Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841321

Sentencia nº 25000-23-26-000-2008-00306-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha21 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

COSA JUZGADA INTERNACIONAL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS - Condena. Se atiene a lo resuelto por la CteIDH en caso R.V. y Otros vs. Colombia / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Accede

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero G.S.L.. Síntesis del caso: Los días 6 y 7 de noviembre de 1985, durante la operación militar de retoma del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá (Colombia) llevada a cabo por miembros de la Policía y del Ejército Nacional, se presentó la desaparición de varios ciudadanos que se encontraban en el recinto para el momento de los hechos, entre los desaparecidos se hallaba la señora G.A. de Lanao -quien era abogada litigante-. El 14 de noviembre de 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CteIDH- (mediante decisión de “excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas”) declaró responsable al Estado colombiano por la desaparición forzada de la señora G.A. de Lanao y otros. En su fallo, la CteIDH decretó el pago de indemnización por daño inmaterial adicional pero complementario en favor de los familiares de las víctimas (CteIDH, 2014, P.. 600-606) y ordenó algunas medidas de reparación, satisfacción y no repetición (CteIDH, 2014, Pág. 208-2012); además se abstuvo de decretar indemnización por concepto de daño material (en la modalidad de lucro cesante) a favor de los familiares de la señora Gloria (CteIDH, 2014, P.. 598) dado que cursaba en la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Colombia proceso de reparación directa con identidad fáctica, de causa y jurídica.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN EVENTOS DE DESAPARICIÓN FORZADA - Conteo del término

En los eventos de desaparición forzada, el artículo 7 de la Ley 589 de 2000 establece que el cómputo de la caducidad inicia a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, pues solo a partir de ese momento se entiende que el delito ha cesado. Sin perjuicio de ello, la acción se puede interponer desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición.

COSA JUZGADA INTERNACIONAL - Definición, noción, concepto / COSA JUZGADA INTERNACIONAL - Objeto, alcance

Está concebida para impedir la discusión indefinida sobre el objeto del litigio y con ello evitar eventuales pronunciamientos repetitivos o incluso contradictorios.

COSA JUZGADA INTERNACIONAL - Atributos de los fallos

Los fallos ejecutoriados hacen tránsito a cosa juzgada y por ello ostentan tres atributos: imperatividad, coercibilidad e inmutabilidad, en orden a garantizar la seguridad jurídica. De ahí que un nuevo proceso podía comportar grave riesgo de una decisión contradictoria.

COSA JUZGADA INTERNACIONAL - Eventos o requisitos para su procedencia / COSA JUZGADA INTERNACIONAL - Eventos: Identidad fáctica / COSA JUZGADA INTERNACIONAL - Eventos: Identidad de causa / COSA JUZGADA INTERNACIONAL - Eventos: Identidad jurídica

Para que se produzca la cosa juzgada respecto de otro proceso es necesario que (i) ambos versen sobre el mismo objeto, (ii) que haya identidad de causa e (ii) identidad jurídica de partes.

COSA JUZGADA INTERNACIONAL RESPECTO DE SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - Procedencia

De conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias proferidas por la Corte Interamericana son definitivas e inapelables, lo que quiere decir que una vez estén en firmes hacen tránsito a cosa juzgada y es obligatorio su cumplimiento, porque, además, los Estados de la Convención se comprometieron, por mandato del artículo 68, a cumplir los fallos de la Corte en los procesos que sean partes. (…) cuando existan condenas proferidas por ese Tribunal en contra del Estado y al mismo tiempo se tramiten procesos ante la jurisdicción contenciosa administrativa por los mismos hechos, el juez nacional debe acatar lo dispuesto por el juez internacional, pues una nueva decisión desconocería la fuerza de cosa juzgada de la que está revestida. Además, podría entrañar un enriquecimiento sin causa derivado de una doble indemnización del mismo daño y una eventual infracción al debido proceso. (…) [De este modo,] en aquellos eventos en los que los hechos materia del proceso de reparación directa hayan sido decididos previamente por la Corte Interamericana, el juez nacional deberá declarar, de oficio o petición de parte, la excepción de cosa juzgada internacional, que implica estarse a lo dispuesto por el fallo del juez internacional. NOTA DE RELATORÍA: Problema jurídico: ¿Es procedente declarar la excepción –de oficio o de parte- la cosa juzgada internacional respecto de fallos proferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos?. Al respecto aclaró voto el consejero G.S.L..

COSA JUZGADA INTERNACIONAL RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DE LA OPERACIÓN MILITAR DE REMOTA DEL PALACIO DE JUSTICIA - Aplicación del fallo de la CteIDH Caso R.V. y Otros vs. Colombia

La Corte Interamericana declaró la responsabilidad del Estado Colombiano por la desaparición forzada de G.A. de Lanao y otras personas en el marco de la operación militar de retoma del Palacio de Justicia, según sentencia del 14 de noviembre de 2014 (…).Como en este proceso de reparación directa los demandantes solicitaron que se declarara la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía y Ejército Nacional por la desaparición forzada de G.A. de Lanao y se indemnizaran los perjuicios, esto es, las pretensiones son las mismas, hay identidad de objeto, (…) También existe identidad de causa, porque las pretensiones de los demandantes en ambos procesos se fundan en los mismos hechos: la desaparición forzada de G.A. de Lanao en la operación de retoma del Palacio de Justicia. (…) [además, existe] identidad jurídica de partes, límite subjetivo tanto en activa como en pasiva, porque los demandantes de este proceso fueron reconocidos e indemnizados como víctimas por la Corte Interamericana y porque la parte demandada es la misma persona jurídica en ambos procesos: la Nación Colombiana. [En consecuencia,] como se configuran los tres presupuestos para hablar de cosa juzgada, debe acatarse la resolución judicial que le puso término al litigio. NOTA DE RELATORÍA: Problema jurídico: ¿En el caso de la desaparición forzada de la señora G.A. de Lanao ha operado la cosa juzgada internacional, teniendo en cuenta que existe un pronunciamiento de la CteIDH en relación con los presupuestos fácticos, de causa y jurídicos del asunto bajo estudio?. Al respecto aclaró voto el consejero G.S.L..

RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIONES INMATERIALES EN LA MODALIDAD DE PERJUICIOS MORALES EN CASO DE DESAPARICIÓN FORZADA - Alcance del fallo de la CteIDH Caso R.V. y Otros vs. Colombia

La sentencia del 14 de noviembre de 2014 de la Corte Interamericana, en los párrafos 601 y 602, consideró que aunque algunas víctimas habían recibido indemnización por daño moral en esta jurisdicción, ello no satisfacía de forma integral las violaciones acreditadas en el fallo internacional. Por ello, la Corte ordenó una indemnización por daño inmaterial adicional pero complementaria, lo que implica que las condenas por daño moral pagadas por el Estado –ordenadas por la jurisdicción contenciosa administrativa–, pueden ser descontadas del monto total concedido por perjuicios inmateriales (…) En definitiva, la Corte Interamericana ordenó la indemnización de los perjuicios causados por la desaparición forzada de G.A. de Lanao, con excepción del lucro cesante que será liquidado en esta providencia. NOTA DE RELATORÍA: Problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de la condena impartida por la CteIDH en su fallo en relación con las indemnizaciones ordenadas a favor de los familiares de la víctima, en el caso de la desaparición forzada de la señora G.A. de Lanao, en la medida en que reconoce unos conceptos y otros no?.

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE EN CASO DE DESAPARICIÓN FORZADA - Alcance del fallo de la CteIDH Caso R.V. y Otros vs. Colombia

La Corte Interamericana, en la sentencia del 14 de noviembre de 2014, en el acápite de indemnizaciones compensatorias, en los párrafos 594 y 595, estimó que no le correspondía ordenar indemnizaciones adicionales por concepto de daño material en aquellos casos en los que la jurisdicción contenciosa administrativa ya lo había hecho, en virtud del principio de complementariedad aplicable a la jurisdicción interamericana. Con esta perspectiva, en el párrafo 598 de la sentencia, la Corte Interamericana se abstuvo de ordenar una indemnización por perjuicio material (lucro cesante) en favor de los familiares de G.A. de Lanao (…), al advertir que los procesos en la jurisdicción interna se encontraban pendientes. (…) En definitiva, la Corte Interamericana ordenó la indemnización de los perjuicios causados por la desaparición forzada de G.A. de Lanao, con excepción del lucro cesante que será liquidado en esta providencia. NOTA DE RELATORÍA: Problema jurídico: ¿Es procedente el reconocimiento de indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, en el caso de la desaparición forzada de la señora G.A. de Lanao, teniendo en cuenta que la CteIDH en su decisión se abstuvo de pronunciarse de fondo ante la existencia de procesos judicial contencioso en Colombia con identidad fáctica, de causa y jurídica?.

LIQUIDACIÓN DE LUCRO CESANTE - Caso de abogado litigante y docente universitario / LIQUIDACIÓN DE LUCRO CESANTE BASADO EN PRESUNCIÓN SALARIO DE PROFESIONALES - Aplicación de reportes del Observatorio del Ministerio de Educación

Está demostrado que G.A. de Lanao era abogada y se dedicaba al ejercicio de la profesión al momento de su desaparición, (…) [además] se desempeñaba como profesora universitaria (…) [ahora bien,] en los eventos en los que se acredite que la víctima se...

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