Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00155-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653840901

Sentencia nº 11001-03-06-000-2016-00155-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Octubre de 2016

Fecha10 Octubre 2016
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre Pensiones de Antioquia PDA y la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones / DECISION INHIBITORIA – Por haber reconocido su competencia una de las entidades en conflicto

Ha manifestado la Sala, en algunas ocasiones, que cuando el conflicto se suscita inicialmente, pero luego desaparece o es superado, ya sea porque alguna de las autoridades en debate asume expresa o implícitamente la competencia, o bien porque una autoridad judicial resuelve el asunto y señala la autoridad que debe continuar la actuación o proferir el acto administrativo, la Sala de Consulta y Servicio Civil ya no puede ni debe pronunciarse de fondo, por carencia de objeto. El presente presunto conflicto de competencia administrativa surge del rechazo que efectuaron dos autoridades para resolver la solicitud del señor H. de J.B.L., de reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Revisados los antecedentes del caso, así como los documentos que obran en el expediente y los planteamientos hechos por las partes involucradas, la Sala concluye que en el presente asunto no existe actualmente un conflicto de competencias administrativas que pueda ser resuelto, porque COLPENSIONES, mediante la Resolución GNR 279202 de 20 de septiembre de 2016, dispuso: “ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer el pago de una pensión de vejez a favor del (la) señor(a) BARRERA L.H.D.J., ya identificado(a), en los siguientes términos y cuantías (…)”. Lo anterior constituye un acto positivo de Colpensiones con el cual de manera inequívoca asume competencia respecto de la solicitud de reconocimiento y pago pensional efectuada por el señor H. de J.B.L..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 39CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ALVARO NAMEN VARGAS

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-06-000-2016-00155-00(C)

Actor: PENSIONES DE ANTIOQUIA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, se pronuncia sobre el presunto conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre Pensiones de Antioquia PDA y Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.I. ANTECEDENTES

  1. El 9 de noviembre de 2015 el señor H. de J.B.L., mediante apoderado, solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de vejez debido a que había cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicios[1].

  2. El 4 de marzo de 2016 Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por “falta de competencia”, en razón a que no fue la entidad que recibió todos los aportes del señor B.L. para acceder a la pensión. En la misma oportunidad señaló que la entidad competente para reconocerle la pensión de vejez era el Fondo de Pensiones de Antioquia[2].

  3. El 25 de abril de 2016 el señor H. de J.B.L., mediante apoderado y en atención a lo decidido por C., solicitó a Pensiones de Antioquia –PDA- el reconocimiento de la pensión de vejez[3].

  4. El 17 de agosto del año en curso, Pensiones de Antioquia –PDA- negó competencia para reconocer la pensión de vejez del señor H. de J.B.L. y declaró la existencia de un conflicto de competencia administrativa de carácter negativo, por lo siguiente:

    “Pensiones de Antioquia, mediante Resolución No 000415 de 16 de agosto de 2012, emiti[ó] y pag[ó] el bono pensional tipo...

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