Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842181

Sentencia nº 63001-23-31-000-2009-00011-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2016

Fecha29 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA.- Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De sindicado de delitos homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y tentativa de hurto calificado / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Detención preventiva / SENTENCIA ABSOLUTORIA - Al encontrarse que no se probó que sindicado que cometiera delitos / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad por siete meses y tres días

La Sala observa que de conformidad con los medios de convicción obrantes en el expediente, se encuentra probado el daño causado al demandante, comoquiera que está debidamente acreditado que A.M.R.F. estuvo vinculado a un proceso penal como presunto autor de los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de arma de fuego de defensa personal y tentativa de hurto calificado y agravado, en el marco del cual fue privado de su libertad desde el 5 de enero de 2007, fecha en la cual fue capturado supuestamente en flagrancia, hasta el 8 de agosto del mismo año, momento en el cual se ordenó su libertad inmediata por parte del juzgador de conocimiento.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - - Conoce por la naturaleza del asunto

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y en segunda instancia en el Consejo de Estado, sin que sea relevante lo relacionado con la cuantía. NOTA DE RELATORIA: Sobre competencia del Consejo de Estado sobre privación injusta de la libertad, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00. MP. Mauricio Fajardo Gómez

INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO - La persona jurídica demandada es la Nación / INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO - La persona de derecho público la conformaron tres entidades / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA POLICIA NACIONAL - No operó por ser una sola persona jurídica la Nación

Es pertinente aclarar que la persona jurídica demandada en la presente acción es única, pues aunque se integró el contradictorio con diferentes entidades como son la Policía Nacional, la Rama Judicial y la Fiscalía General, todas ellas hacen parte de una misma persona de derecho público, a saber, la Nación. De acuerdo con lo anterior, no es posible afirmar, como lo hizo el a quo, que en el caso concreto se materializó una falta de legitimación en la causa por pasiva de la Policía Nacional, toda vez que, al menos de hecho, la legitimada es una sola persona jurídica, la Nación.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - No se configuró frente de la Policía Nacional al acreditarse la legalidad de la captura / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE LA POLICIA NACIONAL - No probada dado que el daño no le es imputable a ella

No se presentó una falta de legitimación en la causa de la Nación-Policía Nacional, la Sala considera necesario precisar que en realidad, lo sucedido con el cuerpo armado civil demandado es que a este el daño no le es imputable, pues el juez de control de garantías en la audiencia de legalización de captura constató que el actuar de dicha demandada fue ajustado a la ley, motivo por el cual declaró legal la retención del señor R.F.

DERECHO DE DAÑOS - Unificación jurisprudencial / DERECHO DE DAÑOS - No privilegió ningún régimen de responsabilidad en particular / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se privilegió por la constitución por lo que no puede establecerse por la jurisprudencia único título de imputación

En cuanto al régimen de responsabilidad, es pertinente poner de presente que la Sección Tercera del Consejo de Estado en pleno señaló que así como la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular, tampoco puede la jurisprudencia establecer un único título de imputación a aplicar a eventos que guarden ciertas semejanzas fácticas entre sí, ya que éste puede variar en consideración a las circunstancias particulares acreditadas dentro del proceso y a los parámetros o criterios jurídicos que el juez estime relevantes dentro del marco de su argumentación. (…) de conformidad con la jurisprudencia citada, no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad del Estado por daños derivados de un supuesto de hecho que guarde semejanzas entre sí tienen que resolverse de la misma forma pues, se insiste, el juez puede, en cada caso concreto, considerar válidamente que existen razones tanto jurídicas como fácticas que justifican la aplicación de un título o una motivación diferente. NOTA DE RELATORIA - En relación con el derecho de daños, consultar sentencia de unificación de Sala Plena de la Sección Tercera, de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, MP. H.A.R.

FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION - Lo debe preferir el juez cuando el caso lo amerite / ACCION DE REPETICION - Debe intentarse por la administración contra el funcionario o empleado que ocasionó el daño con culpa grave o dolo

En los eventos en los cuales se advierta la existencia de una falla en la prestación del servicio, el juzgador debe preferir este título a los de carácter objetivo, con el fin de dejar en evidencia el error cometido y así permitir que el fallo se convierta en una herramienta para evitar que el daño antijurídico se vuelva a producir y, además, para advertir sobre la posible repetición que pueda intentar el Estado contra el funcionario o empleado público que, en el cumplimiento de las funciones o tareas estatales, ocasionó el daño con culpa grave o dolo. En el caso bajo análisis la parte recurrente indica que la sentencia de primera instancia debería ser revocada en su totalidad, debido a que el daño invocado, esto es la privación de la libertad del señor A.M.R.F., no derivó de una falla del servicio, pues la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado de Control de Garantías correspondiente contaban con suficientes elementos para inferir de manera razonable la participación del procesado en los delitos imputados, tal como lo exigen los artículos 308 y 313 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

TITULO DE IMPUTACION POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Objetiva / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Por privar injustamente de la libertad a sindicado por delitos que no cometió

En el caso bajo análisis, la Sala considera que el presente asunto se debe examinar desde la óptica de la responsabilidad objetiva, toda vez que el señor A.M.R.F. fue privado de la libertad por haber sido señalado como autor de los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de arma de defensa personal y tentativa de hurto agravado y calificado -supra párr. 17.1-; sin embargo, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia profirió sentencia absolutoria a favor del accionante por considerar que no había material probatorio suficiente que demostrara su participación en los hechos delictivos –supra párr. 17.3-; circunstancia que, en últimas, implica que, a juicio del juez penal, el sindicado no cometió el hecho punible, primera hipótesis contemplada por el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Existente por decisión absolutoria definitiva / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - Al acreditarse que sindicado no cometió delitos endilgados

En aplicación de este régimen de responsabilidad, se concluye que la privación de la libertad padecida por el señor A.M.R.F. devino en injusta por cuenta de la decisión absolutoria definitiva y, en consecuencia, inicialmente daría lugar a confirmar la sentencia del a quo en tanto este accedió parcialmente a la pretensiones de la demanda en contra de la Nación-Rama Judicial-Dirección de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación. (…) En el sub lite se observa que la conducta del señor A.M.R.F. no fue determinante en la producción del daño, pues no se demostró que la imposición de la medida de aseguramiento se produjera como consecuencia directa del incumplimiento a título de dolo o culpa grave de los deberes que tenía como ciudadano que transitaba por la zona céntrica de la ciudad de Armenia al momento que acaecieron los hechos que le dieron origen al proceso penal. (…) la Sala prohíja para sostener que R.F. no dio lugar a su captura, es que no se encuentra probado en el plenario que este haya dado lugar a la misma al huir del sitio donde fue detenido, ni que a este se le haya encontrado arma de fuego alguna que lo comprometiera con los hechos delictivos por los cuales fue procesado penalmente. Lo anterior, de acuerdo a lo narrado por el policial R. quien afirmó que los únicos elementos materiales retenidos al capturado al momento de la detención fueron dos motos RX en los que se desplazaba junto con dos compañero. (…) la Sala concluye que las acciones del demandante no fueron determinantes únicas y exclusivas de su captura, pues este no actuó con dolo o culpa grave frente a sus deberes de conducta como ciudadano. En otros términos, la privación de la libertad de la que fue objeto el señor R.F. no le es imputable él mismo.

HECHO DE UN TERCERO - No se configuró / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Se configuró por no verificar que la...

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