Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-02940-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841645

Sentencia nº 68001-23-31-000-2000-02940-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por error jurisdiccional y defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia / ERROR JURISDICCIONAL Y DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA En investigación penal adelantada por muerte en accidente de tránsito / ERROR JURISDICCIONAL - En resolución de preclusión de investigación penal / RESOLUCION DE PRECLUSION DE INVESTIGACION - Decisión de fiscal de instancia por operar causal eximente de responsabilidad al existir culpa de víctima / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por omitir decreto de pruebas

En el caso que se examina, los actores hacen consistir la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por el supuesto error jurisdiccional en que habría incurrido la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bucaramanga, en la Resolución del 21 de septiembre de 1998 proferida dentro de la investigación penal No. 3368, adelantada contra el señor A.A.A. por la muerte en accidente de tránsito de L.A.P.V. y las lesiones sufridas por M.P.V.. (…) El daño alegado por los actores consistente en que se precluyó la investigación en favor de quien consideraron el causante de las lesiones y muerte de dos de sus familiares, respectivamente, se encuentra acreditado en la Resolución del 21 de septiembre de 1998 proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de B..

RECURSO DE APELACION - Competencia / COMPETENCIA - De jurisdicción contencioso administrativa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la Administración de justicia

Teniendo en cuenta que en los asuntos relativos a la responsabilidad del Estado por el error judicial, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de la libertad, el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 estableció la competencia privativa de los Tribunales Administrativos en primera instancia y del Consejo de Estado en segunda instancia, se impone concluir que esta Corporación es competente para conocer, en segunda instancia, del recurso de apelación interpuesto.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por error judicial, defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, o privación injusta de la libertad. Fundamento normativo

La jurisprudencia de esta Corporación y la ley se encargaron de dotar de sustantividad al régimen de responsabilidad patrimonial del Estado en aquellos casos en los cuales se cuestionaba la ocurrencia de un daño causado por la acción del aparato judicial, ya fuere en el marco del tráfico procesal mismo o como consecuencia de un error judicial o jurisdiccional o en los casos de privación injusta de la libertad realizados como consecuencia de una providencia judicial. De conformidad con los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, el legislador estableció tres hipótesis para la configuración de la responsabilidad del Estado por la actividad del aparato judicial: 1) el error jurisdiccional; 2) la privación injusta de la libertad; y, 3) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 67 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 69

ERROR JURISDICCIONAL - Requisitos para su configuración establecidos por Ley / PRESUPUESTOS DE ERROR JURISDICCIONAL - Reiteración jurisprudencial. Agotamiento de los recursos ordinarios de ley, error que se encuentre contenido en una providencia en firme y providencia que sea contraria a derecho

En cuanto a los elementos constitutivos del error jurisdiccional estos se encuentran descritos en el artículo 67 precitado a saber: 1) la interposición de los recursos de ley por parte del afectado, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando ésta se produzca en virtud de una providencia judicial y; 2) la providencia contentiva de error debe estar en firme. NOTA DE RELATORIA: Sobre los presupuestos exigidos por ley para la configuración de error jurisdiccional, consultar sentencias de 14 de agosto de 2008, Exp. 16594, y de 14 de agosto de 2008, Exp. 16594, MP. M.F.G.; de 24 de julio de 2012, Exp. 22581, MP. D.R.B..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 67

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Representa fallos generados por omisiones o actuaciones dentro de procesos judiciales sin origen en providencias proferidas por los operadores judiciales / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - El funcionamiento debe ser anormal, basado en una comparación de lo que debería ser el adecuado funcionamiento de la función judicial / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Título de imputación es subjetivo por falla del servicio. Tres Clases / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Genera un daño antijurídico cuando se verifica que el servicio ha funcionado mal, no ha funcionado, o ha funcionado en forma tardía

En relación con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, esta Sección ha interpretado que la responsabilidad del Estado se puede concretar en las múltiples actuaciones u omisiones dentro de los procesos judiciales, sin origen en una providencia, que pueden constituirse en fuente de daños a terceros durante el desarrollo de los mismos. Igualmente, la misma jurisprudencia ha destacado como características de este sistema de imputación las siguientes: 1) se produce frente a actuaciones u omisiones, diferentes a providencias judiciales, necesarias para adelantar un proceso; 2) puede provenir de funcionarios judiciales y particulares que ejerzan facultades jurisdiccionales; 3) debe existir un funcionamiento defectuoso o anormal, partiendo de la comparación de lo que debería ser un ejercicio adecuado de la función judicial; 4) el título de imputación es el subjetivo, falla en el servicio y; 5) se manifiesta de tres formas: la administración de justicia ha funcionado mal, no ha funcionado o funcionó tardíamente. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del estado por falla del servicio emanada del defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, consular sentencias de 11 de agosto de 2010, Exp. 17301, MP. M.F.G.; y de 9 de septiembre de 2013, Exp. 27452, MP. O.M.V. De De la Hoz.

ERROR JURISDICCIONAL DE HECHO - Inexistente. No se evidenciaron diferencias entre la realidad procesal y la decisión judicial adoptada por la demandada

Advierte la Sala que no existe error de hecho en la providencia cuestionada, pues el fiscal valoró todas las pruebas recaudadas y de conformidad con ellas dio crédito a la versión del sindicado, conductor del bus, según la cual la motociclista invadió su carril entre su vehículo y la acera, por la altura del bus no pudo ver que ella seguía paralelo a él cuando giró a la derecha y la atropelló. (…) Tal apreciación no puede calificarse como error del operador judicial, pues en las pruebas técnicas, documentales y testimoniales encontró suficiente ilustración para verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el accidente, determinando que la conducta del sindicado se ajustó a las normas de tránsito, pues conducía por su carril, no se encontraba en estado de embriaguez, no se desplazaba a una velocidad superior a la permitida y el giro que hizo siguiendo la ruta del servicio público, era la autorizada en la vía, sin que con su actuar hubiere dado lugar a las lamentables consecuencias que siguieron.

ERROR JURISDICCIONAL DE DERECHO - Inexistente. No se evidenció violación directa de la ley, falsa o errónea interpretación del orden positivo, o aplicación indebida de las normas que regulan el caso / PRECLUSION DE INVESTIGACION - Su declaratoria adoptada por el fiscal de instancia se encontró soportada en las causales de ley enmarcadas para su procedencia

Tampoco observa la Sala la comisión de un error de derecho, pues (…) en la causa penal cuestionada por los hoy demandantes, el fiscal de instancia encontró configurada una causal excluyente de culpabilidad, al considerar “la ausencia de obrar culposo imputable a la acción del inculpado”, es decir, aplicó la norma porque esta se ajustaba a las conclusiones a las cuales arribó luego del análisis de las pruebas practicadas en su investigación. No podía entonces aplicar norma distinta a la que consagraba la preclusión de la investigación, cuando no podía continuar la actuación contra el sindicado si dicho canon es el que preveía, para la época de la providencia, que “el fiscal declarará extinguida la acción penal mediante providencia interlocutoria”, una vez configurados cualquiera de los eventos consagrados en la norma, no solo la atipicidad como lo señaló la parte recurrente.

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Inexiste. No se verificó falla en el servicio de la función jurisdiccional / INEXISTENCIA DE FALLA DEL SERVICIO - Las cuestiones administrativas necesarias para adelantar la actuación penal no constituyeron yerro alguno en el proceso / DECRETO DE PRUEBAS - No representó un trámite administrativo de impulso del proceso

Tampoco encuentra la Sala la ocurrencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues los demandantes la hacen consistir en “la omisión de la valoración probatoria de los hechos en su real contexto”, dado que el ente investigador “no decretó la prueba pericial solicitada ni en primera ni en segunda instancia”, no obstante, tal decisión no pudo concretarse en un trámite administrativo de impulso del proceso sino en una decisión judicial. (…) el defectuoso funcionamiento se materializa en actividades por la cuales se desarrolla el proceso judicial distintas a las providencias jurisdiccionales, sin embargo, tampoco se observa tal decisión injustificada por parte del...

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