en cuenta que la apoderada de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. afirma en el escrito de apelación, lo siguiente:

    “Es cierto que el legislador estableció la posibilidad de la intervención...

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