Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00043-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656501985

Sentencia nº 08001-23-31-000-2009-00043-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Octubre de 2016

Fecha05 Octubre 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA

HECHO GENERADOR DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITALES UNIVERSITARIOS – Lo constituyen los actos y operaciones que se realizan en la jurisdicción del departamento siempre que intervengan funcionarios departamentales o municipales / ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES – Les corresponde determinar los actos que son objeto de la estampilla pro hospitales universitarios / TRIBUTO DE ESTAMPILLA – Es un gravamen documental cuyo hecho económico puede ser la circulación o transferencia de riqueza o la obtención de un servicio a cargo del Estado / ELEMENTO OBJETIVO DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITALES UNIVERSITARIOS – Es la existencia de un acto documental que instrumente actividades y operaciones que impliquen la circulación de riqueza o la obtención de un servicio a cargo del Estado

La Ley 645 de 2001, por medio de la cual se autorizó la emisión de la Estampilla Pro-hospitales Universitarios, estableció los parámetros legales que debían cumplir los departamentos para imponer el tributo en sus respectivas jurisdicciones. (…) Conforme con lo anterior, se tiene entonces que el hecho generador de la Estampilla Pro Hospitales Universitarios de que trata la Ley 645 de 2001, lo constituyen las “actividades y operaciones” que se deban realizar en la jurisdicción del departamento, siempre que impliquen la realización de “actos” en los que intervengan funcionarios departamentales o municipales. Advirtió la Corte Constitucional que la determinación de los “actos” que son objeto de gravamen corresponderá a las asambleas departamentales en virtud del principio de autonomía de las entidades territoriales. Ahora bien, esta S. ha sostenido que la especificación del hecho generador por parte de las asambleas departamentales debe sujetarse a los parámetros legales, así como a las características de las estampillas. Vale destacar que una de las características principales de este tributo es que se trata de un gravamen documental, cuyo hecho económico gravado puede ser la circulación o transferencia de la riqueza, como también la obtención de un servicio a cargo del Estado. También ha considerado que para determinar el hecho generador del tributo se deben precisar los elementos que lo conforman, que permiten identificar el objeto del mismo: las cosas, los bienes, las acciones, las actividades o los derechos a los que se les impone el gravamen y se ha insistido en que el elemento objetivo hace referencia a los hechos en sí mismos considerados que dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria; el elemento subjetivo precisa las personas que participan en la realización del hecho imponible y que, por tanto, deben soportar alguna de las obligaciones derivadas de esto; y el elemento espacial establece las conexiones de los hechos gravados con un determinado lugar o territorio Al respecto, la Sala sostuvo: “Teniendo en cuenta las características del tributo de estampillas, lo dispuesto expresamente en la Ley 645 de 2001, así como lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-227 de 2002, puede concluirse que el hecho generador de la “Estampilla Pro Hospitales Universitarios” tiene como elemento objetivo la existencia de un “acto” documental que instrumente “actividades y operaciones” que impliquen la circulación de riqueza o la obtención de un servicio a cargo del Estado. El elemento subjetivo del tributo exige la intervención de funcionarios departamentales o municipales, y que el sujeto pasivo se relacione con los actos documentales señalados como hecho gravable. Y el elemento espacial se refiere a que las “actividades y operaciones” deben realizarse en la jurisdicción del departamento o de los municipios que lo integran.” (Subrayas del texto).

FUENTE FORMAL: LEY 645 DE 2001ARTICULO 1 / LEY 645 DE 2001ARTICULO 3 / LEY 645 DE 2001ARTICULO 5 / LEY 645 DE 2001 – ARTICULO 6

NOTA DE RELATORIA: Sobre las estampillas pro hospitales universitarios, se reitera lo expuesto en las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 4 de junio de 2009, Exp. 08001-23-31-000-2002-00975-01(16086); de 7 de noviembre de 2012, Exp. 54001-23-31-000-2004-01158-01(18867), C.P.W.G.G. y; de 9 de octubre de 2014, Exp. 08001-23-31-000-2008-00528-01(19122), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 000011 DE 2003 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO (No anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 173 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 174 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 175 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTA DEL ATLANTICO – ARTICULO 176 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 177 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 178 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 179 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 183 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 185 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 186 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 291-1 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 358 NUMERAL 6 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 392 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 396 INCISO 4 (Anulado) / ORDENANZA 000041 DE 2002 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 398 (Anulado) / ORDENANZA 000018 DE 2006 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 5 (Anulado) / ORDENANZA 000018 DE 2006 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 7 (Anulado) / ORDENANZA 000018 DE 2006 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 8 (Anulado) / ORDENANZA 000018 DE 2006 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 11 (Anulado) / ORDENANZA 000018 DE 2006 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO – ARTICULO 14 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 173 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 174 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 175 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 176 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 177 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 178 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 179 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 183 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 185 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 186 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 281 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 291-1 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 358 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 392 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 396 (Anulado) / DECRETO ORDENANZAL 823 DE 2006 GOBERNACION DEL ATLANTICO – ARTICULO 398 (Anulado)

HECHO GENERADOR DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITALES UNIVERSITARIOS – No puede gravar los mismos supuestos del hecho generador del impuesto de industria y comercio ya que la estampilla es un impuesto de causación inmediata / SUJETO PASIVO DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BARRANQUILLA – Es ilegal señalar que lo sean las personas obligadas a presentar declaración del impuesto de industria y comercio / EXPEDICION DE DOCUMENTOS PRIVADOS – Cuando no intervienen funcionarios departamentales no pueden estar sometidos a la estampilla pro hospital de Barranquilla / PROHIBICION DE IMPONER TRIBUTOS SOBRE OBJETOS E INDUSTRIAS GRAVADOS POR LEY – Se vulnera al imponer la estampilla pro hospital universitario de Barranquilla a sujetos pasivos, hechos generadores y base gravable del impuesto de industria y comercio / FACTURA – Por ser un documento privado donde no intervienen funcionarios públicos, no es posible gravarla con el tributo de estampilla pro hospital universitario / PRESENTACION DECLARACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Por sí mismo no es indicativo del hecho económico que supone gravar el impuesto de las estampillas

Los artículos 173 a 179 de la Ordenanza 0041 de 2002, compilados en los artículos 173 a 179 del Decreto Ordenanzal 823 de 2003, regularon los elementos de la estampilla pro hospital universitario de Barranquilla: sujetos pasivos, hecho generador, base gravable, tarifa, causación, periodo gravable y liquidación, declaración y pago de la estampilla. Para el efecto, como se puede apreciar de la lectura de los actos demandados, gravan los mismos supuestos del hecho generador del impuesto de industria y comercio, y, por lo mismo, tratan a la estampilla como si se tratara de un impuesto de periodo, cuando se trata de un impuesto de causación inmediata. En ese sentido, la norma demandada impone la obligación de presentar declaraciones por período. Los artículos 3, 4 y 5 de la Ordenanza 0018 de 2006, que modificaron los artículos 173, 176 y 177 del Decreto Ordenanzal 823 de 2003, regularon, respectivamente, los sujetos pasivos de la estampilla pro hospital universitario de Barranquilla a las personas obligadas a presentar la declaración de impuesto de industria y comercio; como hecho generador y base gravable de la estampilla pro hospital universitario CARI ESE, la expedición de documentos de carácter privado en los que no intervienen funcionarios del departamento, y, los ingresos generados en ejercicio de actividades...

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