Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-01930-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841641

Sentencia nº 68001-23-31-000-2001-01930-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De concejal de G. sindicado del delito de prevaricato por acción / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención domiciliaria / SENTENCIA ABSOLUTORIA - La conducta desplegada no constituía hecho punible / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Entre el 15 de enero de 1999 hasta el 02 de diciembre del mismo año

El material probatorio permite establecer que el señor Ó.G.O.M. se desempeñó como concejal del municipio de G., entre el 2 de enero y el 30 de diciembre de 1998, toda vez que así lo demuestra una certificación suscrita por el secretario general del Concejo de ese municipio obrante en el expediente. De igual manera, aparece demostrado que, en su condición de concejal, fue vinculado a una investigación penal por su posible responsabilidad en el delito de prevaricato por acción, toda vez que en criterio de la Fiscalía, tanto el ahora demandante como los demás concejales de la época, aprobaron irregularmente un acuerdo municipal, mediante una fraudulenta interpretación del ordenamiento jurídico, que les permitió llevar a cabo su cometido, a sabiendas de que no podían hacerlo, de ahí que la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de B., mediante resolución calendada el 14 de enero de 1999, resolvió su situación jurídica en el sentido de imponerles medida de aseguramiento de detención domiciliaria. En atención a las pruebas que obran en el expediente, la medida de aseguramiento de detención domiciliaria se hizo efectiva el 15 de enero de 1999, toda vez que así se deduce del acta de “diligencia de compromiso para detención domiciliaria”, fechada ese día y suscrita por el aquí demandante. También se encuentra probado que la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de B., mediante providencia fechada el 10 de mayo de 1999, calificó el mérito del sumario seguido en contra del demandante y de otros concejales, en el sentido de acusarlos como posibles responsables del delito de prevaricato por acción. (…) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. revocó la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esa ciudad y absolvió de responsabilidad penal al demandante y a sus colegas, por considerar que la conducta desplegada por ellos no fue dolosa, elemento esencial del delito por el que se los acusó, es decir, el prevaricato.

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Contabilizada partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia sentencia absolutoria / COMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Desde la fecha de la providencia que absolvió al procesado por desconocimiento de su fecha de ejecutoria / ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presentada dentro del término legal

Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. En el presente caso la demanda se originó en los perjuicios que habrían sufrido los demandantes, con ocasión de la privación injusta de la libertad que soportó el señor Ó.G.O.M. dentro de una investigación penal adelantada en su contra. Reposa en el expediente la copia auténtica de la sentencia proferida el 21 de junio de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en sede de segunda instancia, por medio de la cual el demandante fue absuelto de responsabilidad por el delito de prevaricato por acción. A pesar de no contar con la constancia de ejecutoria de la mencionada sentencia, se tomará como fecha para determinar la caducidad de la acción el día de su expedición. Dado que la demanda se presentó el 23 de julio de 2001 se concluye que el ejercicio de la acción de reparación directa se adelantó en tiempo oportuno. NOTA DE RELATORIA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, consultar auto del 09 de junio de 2010, Exp. 37410, MP. M.F.G..

REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Título de imputación aplicable por privación injusta de la libertad. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por absolución o preclusión de la investigación a favor del investigado cuando se acredite que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o por atipicidad de la conducta / REGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Aplicable cuando medie falla en el ejercicio de la función judicial

De manera general, la jurisprudencia de la S. ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor cuando en el proceso a que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que i) el hecho no existió, ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta no constituía hecho punible, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función judicial en cuyo caso se deberá aplicar el régimen subjetivo de responsabilidad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por aplicación del principio universal del in dubio pro reo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aunque la medida de aseguramiento se hubiere proferido con el lleno de requisitos legales / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conlleva el reconocimiento de perjuicios al perjudicado por no estar en el deber jurídico de soportarla

De igual forma, de conformidad con la posición mayoritaria reiterada y asumida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal de in dubio pro reo. Por manera que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación a cargo del Estado de indemnizar los perjuicios irrogados al particular siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos –cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera en su contra la medida de detención preventiva. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad patrimonial del Estado por aplicación del principio universal in dubio pro reo, consultar sentencia de 27 de marzo de 2014, Exp. 31535, MP. C.A.Z.B..

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal eximente de responsabilidad estatal desvirtuada ante inexistencia de actuación dolosa en la aprobación de acuerdo municipal / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - La interpretación realizada del ordenamiento jurídico por un concejal para aprobar un acuerdo municipal no siempre constituye una conducta dolosa configurativa del delito de prevaricato

Resulta pertinente precisar que en aquella oportunidad se descartó la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, toda vez que la no configuración del delito de prevaricato por la inexistencia del dolo en la aprobación de un acuerdo municipal, no significaba que se hubiere tratado de una conducta irregular contraria a derecho, es decir, que pudiera ser catalogada como una actuación dolosa o gravemente culposa, al tenor del artículo 90 de la Ley 270 de 1996. En ese caso se concluyó que la aprobación del acuerdo municipal se efectuó con base en una interpretación del ordenamiento jurídico que los concejales del momento realizaron en ejercicio de sus funciones; pero que de ello no se derivó la ilegalidad del acuerdo, de suerte que pudiera afirmarse que existió una conducta contraria a derecho que hubiera resultado determinante en su vinculación a la investigación penal.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 90

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Por privación injusta de la libertad padecida por concejal de G. / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Al acreditarse que conducta del procesado no constituía hecho punible

La S. concluye que el actor, en este caso, como en el ya analizado por esta Subsección, fue privado injustamente de su libertad con fundamento en las mismas razones. Así pues, dado que existe un pronunciamiento acerca de la responsabilidad del Estado exactamente por los mismos hechos que se discuten en el presente litigio, la S. lo acogerá, para concluir en los mismos términos que se hizo en esa ocasión. Por este motivo, se debe declarar la responsabilidad estatal por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el demandante, el señor Ó.G.O.M., en su condición de concejal de G., pues fue privado de tal derecho como consecuencia de una conducta que no constituía hecho punible, concretamente, prevaricato por acción, de la cual resultó absuelto en sede de segunda instancia. Ahora, como en esta demanda la acción de reparación directa se dirigió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR