Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-10225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841649

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-10225-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De conductor de transporte público intermunicipal sindicado del delito de encubrimiento por receptación / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por no comisión del delito endilgado / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Durante 15 meses y 3 días

De conformidad con las pruebas allegadas al proceso, la Subsección encuentra que el señor G.B.B. fue privado de su derecho fundamental a la libertad desde el 1 de diciembre de 2003, hasta el 4 de marzo de 2005, por su supuesta participación en el delito de encubrimiento por receptación. Igualmente, se probó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca consideró que en el expediente penal no obraba prueba contundente y clara acerca de la participación del procesado en la consumación del ilícito objeto de investigación, circunstancia que constituye uno de los eventos determinantes de la privación injusta de la libertad, esto es, que el sindicado no cometió el delito por el cual se le acusó y se le privó de tal derecho fundamental, dado que en la investigación penal no se demostró que el implicado hubiese cometido el delito, así hubiere hecho alusión al Juez de la causa que aplicaba el principio de in dubio pro reo.

PRELACION DE FALLO - Sin sujeción al orden cronológico de turno por reiteración jurisprudencial

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada Conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate tiene que ver con la privación injusta de la libertad del señor G.B.B., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse, en muchas ocasiones, en relación con lo cual ha fijado una Jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de 30 de abril de 2014, Exp. 36691, MP. M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Contabilizada partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - No operó por presentación oportuna de la demanda

En tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. En el presente caso, la demanda se originó en los perjuicios que habría sufrido el señor G.B.B. con ocasión de la privación de la libertad que soportó dentro de una investigación penal adelantada en su contra. Reposa en el expediente una copia de la sentencia proferida el 4 de marzo de 2005 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de la cual se absolvió al señor G.B.B. de responsabilidad penal por el delito de encubrimiento por receptación. La referida sentencia cobró ejecutoria el 22 de abril de 2005 y dado que la demanda se presentó el 19 de abril de 2007, se impone concluir que el ejercicio de la acción de reparación directa se adelantó en tiempo oportuno. NOTA DE RELATORIA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, consultar auto de 09 de junio de 2010, Exp. 37410, MP. M.F.G..

REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Título de imputación aplicable por privación injusta de la libertad. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por absolución o preclusión de la investigación a favor del investigado cuando se acredite que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o por atipicidad de la conducta

De manera general, la Jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que i) el hecho no existió, ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por aplicación del principio del in dubio pro reo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aunque la medida de aseguramiento se hubiere proferido con el lleno de requisitos legales / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conlleva el reconocimiento de perjuicios al perjudicado por no estar en el deber jurídico de soportarla

De conformidad con la posición mayoritaria, reiterada y asumida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos, ordenada por autoridad competente, frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal de in dubio pro reo, por manera que aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad patrimonial del Estado por aplicación del principio universal in dubio pro reo, consultar sentencia de 26 de mayo de 2011, Exp. 20299, MP. M.F.G..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL Y LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Al acreditarse privación injusta de la libertad

La sentencia impugnada se revocará, toda vez que de conformidad con las consideraciones expuestas en precedencia, en punto de la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad, en este proceso las entidades demandadas, Fiscalía General de la Nación y R.J., sí están llamadas a responder patrimonialmente por el daño antijurídico causado a la parte actora, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal eximente de responsabilidad no probada / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL - Al demostrarse que la víctima no participó en la comisión del delito endilgado

En la providencia que lo absolvió del delito de encubrimiento por receptación, se observó que para la vinculación del ahora demandante al proceso penal se tuvieron en cuenta diferentes testimonios de los policías que participaron en el operativo, los cuales señalaron al señor B.B. como responsable del delito a él endilgado; sin embargo, también se pudo comprobar que de los mismos testimonios no se podía obtener con certeza la responsabilidad penal del demandante, por cuanto coincidieron con la versión que dio el señor B.B. de que antes de su captura se encontraba con otra persona que huyó del lugar. La anterior explicación permite desestimar en este asunto una culpa exclusiva de la víctima, dado que al sindicado se le procesó con base en declaraciones que fueron desestimadas en el proceso penal, razón por la que la actuación desplegada por el señor B.B. no obedeció a una conducta irregular o reprochable por parte de aquel, por cuya virtud pudiera abrirse paso a la existencia de una culpa exclusiva de la víctima o de una reducción del quantum indemnizatorio, pues, de acuerdo con lo expuesto por el Juez de la causa, no se logró demostrar que el señor B.B. hubiese participado en el delito que le fue endilgado.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Genera indemnización de perjuicios morales / PERJUICIOS MORALES - Deben ser reconocidos en igual medida tanto a víctima directa del daño como a sus familiares cercanos por afectación, congoja y angustia que el hecho dañoso les ocasiona

Según la jurisprudencia del Consejo de Estado, en casos de privación injusta de la libertad y con apoyo en las máximas de la experiencia, hay lugar a inferir que esa situación genera dolor moral, angustia y aflicción a las personas que hubieren sido...

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