Sentencia nº 17001-23-31-000-1999-00542-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 653845797

Sentencia nº 17001-23-31-000-1999-00542-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2012

Fecha29 Agosto 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Emboscada guerrillera / EMBOSCADA GUERILLERA - Contra patrulla de la policía / DAÑO ANTIJURIDICO - El día 5 de mayo de 1999 patrulla Orión Uno del Grupo de Reacción y Control de la Policía fue objeto de emboscada guerrillera por parte de la cuadrilla 47 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, en la vía que del corregimiento de Arboleda conduce al municipio de Pensilvania Caldas de la cual murieron cuatro agentes de la Policía y un civil / ATAQUE GUERRILLERO - De las Fuerzas Armadas Revolucionarias contra miembros de la policía

El día 5 de mayo de 1999, aproximadamente a las 3:15 p.m, en el sitio Montebello, sector de las Partidas, región de Buenos Aires, en la vía que del corregimiento de Arboleda conduce a Pensilvania, fue emboscada la patrulla Orión Uno, maniobra que provocó la muerte de cuatro efectivos que integraban ese grupo de reacción y control del departamento de C.. (…) La presencia de la patrulla Orión Uno, en el corregimiento de Arboleda se debió a informes de inteligencia que evidenciaban desplazamientos, por esa zona, de la cuadrilla 47 de las Farc y a solicitudes de apoyo del Alcalde del municipio de Pensilvanía-Caldas, quien buscaba prevenir o neutralizar la acción de ese u otro grupo subversivo.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños sufridos con ocasión de la muerte violenta o de lesiones padecidas por los miembros de la Fuerza Pública / RESPONSABIIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA - El ejercicio de sus funciones implica alto grado de peligrosidad y riesgo en enfrentamiento con la delincuencia común u organizada

En relación con la responsabilidad estatal que se predica frente a los daños sufridos con ocasión de la muerte violenta o de las lesiones padecidas por los miembros de la Fuerza Pública, en ejercicio de sus funciones, es necesario tener en cuenta la especial naturaleza de las competencias que éstos tienen a su cargo y que deben desempeñar como tarea cotidiana en el normal discurrir de sus labores profesionales, toda vez que el ámbito de sus actuaciones se halla en el enfrentamiento permanente con la delincuencia común u organizada mediante la utilización de armas de dotación oficial, como medio para lograr el mantenimiento del orden público interno y la defensa de la soberanía nacional; en tales condiciones, el ejercicio de sus funciones implica un alto grado de peligrosidad y riesgo, en el que constantemente exponen tanto su integridad física como la vida misma.

INDEMNIZACION A FOR FAIT - Para casos de muerte o lesiones en servicio activo que responden a la idea de riesgo o accidente de trabajo sin consideración a la culpa o falla del servicio / INDEMNIZACION A FOR FAIT - Miembros de la fuerza pública que la reciben no renuncian al derecho a reclamar la indemnización plena de perjuicios

Esa situación de permanente exposición en el ejercicio de funciones, connatural a la labor de militares y policías y razón de ser de la misma, que por ende difiere sustancialmente de los riesgos y peligros que afrontan el común de los asociados, es reconocida por un ordenamiento prestacional especial que los cobija y que tiene en cuenta para el cálculo de las asignaciones a que haya lugar en cada caso concreto, las condiciones particulares en las que los miembros de la Fuerza Pública pierden la vida o sufren lesiones, en lo que ha sido denominado, doctrinal y jurisprudencialmente, un régimen de indemnización de perjuicios a forfait. (…) la existencia de la indemnización a forfait no significa de manera alguna que quienes ingresan a prestar sus servicios en las entidades de la Fuerza Pública estén renunciando implícitamente al derecho a reclamar la correspondiente indemnización plena de perjuicios, cuando quiera que la muerte o las lesiones padecidas por alguno de sus miembros pueda imputarse a una falla del servicio o a la exposición a un riesgo excepcional, puesto que, obviamente, también en el ámbito del ejercicio de estas actividades, sustancialmente peligrosas, puede darse el incumplimiento de mandatos legales, al igual que la imprudencia y negligencia, que conduzcan a que el servicio se preste en forma incorrecta o insuficiente, en tal forma que ésta sea la causa del daño padecido. Errores que bien pueden dar lugar a poner a los uniformados en condiciones de inferioridad, esto es compelidos a afrontar un nivel de riesgo que supera con creces aquel que racional y tácticamente están preparados para asumir o en situaciones anormales que darían lugar a deducir la responsabilidad y disponer las reparaciones correspondientes. NOTA DE RELATORIA: Referente al régimen de indemnización de perjuicios a forfait, consultar sentencia de 15 de febrero de 1996, Exp. 10033, M.P.C.B.J..

PATRULLA DE LA POLICIA NACIONAL ORION UNO - Grupo especializado para contrarrestar la acción subversiva contraguerrilla en municipios del oriente del Departamento de Caldas / PATRULLA DE LA POLICIA NACIONAL ORION UNO - Especializados para trabajos en zonas de orden público

Es necesario señalar que la patrulla Orión Uno era un grupo especializado dedicado a contrarrestar la acción subversiva –Contraguerrilla-, que servía de apoyo en varios municipios del oriente de Caldas que tenían difícil situación de orden público. (…) Los integrantes de la patrulla Orión Uno, por su especialidad –Contraguerrilla-, eran conscientes de que su trabajo se desarrollaba en zonas de orden público y que en cualquier momento se podía producir un encuentro con la subversión./ Correspondía a la patrulla Orión Uno contrarrestar las acciones de los insurgentes, desplazándose entre varios municipios del oriente de Caldas; (ii) se trataba de un grupo especializado que para cumplir su labor, contaba con entrenamiento, experiencia, conocimiento de las zonas en las que operaba y dotación suficiente de armamento y munición; (iii) la aludida patrulla, antes y durante su desplazamiento desde el corregimiento de Arboleda hasta la ciudad de Manizales, adoptó las medidas de prevención y seguridad dirigidas a hacer posible la travesía con el menor riesgo posible, inclusive para repeler un ataque sorpresivo, pues los integrantes alternaron la marcha a pie y en vehículos y sigilosamente revisaron la zona; (iv) nada indicaba que el desplazamiento debía contar con mayor número de efectivos, equipo y munición, es mas, no se aportó ningún estudio indicativo de que si se hubiere contado con mayores apoyos el ataque no se habría producido o hubiera sido menor y (v) está demostrado que la patrulla recibió apoyo e instrucción durante el ataque, al punto que pudo salir de la zona, sin permiso de la alevosía de la confrontación y de las inclemencias del tiempo.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de miembros de la Policía / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA - Se configuró pese a reconocerse a los beneficiarios de agentes muertos las indemnizaciones y prestaciones con ocasión de la prestación del servicio

Para la Sala es claro que, en el sub judice, si bien está probado que los uniformados G.B.G., D.S.C., H.A.R.M. y J.A.G.B. murieron en una acción insurgente, en ejercicio de sus funciones, todo indica que lo acontecido ocurrió dentro del riesgo normal, propio de sus cargos, pues contaban con la preparación, experiencia, recursos y apoyo necesarios, de manera que no fueron obligados a asumir cargas por fuera de su especialidad y de sus compromisos con la Institución. Además, cabe precisar que, como la muerte de los ante nombrados ocurrió en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, es decir, dentro de los riesgos propios de su profesión, se reconocieron a los beneficiaros de éstos las indemnizaciones y prestaciones que por ley están instituidas para resarcir, de algún modo, el daño sufrido con ocasión de la prestación del servicio.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por riesgo excepcional / RIESGO EXCEPCIONAL - Carga que no tiene que soportar la población civil ajena al conflicto armado / RIESGO EXCEPCIONAL - Civil que viajaba como pasajera en un bus quedó en medio de la confrontación entre las Fuerzas Revolucionarias Armadas de Colombia y la Patrulla Orión Uno de la Policía Nacional resultando herida como consecuencia de un impacto de arma de fuego

El daño sufrido por la señora A. de J.G. de R. y su familia tuvo su origen en la herida que ella sufrió en la región temporal izquierda, a causa de una arma de fuego; (ii) esta herida se produjo en el marco de la emboscada perpetrada por un grupo insurgente contra la patrulla Orión Uno de la Policía de Caldas, el 5 de mayo de 1999, en la vía que del corregimiento de Arboleda conduce a Pensilvania y (iii) la señora G. de R. era ajena a los hechos, por cuanto viajaba como pasajera de un bus escalera, que quedó en medio de la confrontación. De donde se colige que la entidad demandada sometió a la señora antes nombrada a un riesgo excepcional, que no tiene que soportar la población civil ajena al conflicto armado, en razón del desplazamiento legítimo que la patrulla Orión Uno debió realizar el 5 de mayo de 1999, en las horas de la tarde, por el oriente del departamento de Caldas, zona catalogada como de orden público.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a cónyuge, hijos de la víctima de la confrontación con la subversión / PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Negados al no probarse pago de tratamientos, hospitalizaciones y medicamentos originados en la herida sufrida en la región temporal izquierda

En relación con el daño emergente, no habrá lugar a reconocer suma alguna por este concepto, por cuanto no se demostró dentro del plenario que la señora A. de J.G. de R. o persona distinta que obre como demandante haya asumido el pago de suma alguna por tratamientos, cirugías, hospitalizaciones y medicamentos originados en la herida que ella sufrió en la región temporal izquierda, a causa de...

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