Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653842401

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

INCIDENTE DE DESACATO - Responsabilidad objetiva y subjetiva / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO - Es una herramienta de carácter disciplinario para imponer sanción a quien incumpla la orden de amparo

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato impuesta por el Tribunal Administrativo de Bolívar, a la directora administrativa de la Dirección de Control Urbano de Cartagena, por incumplimiento de la orden impartida en fallo de nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016), que amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la señora A.V. de C.. Con el objetivo de evitar que las órdenes de tutela resulten inocuas, el Decreto 2591 de 1991 dotó al juez constitucional de una serie de mecanismos y facultades que le permiten compeler su cumplimiento de parte de la autoridad o particular obligados a acatar las medidas de protección. De allí se derivan poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo acatamiento de las decisiones de amparo. Las potestades sancionatorias se encuentran previstas en el artículo 52 ibídem, y las ejerce el juez por medio del incidente de desacato, que tiene como finalidad sancionar al funcionario o particular renuente a acatarla… El desacato apunta a una responsabilidad de tipo subjetivo, esto es, impone analizar el grado de culpabilidad en que haya incurrido el funcionario o particular renuente, y las circunstancias que hayan rodeado su conducta, de modo que el incidente es una herramienta de carácter disciplinario con la que cuenta el juez de tutela para imponer sanción de arresto o multa a quien de manera negligente e injustificada incumpla la orden judicial. Dado que el carácter de una de las sanciones que procede por desacato es de tipo corporal (arresto), la parte pasiva del incidente es la persona natural (funcionario o particular) encargada de acatar la decisión, y no la persona jurídica. Así lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que la sanción por desacato no se puede imponer a la entidad sino al servidor público que, vinculado en debida forma al trámite incidental, resulta responsable del incumplimiento de la orden de tutela. Entonces, es evidente que durante el trámite incidental debe garantizarse en su mayor expresión el derecho al debido proceso y a la defensa de la persona natural contra quien se dirige el incidente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

ORDEN DE TUTELA - No se acreditó que la sancionada haya sido negligente frente a lo ordenado en el fallo de tutela / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se levanta la sanción / CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA - Ordena la apertura de incidente de desacato en contra del funcionario competente del Archivo General de la Alcaldía de Cartagena

Para efectos de obtener el cumplimiento del fallo de tutela, es oportuno que el Tribunal Administrativo de Bolívar disponga la apertura del incidente de desacato en contra del funcionario competente de la Dirección Administrativa del Archivo General de la Alcaldía de Cartagena encargado de acatar la decisión y le ordene el cumplimiento inmediato del fallo de tutela, al ser esta la dependencia que tiene a su cargo el expediente. Entonces, para efectos de establecer la responsabilidad que implica la declaración de desacato, es necesario que, como primera medida, se establezca el contenido preciso de las órdenes emitidas en el fallo cuyo incumplimiento se alega. De llegarse a demostrar que la orden no fue observada dentro del plazo previsto para el efecto, lo correcto es que, después de adelantar el trámite dirigido a procurar el cumplimiento del fallo, el incidente de desacato se dirija contra el funcionario obligado a atender la sentencia de amparo… La disposición presuntamente incumplida fue emitida a través del fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016) que dispuso ordenar a la Alcaldía de Cartagena, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de dicha providencia, si no lo hubiere hecho, diera respuesta de fondo a la petición interpuesta y la notificara al interesado, conforme los fundamentos legales. Dentro del trámite del incidente de desacato, la directora de Control Urbano de la Alcaldía de Cartagena, presentó respuesta mediante oficio AMC-OFI- 0049306-2016 de dos (2) de junio del presente año, en el que aseguró el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia referida. No obstante, el Tribunal Administrativo de B. consideró que no existía prueba en el expediente que acreditara que se dio respuesta y que la misma fue notificada a la parte interesada, razón por la cual, procedió a sancionar a la doctora L.A.S.A con un (1) día de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Luego de proferido el auto objeto de consulta, la directora de Control Urbano de la ciudad de Cartagena, mediante escrito radicado el veintisiete (27) de junio de dieciséis (2016), comunicó mediante oficio No. AMC-OFI-0058304-2016, dar por terminado el trámite de reconstrucción del expediente de los documentos exigidos y a resolver el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto en contra del oficio AMC-OFI- 0020212-2016 de veintidós (22) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Precisó que dentro de esta gestión, la parte actora aportó copia en medio magnético de los documentos que tenía en su poder y se encontró el acta de revisión de documentos de veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015)… conforme con la cual, se realizó entrega de la documentación que para la época hacía parte de los archivos de la Dirección Administrativa de Control Urbano de la Secretaría de Planeación, documentos que pertenecían al proceso de intervención sobre los bienes del señor J.V.L. y en particular, del acta de entrega de veintitrés (23) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997). Adicionalmente, indicó que la Dirección Administrativa de Archivo General certificó mediante oficio AMC-OFI-0019331-2016 de veintiocho (28) de marzo del presente año, que tiene la custodia de los documentos solicitados por la actora, razón por la cual, la Dirección Administrativa de Control Urbano le solicitó que se los allegara en copia digital. Sin embargo, la oficina de Archivo General contestó que… hacen parte de dicho expediente, libros, mapas y demás documentos que no son de fácil manejo y escaneo… y que… de acuerdo a los artículos 30 y 31 de la Ley 594 de 2000 y demás normas concordantes, los expedientes solo podrán salir de las dependencias del archivo en (3) tres eventos, taxativamente a saber: Motivos Legales, Procesos Técnicos, Exposiciones Culturales. Visto ello, la Dirección Administrativa de Control Urbano no halló motivo por el cual deba continuar con dicho trámite, al considerar que parte de la documentación fue entregada a los peticionarios cuando se encontraban bajo su cuidado y que actualmente no son competentes para realizar la búsqueda de los mismos, pues están bajo la custodia del Archivo General de la Alcaldía de Cartagena… Así las cosas, se observa que durante el trámite del incidente de desacato, la directora de Control Urbano de la Alcaldía de Cartagena, como mecanismo de defensa, allegó el oficio AMC-OFI-0018548-2016 de dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) en el que contestó la petición EXT-AMC-15-0028704, por medio del cual, manifestó que los documentos están en el Archivo General de la Alcaldía y que al no encontrar información relacionada con los mismos en esta oficina, decidió iniciar el trámite de reconstrucción del expediente del proceso de intervención sobre los bienes del señor J.V.L. De igual forma, se verifica que dicho oficio fue notificado a la parte interesada, como se puede constatar en la copia aportada al proceso, en la cual aparece la firma de recibido del apoderado de la actora. De otro lado, se puede deducir que la parte interesada sí tuvo conocimiento de dicha respuesta, pues precisamente se basa en esta para fundamentar el incumplimiento del fallo de tutela, al expresar en el numeral tercero del escrito del incidente de desacato lo siguiente: La Alcaldía Mayor de Cartagena aduciendo el cumplimiento de la sentencia mediante oficio AMC-OFI-0018548-2016 de fecha 16 de marzo de 2016 dijo… Lo anterior, permite verificar que la funcionaria no actuó de manera indiferente o negligente frente al cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, toda vez que las actuaciones llevadas a cabo manifiestan el interés de obtener los documentos, para dar una respuesta de fondo a la petición instaurada por la accionante, a pesar de no encontrarlos ni tenerlos bajo su custodia. Lo anterior, se evidencia en los oficios que envió al Archivo General de la Alcaldía para obtener información de las documentaciones y al iniciar el trámite de reconstrucción del expediente del proceso de intervención sobre los bienes del señor J.V.L. Por otra parte, al revisar las circunstancias que le han impedido a la funcionaria cumplir totalmente con la orden judicial que le fue encomendada, se observa que se debe a que no está en su despacho el expediente, sino que se encuentran en el Archivo...

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