Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656501265

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00090-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Noviembre de 2016

Fecha03 Noviembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO – Procedente

[L]as razones invocadas en la solicitud de prelación se subsumen en los supuestos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, como quiera que evidencian que la cuestión de legalidad sometida a consideración de la Sala es de importancia jurídica y reviste trascendencia social, habida cuenta de las repercusiones que a corto y mediano plazo tiene la decisión por adoptarse, respecto de 172 procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que cursan en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Como las anteriores razones constituyen interés especial respecto de los casos pendientes de ser resueltos, la Sala juzga procedente acceder a la solicitud de dar prelación al fallo por adoptarse en este caso, por la directora de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 63A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00090-01

Actor: J.C.H.P. Y OTROS

Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Referencia: Auto que accede a la solicitud de prelación solicitada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

DECRETO 01 DE 1984

Decide la Sala la solicitud de prelación de fallo, presentada por la directora de defensa jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con fundamento en artículo 6 numeral 3, literal i), del Decreto 4085 de 2011, en concordancia con lo previsto en los artículos 610 y 611 del Código General del Proceso.

1. Antecedentes

Los señores J.C.H.P., R.E.R.-Tague y J.M.P., actuando en nombre propio y ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demandaron la nulidad parcial de las Resoluciones 077 de 2000 y 111 de 2000 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante las cuales se modifican algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 116 de 1996[1].

En el asunto de la referencia se han proferido las siguientes providencias:

• Auto del 27 de abril de 2011 mediante el cual se admitió la demanda de la referencia[2].

• Auto del 1° de agosto de 2011 mediante el cual se tiene por contestada en tiempo la demanda y se reconoce personería[3].

• Auto del 30 de noviembre de 2011 mediante el cual se abrió el proceso a pruebas[4].

• Auto del 26 de agosto de 2014 mediante el cual se corrió traslado para alegar de conclusión[5].

• Surtido el anterior trámite el expediente ingresó al Despacho[6] para resolver los recursos de reposición interpuestos por Chivor y Cia SCA ESP[7] y Emgesa S.A. ESP[8] contra el auto de 26 de agosto de 2014.

• Manifestación de impedimento del Magistrado R.A.S.V.[9].

• Auto del 25 de febrero de 2016 por el cual el Despacho sustanciador declaró fundado el impedimento y separó del conocimiento del asunto al Magistrado R.A.S.V., y ordenó remitir el expediente a este despacho.

Ahora bien, el 28 de marzo de 2016 el expediente subió al Despacho sustanciador para resolver los recursos de reposición contra el auto que corrió traslado para alegar de conclusión.

  1. Cuestión previa

    Teniendo en cuenta que en el presente asunto el Magistrado R.A.S.V. se encuentra impedido y, que el pasado 2 de octubre venció el período del cargo de Consejera de Estado de la doctora M.C.R.L., se precisó del sorteo de un (1) conjuez, a efecto completar el quorum requerido por ley para adoptar la...

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