Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841325

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha21 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De profesional sindicado del delito de estafa agrava en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / SENTENCIA ABSOLUTORIA - El sindicado no cometió el hecho punible / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Entre el 2 de marzo de 2004 y el 20 de septiembre de 2006, durante 30 meses y 18 días

El daño consistente en la privación injusta de la libertad sufrida por el actor, se encuentra demostrado con la constancia del 3 de mayo de 2010, suscrita por la secretaria del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, según la cual estuvo privado de la libertad entre el 2 de marzo de 2004 y el 20 de septiembre de 2006, primero a órdenes de la Fiscalía 91 Seccional de Bogotá que mediante Resolución del 24 de junio de 2003 decretó medida de aseguramiento de detención preventiva y, luego, a órdenes del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, que, en sentencia del 10 de marzo de 2005, lo condenó en primera instancia a pena privativa de la libertad consistente en 98 meses de prisión. Lo anterior significa que el actor estuvo privado de su libertad durante 30 meses y 18 días.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad / PRELACION DE FALLO - Sin sujeción al orden cronológico de turno por reiteración jurisprudencial

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor F.A.Q.D., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en relación con lo cual ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada, con el fin de reiterar su jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Contabilizada partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado / ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Demanda presentada dentro del término legal

Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. En el presente caso la demanda se originó en los perjuicios que habría sufrido el demandante F.A.Q.D., con ocasión de la privación de la libertad de la que dice haber sido víctima dentro de un proceso penal. La providencia que ordenó la absolución en favor del actor data del 20 de septiembre de 2006, misma fecha en que el accionante quedó en libertad según constancia suscrita por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, que reemplazó al extinto Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá. Sin embargo, la providencia quedó ejecutoriada el 21 de noviembre de 2006, como lo certificó la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, por tanto, será la fecha a tener en cuenta para contar el término de caducidad de la acción de reparación directa, dado que fue lo último que ocurrió. Se observa entonces que el término vencía el 22 de noviembre de 2008 y la demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2008, esto es, dentro del término indicado en el artículo 136 numeral 8 del CCA, es decir, de forma oportuna.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8

REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Título de imputación aplicable por privación injusta de la libertad. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por absolución o preclusión de la investigación a favor del investigado cuando se acredite que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o por atipicidad de la conducta

De manera general, la jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación en su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió; ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso deberá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por aplicación del principio universal del in dubio pro reo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aunque la medida de aseguramiento se hubiere proferido con el lleno de requisitos legales / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conlleva el reconocimiento de perjuicios al perjudicado por no estar en el deber jurídico de soportarla

De igual forma, de conformidad con la postura reiterada, asumida y unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal in dubio pro reo. Siguiendo ese orden, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso al reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad patrimonial del Estado por aplicación del principio universal in dubio pro reo, consultar sentencia de 26 de mayo de 2011, Exp. 20299, MP. M.F.G..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Por decretar medida de aseguramiento que produjo daño antijurídico al actor / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL - Por imposición de pena privativa de la libertad en primera instancia

Las entidades demandadas formularon la excepción denominada falta de causa para demandar, pues, respecto de la Fiscalía General de la Nación, la medida de aseguramiento se fundamentó en las pruebas recaudadas y reunió los requisitos exigidos por la ley para dicha decisión y, en cuanto a la Rama Judicial, porque el demandante estaba obligado a soportar la carga de los actos jurisdiccionales, los que consideró legales y no arbitrarios. Para la Sala no son de recibo tales argumentos, pues como ya lo ha advertido la jurisprudencia de esta Sección, aunque las decisiones judiciales tanto del ente investigador como de los jueces, cumplan con el lleno de los requisitos legales, si el imputado no resulta condenado, se abre paso al reconocimiento de la indemnización a cargo del Estado por los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, como por ejemplo, cuando por su hecho exclusivo y determinante da lugar a que se profiera en su contra una medida de detención preventiva, lo cual no ocurrió en este caso, razón por la cual las demandadas son responsables en la producción del daño, la Fiscalía por decretar la medida de aseguramiento y la Rama Judicial por la condena al actor en primera instancia. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de 04 de noviembre de 2015, Exp. 37499, MP. H.A.R. ( E ).

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Carga que el demandante no estaba en la obligación jurídica de soportar / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y RAMA JUDICIAL - Conlleva al resarcimiento de perjuicios por la privación injusta de la libertad padecida por el actor

Se impone concluir que el aquí demandante no se encontraba en la obligación de soportar la privación de su libertad, la cual se produjo desde el 2 de marzo de 2004 hasta el 20 de septiembre de 2006, de ahí que deba calificarse como antijurídico el daño a él irrogado, calificación que determina la concerniente obligación para...

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