Sentencia nº 76001-23-33-000-2015-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841101

Sentencia nº 76001-23-33-000-2015-00421-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha29 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

APELACION DE AUTO DE PRIMERA INSTANCIA QUE NEGO ADICION DE PROVIDENCIA EN AUDIENCIA INICIAL - Se rechaza por improcedente

[E]l auto reprochado por la parte actora no es pasible del recurso de apelación, pues se reitera, la alzada fue interpuesta contra un auto que denegó una solicitud de adición de providencia, decisión ésta que no aparece enlistada entre los autos apelables enunciados taxativamente en el artículo 243 del C.P.A.C.A., ni en ninguna otra norma de dicho Código. Por el contrario, el artículo 286 del Código General del Proceso establece que la providencia que resuelve sobre la aclaración no admite ningún recurso, y si bien la misma norma indica que dentro de la respectiva ejecutoria puede impugnarse el auto principal, en el presente caso no se advierte que la parte demandante hubiese apelado el proveído que resolvió la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que, contrario sensu, en dos oportunidades durante la audiencia inicial, manifestó su aquiescencia y conformidad con dicha decisión. En consecuencia, será rechazada la apelación concedida por el a quo en la audiencia inicial celebrada el 6 de julio de 2016, por cuanto la misma fue interpuesta contra un auto que no es susceptible de dicho recurso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 243 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-00421-01(57626)

Actor: GLORIA I.M.H. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: APELACION AUTO QUE NEGO ADICION DE PROVIDENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide el Despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia inicial de fecha 6 de julio de 2016 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual fue denegada la adición de otra providencia.I. ANTECEDENTES

  1. La demanda y su trámite

    El 10 de febrero de 2015 los ciudadanos G.I.M.H., A.V.M. y C.A.V.M., interpusieron demanda de reparación directa en contra de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que se declarara la responsabilidad patrimonial de dichas entidades por los daños derivados de la falla del servicio que condujo, según el libelo, a que se cumpliera el término de prescripción de la acción penal en la que intervenía como víctima la primera de las personas nombradas.

    Adujeron los demandantes que el aludido proceso penal, en el cual fungió como denunciante y directa afectada la hoy actora G.I.M.H., fue adelantado inicialmente por la Fiscalía General de la...

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