Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502805

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02564-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Septiembre de 2016

Fecha15 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD FISCAL – Finalidad / RESPONSABILIDAD FISCAL – Daño patrimonial / RESPONSABILIDAD FISCAL - Es independiente de la responsabilidad penal y disciplinaria

[E]s indispensable que se tenga una certeza absoluta con respecto a la existencia del daño patrimonial, por lo tanto es necesario que la lesión patrimonial se haya ocasionado realmente, esto es, que se trate de un daño existente, específico y objetivamente verificable, determinado o determinable y ha manifestado en diferentes oportunidades que la responsabilidad fiscal tiene una finalidad meramente resarcitoria y, por lo tanto, es independiente y autónoma, distinta de la responsabilidad penal o disciplinaria que pueda corresponder por la misma conducta, pues lo que en el proceso de responsabilidad fiscal se discute es el daño patrimonial que se causa a los dineros públicos, por conductas dolosas o culposas atribuibles a un servidor público o persona que maneje dichos dineros, lo que significa que el daño patrimonial debe ser por lo menos cuantificable en el momento en que se declare responsable fiscalmente a una persona.

GESTOR FISCAL – Concepto. Noción / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Sujetos pasivos / GESTIÓN FISCAL- Elemento determinante de responsabilidad / INVERSIONISTA BENEFICIARIO EN CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL – Ente territorial / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL POR DAÑO PATRIMONIAL – Prueba

El Departamento del Casanare, previo conocimiento del Contrato de Fiducia Mercantil suscrito entre FIDUAGRARIA S.A. y CHACÓN BERNAL ASOCIADOS LTDA., suscribió con esta última una Oferta de Cesión de Derechos de Beneficio con Pacto de Readquisición, por lo cual dineros públicos, que no dejaron de serlo al ingresar al Patrimonio Autónomo, pasaron a ser parte del Patrimonio Autónomo administrado por FIDUAGRARIA S.A.; de manera que el ente territorial se convirtió en Inversionista Beneficiario en los términos del Contrato de Fiducia Mercantil. FIDUAGRARIA S.A. conoció que al Patrimonio Autónomo que administraba ingresaron dineros del Departamento de Casanare, pues los dineros públicos fueron consignados en su cuenta bancaria; además, la Vicepresidencia de Negocios Fiduciarios certificó su calidad de I.B.. Los dineros públicos que FIDUAGRARIA S.A. recibió del Departamento de Casanare no fueron recuperados, luego es indudable que hubo un daño al patrimonio público, en cuya configuración contribuyó la Fiduciaria al omitir su deber de verificar, constatar y exigir el efectivo ingreso de los recursos al Patrimonio Autónomo por cuenta del contrato celebrado por CHACÓN BERNAL ASOCIADOS LTDA. con la sociedad mencionada, en la oportunidad y en la cantidad necesaria para atender las obligaciones contraídas en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil. Precisamente atendiendo la sentencia C-840 de 9 de agosto de 2001 de la Corte Constitucional, citada por el actor, al ingresar dineros públicos al Patrimonio Autónomo, FIDUAGRARIA S.A. como administradora se convirtió en gestor fiscal.

RESPONSABILIDAD FISCAL A TÍTULO DE CULPA GRAVE

[L]o mínimo que se requería para estructurar el negocio F. era que los recursos que debieron ingresar al Patrimonio Autónomo por cuenta del contrato previamente suscrito por CHACÓN BERNAL ASOCIADOS LTDA., efectivamente ingresaran, por lo cual para que el Contrato de Fiducia Mercantil fuera sólido, era indispensable y obligatorio que el Vicepresidente Comercial hiciera un estudio riguroso, tanto de dicha sociedad como de CARBOFER GENERAL TRADIND S.A. y del contrato que suscribieron, cuyos recursos fueron fideicomitidos, lo que debió hacer antes de la presentación de la propuesta de negocio fiduciario […] Además, pese a la experticia que debía tener en el Negocio Fiduciario en general, no solo dejó de advertir de manera consciente que la operación era prohibida, no obstante haber sido interrogado por la Vicepresidente de Negocios Fiduciarios en relación con los entes territoriales, sino que no ejerció el control de verificación del origen de los recursos, al cumplimiento de las normas SIPLA (lavado de activos) y en general a negocios prohibidos. […] El mismo actor en su recurso de apelación sostuvo que en la etapa posterior a la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil solo le correspondía desarrollar los aspectos económicos del negocio, por lo tanto, no hay duda de que debió estar al tanto de que al Patrimonio Autónomo que administraba FIDUAGRARIA S.A. no estaban ingresando los recursos necesarios para que el Fideicomitente respondiera por los dineros de los Inversionistas Beneficiarios que, en este caso, pertenecían al patrimonio del Departamento de Casanare y, además, el Vicepresidente Comercial no cumplió con sus funciones de monitoreo y seguimiento de las relaciones con el cliente, por lo cual con su conducta participó en la gestión fiscal de recursos públicos pertenecientes al Departamento de Casanare, y por “Contribución”, indirectamente contribuyó a la causación del daño al patrimonio del Estado.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Corte Constitucional SU-620 de 1996, M.P.A.B.C.; C-840 de 2001, M.P.J.A.R.; y del Consejo de Estado, Sección Primera, de 26 de agosto de 2004, Radicación 05001-23-31-000-1997-2093-01, C.P.G.E.M.M.; de 30 de mayo de 2013, Radicación 63001-23-31-000-2004-00313-01, C.P.M.E.G.G.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 3 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 4 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 5 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 6 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 53 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1234 NUMERALES 1 Y 4 / DECRETO 1049 DE 2006 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02564-01

Actor: P.A.M.G.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 18 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de junio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, relativas a declarar la nulidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal núm. 00229 de 7 marzo, del Auto que resuelve el recurso de reposición de 19 de marzo y el Fallo de Consulta y Apelación núm. 0021 de 11 de abril, todos de 2013, en cuanto declararon fiscalmente responsable al señor P.A.M.G., expedidos por la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES

I.1- El señor P.A.M.G., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., por medio de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra la Contraloría General de la República, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

- La nulidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal núm. 000229 de 7 de marzo de 2013, proferido por el Contralor Delegado Intersectorial N° 2 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, por medio del cual falló con responsabilidad fiscal, en forma solidaria, en su contra[1], en su condición de Vicepresidente Comercial de FIDUAGRARIA S.A., en la suma de $2.579’267.681.oo.

- La nulidad del Auto de 19 de marzo de 2013, expedido por el mismo funcionario, por el cual, en respuesta al Recurso de Reposición, resolvió no reponer el fallo con responsabilidad fiscal.

- La nulidad del Fallo de Consulta y Apelación núm. 0021 de 11 de abril de 2013, proferido por la Contralora General de la República que en respuesta al recurso de apelación confirmó la decisión.

- A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le exonere de toda responsabilidad y se disponga a su favor el archivo del proceso, ordenando la correspondiente desanotación del Boletín de Responsables Fiscales y de los registros que sobre el particular hayan hecho las autoridades disciplinarias.

Que la Contraloría General de la República le reconozca a título de perjuicios morales una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales vigentes.

Que la sentencia se cumpla en los términos de los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Que se condene en costas procesales y agencias en derecho a la demandada.

I.2- El actor relató en su extenso escrito, en síntesis, los siguientes hechos:

Que prestó sus servicios a la sociedad Fiduciaria Agraria S.A. – FIDUAGRARIA S.A. desde el 3 de noviembre de 2003 hasta el 6 de febrero de 2008, en el cargo de Vicepresidente Comercial.

Que en desarrollo de sus funciones participó junto con otros funcionarios del área comercial y de otras áreas, en los procedimientos de “estructuración y presentación de propuesta” y “perfeccionamiento y entrega del negocio”, para la suscripción de un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago entre FIDUAGRARIA S.A. y la sociedad CHACÓN BERNAL ASOCIADOS LTDA. bajo un esquema contractual aprobado por la Vicepresidencia Jurídica de la Fiduciaria que de tiempo atrás se venía utilizando.

Que la legalidad del negocio propuesto y los documentos que lo soportaban, fueron verificados y aprobados por la Vicepresidencia Jurídica de FIDUAGRARIA S.A., dependencia que elaboró la correspondiente minuta de contrato, conforme le correspondía de acuerdo con su deber funcional de dirigir la elaboración de los contratos tanto de la sociedad como los de Fiducia.

Relató que el 24 de mayo de 2006, las representantes legales de FIDUAGRARIA S.A. y de CHACON BERNAL ASOCIADOS LTDA., suscribieron un Contrato de Fiducia Mercantil en la modalidad de administración y fuente de pago, que tenía por objeto servir de fuente de pago de las obligaciones que adquiriera el fideicomitente con los Inversionistas Beneficiarios por...

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