Sentencia nº 25001-23-26-000-2008-00244-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841401

Sentencia nº 25001-23-26-000-2008-00244-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha21 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por error jurisdicción que ocasionó privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De Teniente Coronel del Ejército sindicado del delito de peculado por apropiación / FALLO INHIBITORIO - Por caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad / CONTERO TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Se cuenta a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD POR ERROR JURISDICCIONAL - Desde la ejecutoria de la providencia contentiva del error

Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. Igualmente, cuando se invoca como título imputación el error judicial, la caducidad se cuenta desde el momento en el cual la providencia contentiva de error queda ejecutoriada, como de tiempo atrás lo ha señalado la Sala. NOTA DE RELATORIA: Referente a la oportunidad de la acción de reparación directa por error judicial y privación injusta de la libertad, consultar sentencia de 20 de mayo de 2013, Exp. 27229.

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR ERROR JURISDICCIONAL - Operó por presentación extemporánea de la demanda /

el actor acusó de error judicial la providencia del 20 de noviembre de 1998 proferida por el Juzgado 120 de Instrucción Penal Militar, consistente en una supuesta calificación jurídica errada de la conducta imputada al actor, dado que la adecuó típicamente como peculado por apropiación, lo cual dio lugar a que inicialmente dictara medida de aseguramiento contra el demandante. Respecto de dicha providencia, que data del 20 de noviembre de 1998, la demanda se encontraría caducada pues fue radicada el 28 de mayo de 2008, esto es, por fuera del término previsto en el artículo 136 numeral 8 del C.C.A. (…) tomando como fecha de ejecutoria de la providencia del 22 de septiembre de 2005, por la cual se resolvió el grado de consulta y se confirmó el auto de cesación del procedimiento, la del 17 de octubre de 2005, esto es, tres días después de la desfijación del edicto, la acción, en efecto, se encuentra caducada, pues la misma fue interpuesta el 28 de mayo de 2008, esto es, por fuera del término de los dos años previsto en el artículo 136 numeral 8 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 8

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No se configuró dado que su apoderado se enteró de la decisión que precluyó la responsabilidad era de los apoderados / Se probó que actor tenía conocimiento del hecho dañoso desde antes de la fecha alegada

Para la Sala no son de recibo los argumentos de la parte actora, relativos a que la investigación penal cambió de sede y de despacho de conocimiento varias veces y que el sindicado se encontraba fuera del país, por lo que sus abogados “abandonaron el hilo del proceso”, pues la responsabilidad de hacer el respectivo seguimiento y de estar atentos a las providencias era de tales profesionales y no de los despachos fiscales. Lo anterior no sirve de excusa para que el actor alegue que solo hasta el año 2007 tuvo conocimiento de las providencias que lo favorecieron en la causa penal, pues, incluso, cuando ya se había surtido el grado de consulta (22 de septiembre de 2005), el último apoderado que designó el 12 de agosto de 2005, el 29 de septiembre de 2005 solicitó copia de toda la actuación, de manera que resulta improbable que no se hubiera enterado de la existencia de la última resolución que confirmó la preclusión y, por intermedio suyo, el actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25001-23-26-000-2008-00244-01(43261)

Actor: J.M.F.P. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD / caducidad de la acción – la demanda se presentó pasados los dos años previstos en el artículo 136 No. 8 del CCA, contados desde la ejecutoria de la última providencia que confirmó la cesación del procedimiento penal militar.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad.

A N T E C E D E N T E S
  1. - La demanda

    En escrito presentado el 28 de septiembre de 2008, los señores J.M.F.P. y L.E.Á.B., quienes actúan en su propio nombre y en el de sus hijos menores Á.M. y M.F.F.Á., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por:

    “el error judicial con el cual causó perjuicios materiales y morales al actor, su esposa y sus hijos con la anómala investigación de que fue objeto por orden de la entidad demandada, que a través de su funcionaria teniente S.P.B.R. emitió orden de detención en contra del teniente coronel en forma errada, acabando así con su carrera militar hasta entonces sin mácula alguna, como puede verse en su hoja de vida”[1].

  2. - Las pretensiones

    Por perjuicios materiales, a título de lucro cesante, se solicitó la suma de $800’000.000. Igualmente, por perjuicios morales, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor J.M.F.P. y de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los demás demandantes.

  3. - Los hechos

    En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

    El señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR