Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840857

Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00065-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Octubre de 2016

Fecha13 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

DIRECTOR DE TRANSITO DE ENTIDAD TERRITORIAL - Requisitos / SECRETARIO DE TRANSITO DE ENTIDAD TERRITORIAL - Requisitos / EXPERIENCIA MINIMA - Los dos años se pueden homologar con estudios de posgrado

Mediante la Ley 1310 de 2009, el legislador expidió la normatividad tendiente a unificar las disposiciones relacionadas con los agentes de tránsito y transporte y de los grupos de control vial de las entidades territoriales. En el artículo 8 ídem se estableció que las personas que aspiraran a ser nombradas como directores de los organismos de tránsito o secretarios de tránsito deben acreditar el cumplimiento de dos requisitos: (i) formación profesional relacionada con el cargo y, (ii) experiencia en el ramo de dos años. Ahora bien, respecto del último de los requisitos, la ley prevé que si no se cuenta con la experiencia mínima, ésta se puede homologar demostrando que se cuenta con estudios de diplomado o de postgrado en materia de tránsito y transporte. Conforme con lo anterior, el ciudadano que reúna las mencionadas condiciones podrá ser designado como director o secretario de un organismo de tránsito, de lo contrario, es incuestionable que deberá declararse la nulidad de su nombramiento.

FUENTE FORMAL: LEY 1310 DE 2009 - ARTICULO 8

EXPERIENCIA PROFESIONAL - Debe guardar relación con las funciones del cargo / DIRECTOR DE TRANSITO - No es posible exigir título de idoneidad exclusivo

De la confrontación del manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales del municipio de Dosquebradas, con el pensum de los estudios que cursó la señora E.D.M., la Sala estima que la carrera de Administrador de Empresas Agropecuarias guarda relación con las funciones que el secretario de tránsito y movilidad del citado ente territorial debe desempeñar. En efecto, dentro de las funciones que debe ejercer la demandada se encuentran las de dirección, planeación, organización, verificación, administración, financieras, gerenciales, estratégicas, presentación de proyectos y de control de los recursos humanos, para lo cual, sin lugar a dudas tiene formación académica, en tanto cursó materias tales como, contabilidad, administración, costos, matemática financiera, estadística, economía, administración y desarrollo de personal, finanzas, planeación y organización de empresas, elaboración y evaluación de proyectos, presupuesto y crédito, legislación laboral y consultoría. Conforme con lo anterior, la Sala estima que el tribunal a quo al dictar la sentencia de primera instancia se equivocó en sus apreciaciones, al concluir que la profesión de la demandada no tenía relación alguna con las funciones del cargo en el cual fue nombrada (…) Disiente la Sección del argumento expuesto por el a quo, según el cual era imposible que la carrera que cursó la señora D.M. estuviera enfocada a formar de “manera exclusiva Secretarios o Directores de Tránsito”, motivo por el cual “la profesión de la demandada se aleja completamente de las funciones a desempeñar en el cargo en el que fue nombrada” puesto que, se reitera, exigir un título de idoneidad exclusivo en materia de tránsito y transporte constituiría una exigencia de imposible cumplimiento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis 2016

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00065-01

Actor: D.S.O.

Demandado: ELIZABETH DUQUE MENDEZ

NULIDAD ELECTORAL - FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la demandada y del municipio de Dosquebradas, contra la sentencia del 1 de julio de 2016, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en la que se declaró la nulidad del Decreto municipal 37 del 5 de enero de 2016, a través del cual se nombró a la señora E.D.M. como Secretaria de Tránsito y Movilidad de ese ente territorial.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

El señor D.S.O., actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la cual elevó la siguiente pretensión:

“ÚNICA: Que se declare la nulidad del Decreto Municipal No. 037 del 05 de enero de 2016, mediante el cual el Alcalde de Dosquebradas nombra a la señora E.D.M. identificada con cédula de ciudadanía 42.012.905 de Dosquebradas, en el cargo de SECRETARIA DE TRÁNSITO Y MOVILIDAD, CÓDIGO 020 GRADO 04”.

2. Hechos

Informó el demandante que mediante el Decreto municipal 37 del 5 de enero de 2016, el alcalde del municipio de Dosquebradas - Risaralda, nombró a la señora E.D.M. en el cargo de secretaria de tránsito y movilidad de ese ente territorial, pese a que su profesión es la de administradora de empresas agropecuarias y no posee posgrado en asuntos de tránsito.

  1. Normas violadas y concepto de la violación

    El demandante señaló como vulnerado el artículo 8 de la Ley 1310 de 2009[1], que modificó el inciso primero del artículo 4 de la Ley 769 de 2002[2].

    Expresó que de acuerdo con la ley, para ser secretario de tránsito, se deben cumplir dos requisitos: (i) formación profesional relacionada con el cargo y, (ii) experiencia en el ramo de dos años o, en defecto de la experiencia, acreditar que se tiene estudios de diplomado o posgrado en asuntos de tránsito.

    Manifestó que al comparar el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales en el que se detallan las facultades del secretario de tránsito y movilidad del municipio de Dosquebradas, con el programa académico de administración de empresas agropecuarias que cursó la señora D.M., se advierte que las materias de ese programa educativo no están relacionadas con las funciones de ese cargo.

    Aseguró que al analizar la hoja de vida de la demandada, se aprecia que ella no reúne el requisito de experiencia mínima de 2 años, porque si bien trabajó en la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas, no lo hizo por el tiempo que exige la ley; además, tampoco cuenta con un posgrado o diplomado que le permitiera homologar esta condición legal.

  2. Contestaciones a la demanda

    De la señora E.D.M.

    El apoderado judicial de la demandada solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones del señor D.S.O..

    Expuso que su prohijada cumple con los requisitos para ser secretaria de tránsito y movilidad de Dosquebradas, toda vez que acreditó ser administradora de empresas agropecuarias, carrera profesional a fin con las funciones del cargo, pues en ejercicio de este debe administrar, dirigir, diseñar, planear, organizar recursos humanos, técnicos, logísticos, financieros, entre otras.

    Manifestó que la formación educativa de la señora D.M. precisamente incluye la administración de organizaciones, economía, finanzas, producción y operaciones, gerencia de personal y el área de formación socio-humanística y demás necesarias para desempeñar cargos directivos.

    Afirmó que contrario a lo que considera el demandante, la administración de empresas es una de las disciplinas habilitadas para ejercer el cargo de secretario de tránsito y movilidad.

    Indicó que la experiencia de su representada es amplia porque ha trabajado en la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas y, además, se ha desempeñado como consultora en temas de movilidad y transporte de pasajeros en el área metropolitana de centro oriente.

    Sostuvo que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión adoptada dentro del expediente 2015-00111-00[3], aclaró que los núcleos básicos de conocimiento por disciplina de una profesión son los que se deben verificar en situaciones como las que dan origen a la presente demanda, en consecuencia, el plan de estudios de la carrera administración de empresas agropecuarias cumple con las funciones que debe desempeñar el secretario de tránsito y movilidad de Dosquebradas.

    Del municipio de Dosquebradas - Risaralda

    La apoderada de la entidad territorial se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, con sustento en los siguientes argumentos:

    Destacó que la profesión de administrador de empresas agropecuarias que tiene la señora E.D.M., es conexa con las funciones del cargo de secretaria de tránsito y movilidad de Dosquebradas, en la medida que no solo se debe ocupar de los asuntos de tránsito, puesto que también tiene los de dirección, planeación, coordinación, entre otras.

    Expuso que la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Dosquebradas cuenta con un equipo de trabajo conformado por funcionarios y contratistas, quienes deben ser dirigidos, organizados y armonizados por una persona con liderazgo y capacidad de planeación, toma de decisiones, desarrollo...

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