Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-02589-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840777

Sentencia nº 05001-23-33-000-2015-02589-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Octubre de 2016

Fecha27 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACLARACION DE SENTENCIA – Procedencia / ADICION DE SENTENCIA – Procedencia

Ni la normativa especial contencioso electoral, ni la ordinaria del C.P.A.C.A., establecen el alcance de la corrección y de la aclaración de las sentencias o autos proferidos por esta jurisdicción, razón por la cual se hace necesario complementar la dimensión de esta institución procesal con las normas del estatuto procesal civil (…) Por otra parte, según los preceptos transcritos, “la aclaración sólo es permitida para concretar conceptos o enmendar frases que ofrezcan serias dudas, siempre que integren la parte resolutiva o influyan directamente en ella, sin que esto signifique que el juez pueda reformar o revocar la providencia o que la solicitud de aclaración constituya una oportunidad procesal para que las partes reclamen una evaluación diferente (…) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 290

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C, veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00041-00

Actor: M.N.R.

Demandado: REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA

Electoral – Auto que resuelve solicitud de corrección, adición y aclaración de la sentencia

Decide la Sala la solicitud de corrección, adición y aclaración del fallo de 6 de octubre de 2016 formulada por el apoderado de la demandante dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Sentencia objeto de la solicitud de corrección, adición y aclaración

La Sala, en sentencia de 6 de octubre de 2016, resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de las demanda presentada por la señora M.N.R., a través de apoderado judicial, contra el acto de elección del 15 de octubre de 2015 a través del cual se designó a los representantes principales y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA.

SEGUNDO

NOTIFICAR a las partes de conformidad con el artículo 289 del C.P.A.C.A.

TERCERO

ARCHIVAR el expediente una vez quede en firme el fallo.

CUARTO

ADVERTIR que contra la presente providencia no procede recurso alguno.”

De acuerdo con la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial, en la sentencia se analizó si las entidades señaladas en el escrito de subsanación de la demanda[1] incumplieron los requisitos previstos en el artículo 2 de la Resolución de 606 de 2006, expedida por por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para poder participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA.

Al abordar dicho problema jurídico la Sala concluyó que por lo menos once (11)[2] de las treinta y dos (32) entidades sin ánimo de lucro cuestionadas por la demandante cumplieron los requisitos previstos en los numerales 2º y 3º del artículo 2 de la Resolución de 606 de 2006 para participar en la referida elección.

Consecuentemente la Sala negó las pretensiones de la demanda porque aún en el hipotético caso que se demostrara que las veintiún (21) entidades sin ánimo de lucro restantes no podían participar en la elección, es decir que sus votos fueran espurios, el resultado de ésta no variaría, siendo innecesario realizar el estudio de la validez de dichos votos.

  1. Solicitud de corrección, adición y aclaración

Con memorial remitido por correo electrónico el 12 de octubre de 2016 y posteriormente presentado en físico el 18 del mismo mes y año, el apoderado de la demandante solicitó a los Magistrados de esta Sección corregir, adicionar y aclarar la sentencia de 6 de octubre de 2016, conforme a la norma especial electoral del artículo 290 del C.P.A.C.A. y los artículos 285, 286 y 287 del C.G.P., por los siguientes motivos:

(i) Cuestionó la interpretación realizada por la Sala respecto de los requisitos previstos en los numerales 2º y 3º del artículo 2 de la Resolución de 606 de 2006 para la participación de las entidades sin ánimo de lucro en la elección de sus representantes ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.

(ii) Censuró que la Sala solamente hubiera estudiado si once (11) de las entidades referidas en el escrito de subsanación de la demandada habían cumplido los requisitos previstos en los numerales 2º y 3º del artículo 2 de la Resolución de 606 de 2006, sin que analizara si las demás entidades cuestionadas en el libelo introductorio podían participar en la elección.

CONSIDERACIONES
  1. Oportunidad

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del C.P.A.C.A., norma especial electoral, hasta los dos días siguientes al de la notificación de una sentencia las partes o el Ministerio Público podrán solicitar que aquella se aclare, así:

    “Artículo 290. Aclaración de la sentencia. Hasta los dos (2) días siguientes a aquel en el cual quede notificada, podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare. La aclaración se hará por medio de auto que se notificará por estado al día siguiente de dictado y contra él no será admisible recurso alguno. En la misma forma se procederá cuando la aclaración sea denegada.”

    Por su parte, los artículos 286 y 287 del C.G.P., normas aplicables al proceso electoral por disposición del artículo 296 y 306 del C.P.A.C.A., disponen que: (i) toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte;[3] y, (ii) las partes pueden solicitar la adición de la sentencia dentro del término de ejecutoria del fallo que se pretenda adicionar.[4]

    Bajo este panorama, es necesario determinar si la solicitud de corrección, adición y aclaración presentada por el apoderado de la demandante se formuló dentro de la...

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