Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02607-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656501189

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02607-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Al declarar sin ningún valor el auto que declaro el desacato por cumplimiento a lo ordenado en la decisión de tutela / CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Asignación de cita prioritaria por electrofisiología al tercero con interés

En el presente evento se advierte que, entre el momento de la interposición de la acción de tutela, lo que ocurrió el 2 de septiembre de 2016, y el momento del fallo, se ha satisfecho la pretensión contenida en la demanda de amparo. En efecto, informa el Juzgado Once Administrativo Oral de B. que, mediante auto de 22 de septiembre de 2016 procedió a levantar la sanción que por desacato había sido impuesta al (…) representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y a la (…) Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, en atención al cumplimiento de lo ordenado en la decisión proferida por ese despacho el 29 de febrero de 2016. En el mismo auto el Juzgado resolvió EXONERAR de sanción a los incidentados e informar a la Policía Metropolitana de B. y a la Fiscalía General de la Nación del levantamiento de la sanción. Esta decisión fue notificada a las mencionadas entidades el 23 de septiembre de 2016. En este orden, como quiera que la [Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC], solicitó que para la protección de sus derechos fundamentales se declarara sin ningún valor ni efecto el auto de fecha 14 de julio de 2016, proferido por el Juzgado Once Administrativo de B., que la declaró en desacato de la orden impartida en la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, en la condición de Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., y el auto de fecha 4 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que confirmó la sanción, la Sala considera que se configura un hecho superado, pues dicho objetivo se cumplió con el auto proferido por el Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga, el 22 de septiembre de 2016, luego de interpuesta la acción de tutela. En esta decisión, el Juzgado Once Administrativo de B. consideró que se dio cumplimiento al fallo proferido el 29 de febrero de 2016, teniendo en cuenta que mediante escrito radicado el 21 de septiembre de 2016, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 informó que asignó la cita por electrofisiología al señor U.M.A. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que se ha configurado un hecho superado, en la medida en que la situación fáctica que motivó la presentación de la acción de tutela ha variado porque han cesado los efectos de las decisiones adoptadas el 14 de julio y 4 de agosto de 2016, por las autoridades accionadas y en tanto la tutelante ha sido exonerada de la sanción que le había sido impuesta por desacato, de manera que la solicitud de amparo pierde eficacia y cualquier orden de protección sería innocua. En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en la acción de tutela promovida por la [Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC], en contra del Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Once Administrativo Oral de B..

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 54

NOTA DE RELATORIA: Al respecto de los aspectos que diferencian al trámite de verificación del cumplimiento del incidente de desacato de las sentencias de tutela, ver: sentencia T-254 DE 2014, M.P., L.E.V.S., sentencia T-458 de 5 de junio de 2003, M.P.M.G.M.C. y SU-1158 de 2003, M.P., M.G.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02607-00(AC)

Actor: C.A.G.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER y JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO ORAL DE BUCARAMANGA.

  1. ASUNTO.

Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la doctora C.A.G.R., en contra del Tribunal Administrativo de Santander y del Juzgado Once Administrativo Oral de B., por considerar que vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, al declararla en desacato a la sentencia adoptada dentro de la acción de tutela Nº 68001-33-33-011-2016-00047-00, y sancionarla con un día de arresto y multa por el equivalente a un salario mínimo legal vigente.

HECHOS

La solicitud de tutela se fundamenta en los siguientes hechos:

  1. Manifiesta que las autoridades judiciales accionadas vulneraron su derecho al debido proceso por “defecto sustantivo, orgánico o procedimental”, toda vez que la sancionaron por desacato al fallo de tutela proferido dentro de la acción promovida por el señor U.M.A., sin tener en cuenta que:

    i) Como Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, hasta el 6 de julio de 2016, adelantó gestiones para que se diera cumplimiento a la referida decisión judicial;

    ii) Que no obró con culpa o dolo;

    iii) Que la entidad que representaba no tenía competencia para prestar directamente los servicios de salud a la población interna, sino que ésta era una obligación que se cumplía a través de otras entidades y;

    iv) Que la USPEC fue vinculada al trámite de tutela con posterioridad al incumplimiento por parte de CAPRECOM.

  2. Señala que se configura un defecto fáctico porque no fueron valoradas las pruebas que demuestran que cumplió el fallo de tutela, en el marco de sus competencias y de acuerdo con su presupuesto, y que el señor U.M.A. ha recibido la atención médica en medicina general, especializada, hospitalizaciones y suministro de medicamento, entre otras prestaciones.

    1. LAS PRETENSIONES.

      La accionante solicitó:

      “Declarar sin ningún valor ni efecto el auto de fecha 14 de julio de 2016, proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral de B., mediante (sic) se declara en desacato a la Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., de la orden impartida en la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, y el auto de fecha 4 de agosto de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio del cual se confirma la sanción, en aras a garantizar el debido proceso, y el derecho legítimo a la defensa que me asiste”.

    2. TRÁMITE DE LA TUTELA.

      Mediante auto de 23 de septiembre de 2016, el M.S. admitió la solicitud de amparo presentada por la doctora C.A.G.R., en contra del Tribunal Administrativo de Santander y del Juzgado Once Administrativo Oral de B., a los que solicitó informe sobre los hechos relatados por la accionante. Igualmente ordenó vincular y notificar al señor U.M.A., como tercero con interés en el resultado del proceso.

      En la misma providencia ordenó, como medida provisional, la suspensión de la sanción impuesta a la señora C.A.G. en auto del 14 de julio de 2016, proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral de Bucaramanga, confirmado por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia del 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela Nº 68001-33-33-011-2016-00047-00.

    3. ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS Y PERSONAS VINCULADAS AL PROCESO.

      V.1. Intervención del Juzgado Once Administrativo de Bucaramanga

      La Juez Once Administrativo de B. informa que mediante fallo de tutela proferido el 29 de febrero de 2016, amparó el derecho a la salud del señor U.M.A., y ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL que, en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, y la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de B., procediera a autorizar la cita prioritaria por electrofisiología requerida por el señor U.M.A., y la entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante el 28 de agosto de...

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