Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00930-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502157

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00930-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha29 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS – Sus obligaciones son distintas de las previstas para los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos tipo taxi / PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL PARA TAXIS – Es una obligación solidaria asumida entre la empresa transportadora y los propietarios de los vehículos afiliados a la misma / EMPRESA RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. – Sanción / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Radio Taxi Aeropuerto no cumplió con la obligación de gestionar, obtener y suministrar oportunamente las tarjetas de operación en concordancia con su deber de vigilar que los vehículos presten el servicio con la tarjeta de operación vigente; tampoco cumplió con la obligación de vigilar que los vehículos cuenten con las condiciones de seguridad entre otras la revisión técnico mecánica y tampoco con mantener vigentes las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontracual. [L]a actuación de la empresa demandante resulta omisiva, sin que pueda trasladar o supeditar sus obligaciones al accionar de los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos afilados a su empresa ya que, para el cumplimiento de dichas obligaciones la empresa contaba con las herramientas jurídicas y contractuales que le permitían desarrollar los mecanismos necesarios para que sus afiliados operen permanentemente con todos los requisitos exigidos por las normas de transporte.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 14 de julio de 2016, Radicación 25000-23-24-000-2005-00980-01, C.P.R.A.S.V.; y, de 23 de julio de 2015, Radicación 25000-23-24-000-2005-00844-01, C.P.M.E.G.G..

SANCIÓN A EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO – Tasación

[L]a valoración realizada por la entidad demandada para la tasación de la sanción se ajusta a derecho, por cuanto el transporte es un servicio público de carácter esencial y, siendo que el transporte tipo taxi se utiliza fundamentalmente para el traslado de personas, la regulación de este tipo de transporte exige que el Estado verifique las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad; en este caso fueron 336 comparendos impuestos a vehículos afiliados a RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.; sociedad que, como quedó analizado, omitió su deber de vigilancia en conductas que, aunque disímiles, confluyen todas en la violación al principio de seguridad, lo cual resulta de vital importancia al ejecutar esta actividad por lo que, es acertada la motivación de los actos acusados al haber tenido en cuenta para la dosificación de la sanción el riesgo a la integridad y la vida de los pasajeros, la responsabilidad de las empresas frente a los derechos de los ciudadanos y la adecuada y satisfactoria prestación del servicio público, además del nivel de reincidencia de la sociedad actora.

DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No impide juicio de legalidad

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, de 5 de julio de 2006, Radicación 25000-23-26-000-1999-00482-01 (21051), C.P.R.S.C.P..

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Radio Taxi Aeropuerto S.A. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó las Resoluciones 310, 609 y 410, todas de 2005, por medio de las cuales la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en definitiva, le impuso una multa por valor de $ 1.513’290.000,00, argumentando vulneración de los artículos 2 , 6 , 29, 209 y 228 de la Constitución Política; artículos 2, 3, 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo; artículos 174, 175, 177 y 187 del Código de Procedimiento Civil; artículos 19 y 44 del Decreto 172 de 2001 y artículos 4, 5 y 20 del Decreto 3366 de 2003. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357 / DECRETO 176 DE 2001 – ARTÍCULO 2 NUMERALES 7, 9, 13 Y 19 / DECRETO 176 DE 2001 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 176 DE 2001 – ARTÍCULO 19 NUMERAL 1 / DECRETO 176 DE 2001 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 3366 DE 2003ARTÍCULO 4 / DECRETO 3366 DE 2003ARTÍCULO 19 / DECRETO 3366 DE 2003 – ARTÍCULO 20

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-00930-01

Actor: RADIO TAXI AEROPUETO S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ, FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL – FONDATT.

Referencia: OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VEHÍCULOS TAXI RESPECTO DE LAS TARJETAS DE OPERACIÓN, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y COMODIDAD (REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA), PÓLIZAS DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRA-CONTRACTUAL

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 29 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección B, por medio de la cual denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó la parte demandante la nulidad de la Resolución 310 de 18 de febrero de 2005, por la cual se resuelve la investigación y se impone una multa en contra de la empresa RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.; la Resolución 609 de 22 de abril de 2005, por la cual se resuelve el recurso el reposición contra la Resolución 310 de 18 de febrero de 2005; y la Resolución 410 de 29 de abril de 2005, por la cual se resuelve el recurso de apelación contra la Resolución 310 de 18 de febrero de 2005, expedidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

A título de restablecimiento del derecho solicita declarar que la sociedad RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. no está obligada a cancelar al FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL, FONDATT, la multa señalada en los actos y como consecuencia de lo anterior se ordene a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y al Fondo, la devolución de los dineros que se hayan consignado a favor de tales entidades con motivo de la sanción irregularmente impuesta junto con los respectivos intereses comerciales de ley.

Finalmente solicita se condene al Distrito Capital de Bogotá-Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y al FONDATT a pagar los gastos y costas que genere el proceso.

1.2. Hechos

Los hechos relatados por la sociedad actora se resumen de la siguiente manera:

Relató que La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, mediante las resoluciones 1938 y 1946 de 13 de noviembre de 2003; 1950 y 1951 de 14 de noviembre de 2003; 1982, 1996 y 1997 de 21 de noviembre de 2003; 2066 de 24 de noviembre de 2003; y 2089, 2091 y 2092 de 26 de noviembre 2003, abrió investigación a la empresa demandante por la presunta violación de los artículos 2 numerales 7, 9, 13 y 19; y 9 numeral 1 del Decreto 176 de 2001, en concordancia con los artículos 13 y 20 ibídem, relacionadas con gestionar, obtener y suministrar oportunamiente las tarjetas de operación; vigilar que los vehículos cuenten con las condiciones de seguridad y comodidad reglamentados por el Ministerio de Transporte; vigilar que los vehículos presten el servicio con la tarjeta de operación vigente; mantener vigentes las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampare todos los vehículos vinculados, exigidas en las disposiciones legales; y expedir oportunamente la tarjeta de control para los vehículos a ella vinculados sin exigir cobro alguno por la misma.

Señaló que mediante escrito de 7 de enero de 2004, la empresa Radio Taxi Aeropuerto S.A. solicitó la acumulación de las investigaciones administrativas números: 1946, 1950, 1951, 1996, 1982, 1997, 2066, 2089, 2090, 2091 y 2092.

Por auto No. 840 de 29 de octubre de 2004, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá se pronunció sobre las pruebas dentro de la investigación adelantada contra la empresa actora.

Indicó que mediante la Resolución 310 de 18 de febrero de 2005, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, resolvió de fondo la investigación adelantada en contra de la empresa demandante, con la imposición de una sanción en cuantía de $2.578.485.000. Contra el anterior acto administrativo fueron interpuestos los recursos de reposición y en subsidio de apelación.

Comentó que a través de la Resolución 609 de 22 de abril de 2004, la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá decidió el recurso de reposición, en el sentido de modificar la sanción impuesta a la suma de $1.659.555.000, y concedió el recurso de alzada.

Finalmente señaló que mediante la Resolución 410 de 29 de abril de 2005, el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá desató el recurso de apelación, con confirmación parcial de la decisión impugnada en el sentido de ratificar la responsabilidad de la empresa, pero, con modificación de la sanción a la suma de $1.513.290.000, con la que quedó agotada la vía gubernativa.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación.

Como disposiciones violadas la parte actora, señala:

Artículos , , 29, 209 y 228 de la Constitución Política; artículos , , 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo; artículos 174, 175, 177 y 187 del Código de Procedimiento Civil, artículos 19 y 44 del Decreto 172 de 2001 y artículos , y 20 del Decreto 3366 de 2003.

El concepto de la violación, en resumen, lo sustenta de la siguiente manera:

Manifestó que la empresa demandante tenía a su cargo las obligaciones impuestas en su momento por el Decreto 176 de 2001, modificado por el Decreto 3366 de 2003, entre las cuales no estaban comprendidas las que la administración pretende exigirle, y por cuyo supuesto incumplimiento tal empresa fue sancionada mediante los actos administrativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR