Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00263-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653841661

Sentencia nº 05001-23-31-000-2009-00263-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Septiembre de 2016

Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De ciudadano sindicado del delito de rebelión / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Por aplicación del principio universal del in dubio pro reo / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad

De conformidad con el material probatorio allegado al expediente, se encuentra acreditado que el señor W.P.S. estuvo privado de su libertad con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de rebelión; no obstante, mediante sentencia del 13 de abril de 2007, proferida por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, fue absuelto de responsabilidad penal.

PRELACION DE FALLO - Sin sujeción al orden cronológico de turno por reiteración jurisprudencial

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor W.P.S., tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, asunto en el que ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Contabilizada partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - No operó por presentación de la demanda dentro del término legal

En tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. En el presente caso la demanda se originó en los perjuicios que habrían sufrido los demandantes con ocasión de la privación de la libertad de la que fue objeto el señor W.P.S., dentro de una investigación penal adelantada en su contra. En el expediente reposa copia de la sentencia absolutoria del 13 de abril de 2005, así como también obra copia del auto del 4 de mayo de 2005, a través del cual el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la referida sentencia. Ahora bien, aunque al plenario no se allegó la constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria, lo cierto es que, independientemente de la fecha que la Sala tenga en cuenta para efectos de contabilizar el término de caducidad, bien sea la de la referida sentencia -13 de abril de 2005- o bien sea la del auto que declaró desierto el recurso de apelación que se interpuso contra esta -4 de mayo de 2005-, en ambos casos habría que concluir que la demanda se interpuso dentro de la oportunidad legal prevista, en tanto esta se presentó el 13 de abril de 2007.

REGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Título de imputación aplicable por privación injusta de la libertad. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por absolución o preclusión de la investigación a favor del investigado cuando se acredite que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió o por atipicidad de la conducta / REGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Aplicable cuando medie falla en el ejercicio de la función jurisdiccional

De manera general, la jurisprudencia de la Sala ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad y se impone su declaración en todos los eventos en los cuales el implicado correspondiente que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor, cuando en el proceso que haya dado lugar a su detención o restricción de la libertad se determine que: i) el hecho no existió; ii) el sindicado no lo cometió y/o iii) la conducta es atípica, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional en cuyo caso podrá aplicarse un régimen subjetivo de responsabilidad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por aplicación del principio universal in dubio pro reo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aunque la medida de aseguramiento se hubiere proferido con el lleno de requisitos legales / DAÑO ANTIJURIDICO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Conlleva el reconocimiento de perjuicios al perjudicado por no estar en el deber jurídico de soportarla

De conformidad con la postura reiterada, asumida y unificada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, se amplió la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico aunque el mismo se derive de la aplicación, dentro del proceso penal respectivo, del principio universal de in dubio pro reo. Siguiendo ese orden, aunque la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado, se abre paso el reconocimiento de la obligación, a cargo del Estado, de indemnizar los perjuicios irrogados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, cosa que puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera, en su contra, la medida de detención preventiva. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad patrimonial del Estado por aplicación del principio universal in dubio pro reo, consultar sentencia de Sala Plena del 17 de octubre de 2013, Exp. 23354, MP. M.F.G..

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO - Previa autorización, puede ser llevado por los inspectores de policía / PARENTESCO - Acreditado con certificación expedida por inspector de policía con sello de la Notaría Única de Turbo

Debe señalarse que si bien la prueba idónea para acreditar el parentesco es el registro civil de nacimiento, según lo establece el Decreto 1260 de 1970, lo cierto es que, en los términos del artículo 118 de ese cuerpo normativo, la Sala advierte que los inspectores de policía -tal y como ocurre en este caso-, previa autorización, pueden llevar el registro del estado civil de las personas. Aunado a ello, cabe destacar que ese documento consta de un sello de la Notaría Única de T. en el que se lee “se destina para acreditar parentesco” y, además, en su encabezado aparece consignado el folio y el libro con base en los cuales se expidió tal certificación. Así pues, la Sala concluye que esa certificación se constituye en prueba suficiente para acreditar el parentesco de hermana de la señora E.P.S. con la víctima directa.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1260 DE 1970 - ARTICULO 118

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - La omisión en la interposición de recursos no exonera de responsabilidad estatal / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Actuación dolosa o gravemente culposa de la víctima / DOLO O CULPA GRAVE - No probado

El Tribunal a quo negó las pretensiones de la demanda porque se configuró el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima por no interponerse recurso alguno en contra de la medida de aseguramiento que le impuso la Fiscalía, argumento que no es de recibo para la Sala porque si bien el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 consagró ese evento como causal de exoneración de responsabilidad, lo cierto es que no es aplicable a los casos de privación injusta de la libertad cuando esta haya sido impuesta a través de una providencia judicial, toda vez que el numeral 1 del artículo 67 de la referida norma hizo expresa esta exclusión, permitiendo únicamente la exoneración cuando se demuestra que la víctima actuó con culpa grave o dolo. Este último evento tampoco se encuentra configurado -actuación de la víctima con dolo o culpa grave-, pues si bien en el informe policial se consignó que en el rancho en que fue capturado el señor W.P.S. se hallaron cartuchos, explosivos y materiales relacionados con grupos insurgentes, debe advertirse que en el fallo absolutorio se afirmó que no parecía cierto que la aprehensión hubiere sido en un rancho -porque las declaraciones sostenían que había sido capturado en una “tiendecita”- y que, en todo caso, aun cuando la captura hubiere sido en ese sitio, no podía señalarse que esos elementos eran...

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