Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653843733

Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00368-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016

Fecha07 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad / PRIVACION DE LA LIBERTAD - Por abuso sexual con menor / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia penal absolutoria / PRIVACION DE LA LIBERTAD - No se demostró la materialización de la medida privativa de la libertad

[A]l señor L.F.M. se le inició proceso penal por el delito de acto sexual abusivo con menor de catorce años como consecuencia de la denuncia penal presentada por la señora E.M.Q., por haber realizado actos sexuales abusivos en contra de su hija de 6 años y dentro del cual: i) a través de proveído del 16 de marzo de 2005 le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por parte de la Fiscalía 33 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito; ii) mediante decisión del 14 de junio de 2005, la anterior Fiscalía calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación contra de L.F.M.R. como presunto autor del delito de acto sexual con menor de 14 años. Finalmente, a través de sentencia del 11 de noviembre de 2005, el Juzgado Quinto Penal del Circuito absolvió a L.F.M.R. del cargo de acto sexual con menor de catorce años, además de ordenar su libertad inmediata (…) A pesar que al plenario se allegó la decisión mediante la cual la Fiscalía 33 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de L.F.M.R., lo cierto es que no se allegó prueba de que la misma se hubiese materializado y con ello que este hubiese estado privado de la libertad. Igualmente se desconoce el periodo exacto de dicha privación y el sitio en que estuvo recluido, puesto que no se allegaron las ordenes de reclusión o constancias que demuestren que el citado señor hubiese estado recluido en algún establecimiento carcelario y el periodo de reclusión.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presupuestos / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Daño antijurídico e imputación a la administración pública / DAÑO - Definición / ANTIJURIDICIDAD - Definición

De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro. En síntesis, la responsabilidad extracontractual del Estado se configura con la demostración del daño antijurídico y de su imputación a la administración. El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración”. La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto. NOTA DE RELATORIA: Sobre el daño y la antijuridicidad, cita sentencia de la Corte Constitucional C-254 de 2003.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 90

DERECHO A LA LIBERTAD - Limitación o restricción del derecho fundamental / DERECHO A LA LIBERTAD - Limitación conlleva un daño

Dentro del catálogo de derechos contenido en la Constitución Nacional, la garantía de la libertad ocupa un especial e importantísimo lugar, esto es, la posición de derecho fundamental cuya eficacia emerge como el hilo conductor de todo el ordenamiento democrático y vincula a todas las manifestaciones del poder público y, fundamentalmente, al juez de responsabilidad extracontractual del Estado a quien se le impone el velar por la reparación integral de los perjuicios. Es por esto que la limitación o restricción al derecho de libertad lleva consigo la configuración de un daño antijurídico que, en principio, el ciudadano no está obligado a soportar, en tanto no haya una razón jurídica que imponga tal carga, como es la comisión de una conducta punible, caso en el cual el particular puede ser restringido o privado del ejercicio de la libertad.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Imputación de responsabilidad al Estado / IMPUTACION POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Evolución jurisprudencial

La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por las siguientes etapas: En la primera etapa se consideró que debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva, según la cual, esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial. (…) Así las cosas, tal declaratoria de responsabilidad procedía porque la privación de la libertad fue ilegal porque la captura se produjo sin que la persona se encontrara en situación de flagrancia o porque se realizó sin orden judicial previa. (…) En una segunda etapa, el Consejo de Estado consideró que la privación injusta de la libertad por “error judicial” comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, eventos aquellos en los cuales la víctima debe demostrar lo injusto de su detención toda vez que en los del artículo 414 se presumen (…) En la tercera, que es la que prohíja la Sala actualmente, sostiene que se puede derivar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo, aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado. Y es que en un Estado Social de Derecho la privación de la libertad sólo debería ser consecuencia de una sentencia condenatoria, con el fin de proteger el principio universal de la presunción de inocencia establecido en el artículo 29 de la Constitución. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia de 1 de octubre de 1992, exp. 10923

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 29 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se demostró daño antijurídico / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - No se demostró la materialización de la medida privativa de la libertad

[P]ara la Sala, el daño reclamado no fue probado, y este constituye el primer elemento o supuesto de la responsabilidad, cuya inexistencia, o falta de prueba, hace inocuo el estudio de la imputación frente a la entidad demandada; esto es, ante la ausencia de daño se torna estéril cualquier otro análisis, como quiera que es el umbral y basamento indispensable de la responsabilidad extracontractual del Estado (…) para la Sala, el daño reclamado no fue probado, y este constituye el primer elemento o supuesto de la responsabilidad, cuya inexistencia, o falta de prueba, hace inocuo el estudio de la imputación frente a la entidad demandada; esto es, ante la ausencia de...

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