Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02360-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502341

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-02360-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha26 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD / ADECUADA INTERPRETACIÓN NORMATIVA / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO CON APLICACIÓN DEL IPC - Improcedente para los años anteriores al reconocimiento de la prestación

La providencia objeto de censura constitucional, fue emitida en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el [accionante] contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad del Oficio (…) por medio del cual se le negó el reconocimiento, liquidación y pago del reajuste de la asignación de retiro con el porcentaje del IPC para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003, 2004 y la reliquidación de la prestación desde febrero de 2005 al momento del reconocimiento. El Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho elevadas por el actor, al advertir que el beneficio de aplicar la fórmula de liquidación del IPC se hace extensiva únicamente al personal retirado con derecho a la asignación de retiro, de suerte que no es viable la reliquidación de la mesada pensional del actor para los años que solicita, pues para ese tiempo aún no le había sido reconocida la asignación de retiro (…) el problema jurídico radica en determinar si el Tribunal Administrativo del Cauca incurrió en error de interpretación de las normas aplicables al caso concreto, esto es, el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 238 de 1995; y/o desconoció los principios constitucionales que encausan el principio de favorabilidad y progresividad en materia laboral (…) en vista de que el actor solicita el reajuste de los años 1997, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 de su asignación de retiro cuando para esos años aún no le había sido reconocida dicha asignación, resulta improcedente el reconocimiento de su pretensión, pues la norma es clara al establecer que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, la fórmula de reajuste establecida aplica únicamente para pensiones y asignaciones; pues ni esta disposición ni en la Ley 238 de 1995 se prevé su aplicación extensiva al ajuste anual de salarios de los empleados públicos de régimen general, o al ajuste de las asignaciones del personal activo de la Fuerza Pública. Siendo así, la Sala no encuentra el error de interpretación alegado por el accionante, o que se haya vulnerado por parte del Tribunal demandado la Constitución Política en cuanto al principio de favorabilidad y progresividad, pues la norma es clara al establecer que la regla contenida en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 relacionada con el reajuste pensional conforme al IPC es aplicable únicamente para las asignaciones de retiro y pensiones, derecho exigible a partir de su reconocimiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 48 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 53 / LEY 100 DE 1993 - ARTICULO 14 / LEY 238 DE 1995

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: G.V.H. (E)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02360-00(AC)

Actor: J.L.T.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA

1. ANTECEDENTES

El señor J.L.T.R., en nombre propio, interpone acción de tutela a fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, el acceso a la administración de justicia y el principio de progresividad de las pensiones, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Cauca.

Los hechos fundamento de la acción de tutela son los siguientes:

Relata que interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad del Oficio No. 2384/OAJ de 21 de mayo de 2008 por medio de la cual se le negó la actualización de la primera mesada de su asignación de retiro reconocida el 17 de febrero de 2005, conforme al IPC de los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004.

Cuenta que la demanda le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo de Popayán, quien mediante sentencia de 25 de octubre de 2013 negó las pretensiones de la demanda al concluir que no tiene derecho a que a partir...

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