Sentencia nº 25000-23-26-000-2012-00608-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Octubre de 2016
Fecha | 10 Octubre 2016 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Tipo de documento | Sentencia |
PRUEBAS - Solicitud / SOLICITUD PROBATORIA POR LAS PARTES - Fundamento normativo. Regulación normativa / PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega
De conformidad con el artículo 212 (inciso cuarto) del C.C.A., las partes están facultadas para solicitar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso, siempre y cuando se satisfagan los requisitos previstos en el artículo 214 del C.C.A. Los requisitos exigidos por el artículo 214 del C.C.A. para el decreto de pruebas son los siguientes: (i) que, decretadas en primera instancia, no hubiere sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de su perfeccionamiento (ii) que versen sobre hechos ocurridos luego de transcurrida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero sólo para demostrar o desvirtuar dichos hechos (iii) que se trate de documentos que no hubiere sido posible aportar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte y (iv) que con ellas se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente. (…)
Frente al dictamen pericial solicitado en el escrito del 11 de noviembre de 2014, con el que se busca actualizar los perjuicios causados con ocasión de la obra pública que ocupa el predio de los actores desde 1983 hasta la fecha, no se decretará como prueba en esta instancia, dado que, de llegar existir perjuicios a favor de la parte actora, éstos serán actualizados en la sentencia, de conformidad con las reglas establecidas para ello por la jurisprudencia de la Corporación. Por otra parte, tampoco se pueden decretar como pruebas en esta instancia los interrogatorios de los señores S.R., Y.P.P. y G.B.E., empleados de la EAAB, las 12 fotografías, la petición E-2015-015201 que se hizo a la EAAB -construcción de muros de contención de derrumbes- y su respectiva respuesta, con las cuales se pretende demostrar la ocupación del bien inmueble de los demandantes, por cuanto no son pruebas que hayan sido solicitadas en primera instancia dentro de la oportunidad correspondiente; además, la ocupación del predio ocurrió desde antes de presentarse la demanda que originó este proceso y, por tanto, con ellas no busca demostrar hechos acaecidos con posterioridad a la oportunidad que tuvieron las partes para pedir pruebas ante el a quo y tampoco está demostrado que se trate de pruebas que no hayan podido ser aportadas por fuerza mayor o caso fortuito o que estén orientadas a desvirtuar las decretadas con ocasión de los dos supuestos que anteceden. Así las cosas, queda claro que las pruebas solicitadas en segunda instancia no se ajustan a los parámetros que establece el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo; por tanto, no se pueden decretar como tales.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 212.4 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá., D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00608-01(50249)
Actor: J.U. NIÑO Y T.A.P.
Demandado: NACIÓN RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
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