Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00622-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502337

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00622-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha26 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA / CONSULTA PREVIA / COMUNIDAD NEGRA DE MARLINDA / COMUNIDAD AFRODESCENDIENTE / ASENTAMIENTO ILEGAL EN ZONA DE BAJA MAR / PROYECTO DE AMPLIACIÓN VIAL / LICENCIA AMBIENTAL - Presunción de legalidad / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - Para determinar obligación de tramitar consulta previa / EXHORTO - Para garantizar derecho de participación

En el presente asunto, la parte accionante reclama la protección de su derecho fundamental a la consulta previa, libre e informada, en conexidad con los derechos al debido proceso e igualdad, arguyendo que son parte de la Comunidad Negra de Marlinda (zona costera de Cartagena) y sin embargo, no fueron consultados en relación con el proyecto de ampliación vial del tramo 1 Ruta 90-A de la autovía que comunica a Cartagena de Indias con Barranquilla, entre los puntos PR†000 y PR7†500, en la denominada como Vía al Mar. En ese sentido, pretenden que se ordene a las entidades accionadas la realización de la consulta previa, la suspensión del proyecto mientras se interponen las acciones administrativas correspondientes (…) Uno de los requisitos a satisfacer para que se genere la obligación legal de adelantar el trámite de la Consulta Previa respecto de una determinada comunidad es que en el territorio o zona de hábitat ancestral de esta, la actuación administrativa incida de manera directa sobre su estilo de vida tradicional o incluso cuando promueve el irrespeto por sus formas de organización social. Con base en ello, esta Sala no puede desconocer el contenido del fallo de 18 de julio de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, pues es de suma importancia reconocer que la Comunidad de M. está ocupando bienes cuya naturaleza es pública y su goce pertenece a la sociedad en su conjunto; de otra manera se estaría prevaleciendo el dominio privado sobre bienes jurídicos de titularidad colectiva, los cuales en este caso además son de especial protección medio ambiental por su importancia en la preservación de los ecosistemas nativos y de manglar que propician un medio ambiente sano y un equilibrio natural para la zona (…) En este sentido, si bien es cierto que en el presente caso la Comunidad de Marlinda ha sido reconocida por la administración como una comunidad afrodescendiente y su Consejo hace parte de las organizaciones negras nacionales, también lo es que en ponderación con los derechos colectivos de los demás habitantes, así como por los derechos a la vida, salud, dignidad humana y ambiente sano entre otros de ese mismo colectivo, este no debe estar ubicado en la zona de bajamar o costa de manglar, razón por la cual se desvirtúa la obligación de la consulta previa para con ella en tanto no ocupa de manera legítima un territorio (…) Además, no se puede pasar por alto la presunción de legalidad de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1290 de 13 de octubre de 2015 por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales al proyecto (…) la cual se encuentra plenamente vigente, es ejecutable, y además bajo las competencias que le son asignadas por ley a la entidad, se tiene acreditado que no existe ningún tipo de afectación directa a la Comunidad de Marlinda, por lo que si dicha comunidad no está conforme con la legalidad de la misma, deberá acudir a otro mecanismo de defensa en la vía contenciosa administrativa para rebatirla (…) la Sala no desconoce la situación de sujeto de protección especial de la Comunidad Negra de M., sin embargo se tiene demostrado en líneas precedentes que fue el propio Ministerio del Interior a través de la Dirección de Consulta Previa, como autoridad competente para proferir dichos conceptos, quien certificó que no existía la obligación legal de adelantar la consulta previa para todas las comunidades vecinas al proyecto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: G.V.H. (E)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00622-01(AC)

Actor: CONSEJO COMUNITARIO, COMUNIDAD NEGRA DE MARLINDA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionada en contra de la sentencia de 25 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

ANTECEDENTES

La ciudadana S.C.P., como representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la vereda «Marlinda» - Unidad de Gobierno Rural de La Boquilla –Cartagena- promovió acción de tutela en contra de la Nación – Ministerio del Interior y otros[1], con el fin de proteger su derecho fundamental a la consulta previa, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas de conformidad con los siguientes hechos:

  1. Que mediante Resolución Nº. 003 de 13 de agosto de 1998 y Resolución Nº. 2179 de 5 de mayo de 1999, se constituyó el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Vereda de Marlinda en Cartagena de Indias, cuyo territorio, linderos, así como la existencia del Consejo Comunitario, fueron certificados por la Alcaldía de Cartagena mediante Resolución Nº. 1901 de 22 de marzo de 2013.

  2. Que hay en marcha un proyecto de ampliación de la doble calzada entre las ciudades de Barranquilla y Cartagena, cuyo informe final contempla a la vereda M. en la zona de influencia y área directa puntual del trayecto entre las dos ciudades.

  3. Que ante la falta de consulta previa a la Comunidad Negra de Marlinda, la representante del Consejo Comunitario expuso su inconformidad con el proyecto, alegando la vulneración a los derechos al territorio ancestral, preferencial, a realizar los usos y costumbres para obtener el mínimo vital, a la autonomía y denunciando incluso desplazamiento forzado en la ciudad de Cartagena.

  4. Que en febrero de 2016, la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Marlinda se presentó en las instalaciones de la Concesión Costera para denunciar las actividades que sobre la Ciénaga de J.P. y de la V. (zona de explotación pesquera de Marlinda) estaban realizando los funcionarios de la Concesión Costera Cartagena-Barranquilla. Requerimiento al que la directiva de la entidad respondió diciendo que dichas actividades obedecían a una serie de estudios sobre las aves y fauna local con el objetivo de dar cumplimiento al plan de manejo ambiental establecido por la Licencia 1290 de 13 de octubre de 2015 otorgada por la ANLA.

  5. Por último, señalan que si bien la acción de tutela se interpuso con posterioridad al inicio de las obras, fue debido a que en el proyecto inicial no se contemplaba la intervención de Marlinda, lo que sí sucedió con un cambio intempestivo en el proyecto que prescindió del trámite de la consulta previa que, de no suspenderse, atenta contra los derechos fundamentales de las comunidades afrocolombianas según lo establecido por las normas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad al que acuden en amparo.

    1. OBJETO DE LA TUTELA

      Pretenden los accionantes que les sean amparados sus derechos fundamentales a la consulta previa, al consentimiento libre e informado, al debido proceso, a la igualdad, al territorio ancestral y a la identidad étnica, cultural y social. En consecuencia, solicitan: (i) que se ordene a las entidades accionadas la realización de la consulta previa; (ii) la suspensión del proyecto vial C. – Barranquilla, mientras se interponen las acciones administrativas correspondientes y se adelanta la consulta previa (iii) compulsar copias de la tutela a los entes de control e investigación con el objeto de investigar los hechos y dar con posibles faltas y conductas punibles en que hayan incurrido los funcionarios de las entidades demandadas; (iv) ordenar a la Concesión Costera informar sobre el estado del proyecto, (v) oficiar a la OIT por la posible vulneración del Tratado 169[2]; (vi) solicitar a la CEACR por la violación de los convenios internacionales; (vii) solicitar al Alto Comisionado para la Paz su intervención por el desplazamiento forzado de la comunidad de Marlinda; y (viii) solicitar la intervención de la CIDHH, por la «vulneración de todos los tratados internacionales» que originó el proyecto vial Cartagena –Barranquilla a cargo de la Concesión Costera contra la Comunidad negra de Marlinda.

    2. LA SENTENCIA IMPUGNADA

      Mediante sentencia de 25 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Bolívar- Sala de Decisión, tuteló los derechos fundamentales de los accionantes a la consulta previa libre e informada, al debido proceso y a la igualdad, los cuales consideró vulnerados por el Ministerio del Interior y la Concesión Costera Cartagena –Barranquilla S.A.S, por el hecho de no haberse vinculado a la Comunidad Negra de M. al proceso de la consulta previa, que sin embargo si se adelantó con otras comunidades con ocasión del proyecto de ampliación vial del tramo 1 Ruta 90-A de la autovía que comunica a Cartagena de Indias con Barranquilla, entre los puntos PR†000 y PR7†500, en la denominada como Vía al Mar.

      En el alcance de la protección, ordenó al Ministerio del Interior, al Director de Consulta Previa de ese Ministerio, y a la Concesión Costera Cartagena –B.S.A.S., para que en el marco de sus competencias, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, iniciaran los trámites necesarios para llevar a cabo la consulta previa, que debía ser realizada en debida forma y extenderse a todas las comunidades que pudieran resultar afectadas en el marco del proyecto de ampliación de la Ruta Nacional 90A Cartagena –Barranquilla, específicamente en el tramo que afecta a la Comunidad Negra de Marlinda ubicada en el corregimiento de la Boquilla en Cartagena de Indias.

      Asimismo, ordenó a la Concesión Costera Cartagena –B.S.A.S., que desde la notificación del fallo y de manera inmediata, suspendiera las obras en el área de influencia de la Comunidad de Marlinda, en lo referente a la ampliación del denominado como Tramo 1 Ruta 90A de la carretera que...

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