Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-30072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841033

Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-30072-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2016

Fecha05 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA

TIPOLOGIA DEL DAÑO A INDEMNIZAR - Persona responsable de las actividades del hogar: trabajo invisible / TRABAJO INVISIBLE - Tipo de daño denominado lucro cesante o daño emergente. Necesidad de unificar jurisprudencia

[S]i bien en las providencias más recientes de la Corporación se ha preferido calificar este tipo de daños como “lucro cesante”, existen fallos en sentido diferente. Incluso, alguno de los que califican el daño como un “lucro cesante” fundan el reconocimiento en la providencia del 11 de mayo de 2006 previamente referida en la que se lo califica como “daño emergente”, lo cual justifica que la Sala Plena de Sección profiera una sentencia de unificación sobre este particular. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema, consultar sentencias de: 24 de octubre de 1990, exp. 5902; 31 de octubre de 1997, exp. 10250; 11 de mayo de 2006, exp. 14400 y de 13 de junio de 2013, exp. 26800

REMISION DE PROCESO A LA SALA PLENA DE LA SECCION TERCERA PARA UNIFICAR JURISPRUDENCIA - Cuantificación y tasación del daño por trabajo invisible: ama de casa. Necesidad de unificar jurisprudencia / QUANTUM INDEMNIZATORIO DEL DAÑO POR TRABAJO INVISIBLE - Necesidad de unificar jurisprudencia

Cuantificación del daño cuandoquiera que la víctima directa del daño es la persona responsable de las actividades del hogar, denominado en la jurisprudencia de la Corporación como ”trabajo invisible”, el cual es realizado, generalmente, por las mujeres: De la jurisprudencia de la Corporación, se advierte que, al momento de tasar el perjuicio se reconoce a título de indemnización un valor correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente, pues es el que ordinariamente se reconoce por la realización de trabajos doméstico. Esta circunstancia, aparentemente, omite otra serie de actividades tanto materiales como inmateriales a cargo del “ama de casa” o de la persona que dedica su tiempo a las actividades del hogar, motivo por el cual resulta conveniente revisar esta posición del Consejo de Estado y, de ser oportuno, sentar jurisprudencia en punto del quantum del daño en estos caso

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 50001-23-31-000-2000-30072-01(33945)

Actor: Y.W.R.V. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE ACACÍAS Y OTRO

Referencia: AUTO QUE REMITE PROCESO A SALA PLENA DE LA SECCION TERCERA PARA UNIFICACION

Decide la Sala de Subsección sobre la remisión del proceso de la referencia a la Sala Plena de la Sección Tercera de la...

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