Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-02071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653843797

Sentencia nº 54001-23-31-000-2000-02071-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Julio de 2016

Fecha07 Julio 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Tráfico y porte de estupefacientes. Configuración del principio in dubio pro reo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Sentencia penal absolutoria / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configuración del principio in dubio pro reo

La Fiscalía Delegada ante los J.R. de Cúcuta, mediante resolución la Resolución en cita resolvió la situación jurídica del señor L.M.S.J. y decretó medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 33 de la ley 30 de 1986 (…) El 12 de febrero de 1999 el Juzgado Regional de Cúcuta profirió sentencia condenatoria en contra del señor L.M.S.J., como coautor del delito de fabricación o porte de estupefacientes previstos en el artículo 33 de la ley 30 de 1986 (…) El 15 de junio de 1999 el Tribunal Nacional de Santafé de Bogotá D.C. dictó sentencia absolutoria a favor del señor L.M.S.J., por medio de la cual se ordenó dejar en libertad inmediata e incondicional al procesado (…) La Sala encuentra que la privación de la libertad padecida por L.M.S.J. devino en injusta en la medida que se halla acreditado que el hoy actor fue absuelto del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 33 de la ley 30 de 1986, por cuanto el acervo probatorio carecía de fuerza incriminatoria suficiente para soportar una condena en contra del señor S.J., quien fue absuelto por el principio de in dubio pro reo. (…) En el proceso penal sólo se probó que el actor se desempeñaba como conductor de un vehículo dedicado al transporte de personas, entre las cuales tres de esos pasajeros tenían en su poder un costal con 2.567 gramos de una sustancia estupefaciente, sin que se acreditara la participación del actor en los hechos punibles investigados; razón por la cual su conducta no fue determinante en la investigación que se inició en su contra y ni en la consecuente medida de aseguramiento que se le impuso. (…) En cuanto al periodo durante el cual se extendió la privación de la libertad del demandante, la Sala quiere resaltar que de conformidad con las anteriores providencias y la boleta de libertad No. 085 del 16 de junio de 1999 librada a la cárcel del Distrito Judicial de V. a favor del señor L.M.S., se pudo constatar que el demandante estuvo efectivamente privado de la libertad por el término de 2 años, 8 meses, y 23 días.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Presupuestos / DAÑO ANTIJURIDICO - Fundamento para imputar la responsabilidad extracontractual del Estado / DAÑO - Definición / IMPUTACIÓN - Definición

De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución, cláusula general de la responsabilidad extracontractual del Estado, se desprende que esta tiene como fundamento la determinación de un daño antijurídico causado a un administrado y la imputación del mismo a la administración pública, tanto por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criterios de falla en el servicio, daño especial, riesgo excepcional o cualquier otro (…) El daño consiste en el menoscabo del interés jurídico tutelado y la antijuridicidad en que él no debe ser soportado por el administrado, ya sea porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o, porque es “irrazonable,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta desplegada por la Administración.” La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepcional, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto. NOTA DE RELATORIA: Sobre el daño y la antijuridicidad cita sentencia de la Corte Constitucional C-254 de 2003.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

LIBERTAD INDIVIDUAL - Derecho fundamental que vincula a todas las manifestaciones del poder público / DERECHO A LA LIBERTAD - Su restricción o limitación conlleva a un daño antijurídico

Dentro del catálogo de derechos contenido en la Constitución Nacional, la garantía de la libertad ocupa un especial e importantísimo lugar, esto es, la posición de derecho fundamental cuya eficacia emerge como el hilo conductor de todo el ordenamiento democrático y vincula a todas las manifestaciones del poder público y, fundamentalmente, al juez de responsabilidad extracontractual del Estado a quien se le impone el velar por la reparación integral de los perjuicios.

PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Imputación de responsabilidad al Estado / IMPUTACION POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Construcción normativa y evolución jurisprudencial

La responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad en su construcción normativa y jurisprudencial ha pasado por las siguientes etapas: En la primera etapa se consideró que debía aplicarse la teoría subjetiva o restrictiva, según la cual, esa responsabilidad estaba condicionada a que la decisión judicial de privación de la libertad fuera abiertamente ilegal o arbitraria, es decir, que debía demostrarse el error judicial. (…) Tal declaratoria de responsabilidad procedía porque la privación de la libertad fue ilegal porque la captura se produjo sin que la persona se encontrara en situación de flagrancia o porque se realizó sin orden judicial previa. (…) En una segunda etapa, el Consejo de Estado consideró que la privación injusta de la libertad por “error judicial” comprendía casos diferentes a los contemplados en el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, eventos aquellos en los cuales la víctima debe demostrar lo injusto de su detención (…) En la tercera, que es la que prohíja la Sala actualmente, sostiene que se puede derivar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación injusta de la libertad, cuando el proceso penal termina con sentencia absolutoria (o preclusión de la investigación), incluyendo el evento del in dubio pro reo, aunque para la privación se hayan cumplido todas las exigencias legales ya que se entiende que es desproporcionado, inequitativo y rompe con las cargas públicas soportables que una persona en el Estado Social de Derecho vea limitado su derecho a la libertad para luego resultar absuelto del cargo imputado. (…) la privación injusta de la libertad no se limita a las hipótesis previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y además no interesa que ella sea intramural, domiciliaria, o consista en restricciones para salir del país o para cambiar de domicilio. Esta idea vertebral se encuentra expresada como postulado en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 414 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 68

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - En caso de privación injusta de la libertad / PERJUICIOS MORALES - Criterios para su tasación. Término de duración de la privación y nivel de cercanía afectiva existente entre la víctima directa y los perjudicados / PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante. Acreditación

En sentencia del 28 de agosto de 2014, proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, la reparación del perjuicio moral derivado de la privación injusta de la libertad se determina en salarios mínimos mensuales vigentes, a partir de cinco niveles que se configuran teniendo en cuenta el parentesco o la cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el término de duración de la privación de la libertad (…) Para los niveles 1 y 2 se requiere la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros; para los niveles 3 y 4 es indispensable además la prueba de la relación afectiva; y para el nivel 5 sólo se exige la prueba de la relación afectiva. (…) Como se dejó dicho en el punto 6 de estas consideraciones, la Sección Tercera del Consejo de Estado determinó la tasación del perjuicio moral en atención al término de duración de la privación y el nivel de cercanía afectiva existente entre la víctima directa y los perjudicados. (…) Se observa que los demandantes se encuentran en el primer nivel de la tabla y primer rango indemnizatorio, esto es, el correspondiente al periodo de privación igual o superior a dieciocho (18) meses, cuya cuantificación se limita a 100 s.m.l.m.v. (…) le corresponde a L.M.S.J. por concepto de lucro cesante la suma de $39.537.788,7. (…) Por concepto de lucro cesante L.M.S.J. solicitó el reconocimiento de la suma de dinero que dejó de percibir durante el tiempo que duró la privación de su libertad, de conformidad con lo demostrado en el proceso. (…) se tendrá en cuenta como periodo indemnizable, desde el día de la captura (23 de septiembre de 1996) hasta la fecha en que recobró su libertad (16 de junio de 1999), esto es, 32.76 meses, más 8.75 meses que el detenido tardaría en conseguir un nuevo empleo, lo que arroja un periodo total a indemnizar de 41.51 meses.

COPIAS SIMPLES - Valor probatorio / VALORACION PROBATORIA DE COPIAS SIMPLES - Sustento normativo y jurisprudencial / VALORACION PROBATORIA DE COPIAS SIMPLES - Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal / VALORACION PROBATORIA DE COPIAS SIMPLES - Criterios para su procedencia

Respecto del valor probatorio de los documentos aportados en copias simples, esta Sección ha seguido la tendencia de la presunción de autenticidad tanto de los documentos aportados en original, como en copias. Se trata de un tendencia que cuenta con el respaldo argumentativo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que admite la valoración de los documentos presentados por las partes (…) La mencionada tendencia de la “presunción de autenticidad tanto de los...

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