Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00211-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656502989

Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00211-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Septiembre de 2016

Fecha12 Septiembre 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPETICION CONTRA AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL QUE OCASIONÓ LESIONES A PARTICULAR CON ARMA DE DOTACION OFICIAL - Actuación gravemente culposa / CULPA GRAVE DE AGENTE DE POLICIA QUE CAUSO LESIONES A PARTICULAR CON ARMA DE DOTACION OFICIAL / ACCION DE REPETICION - Procedente

[A]proximadamente a las 19:00 horas del 5 de mayo de 1997, en el sitio conocido como Tres Esquinas del corregimiento El Tablazo, vereda C. del municipio de Fresno (Tolima) resultó herido el señor O.A.B. con el arma de dotación asignada al Ag. G.C.T. quien se encontraba en estado de embriaguez. (…), [S]e inició proceso de reparación directa N.. 1336/98 por parte del lesionado contra la Nación- Ministerio de Defensa (…), el Consejo de Estado mediante sentencia del 24 de enero de 2011 declaró la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional. En virtud de lo anterior, fue cancelada al señor O.A.B.A. la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($26`780.000,000) MCTE mediante Resolución Nro. 1284 del 14 de octubre de 2011 (…) El Comité de Conciliación de la Nación Ministerio de Defensa ordenó iniciar acción de repetición en contra del señor G.C.T. a través de oficio N.. 1235 del 7 de marzo de 2012 (…) El principio básico que rige el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de la policía Nacional es el que señala que su uso será de forma extraordinaria y como medida coercitiva de última instancia para asegurar el cumplimiento de sus funciones (…) [E]l empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de la Policía Nacional es una medida extrema y de última instancia, además su uso deberá hacerse de manera moderada y proporcional a la gravedad de la amenaza, siempre velando por proteger la vida humana y buscando causar los mínimos daños posibles En cuanto al uso de las armas de fuego por parte de miembros de la Policía Nacional contra fugitivos, la regla general es que está prohibido su uso, salvo que aquel emplee el arma de fuego con la finalidad de facilitar su fuga (…) [E]ncuentra la Sala que efectivamente la conducta del agente G.C.T. no fue apropiada incurriendo en culpa grave (…) [E]n la sentencia del 24 de enero de 2011 esta Corporación ya había considerado que la actuación del agente fue “indiscriminada, desproporcional y con abuso de la fuerza”, circunstancia que encuentra soporte en que la conducta del agente C.T. se alejó de las directrices concernientes al uso del arma de fuego por los miembros de la fuerza pública, razón por la cual se confirmará la sentencia de instancia. NOTA DE RELATORIA: Sobre el significado de fugitivo, cita sentencia de la Sección Segunda Subsección A de 17 de marzo de 2011, Exp. 284-08.

ACCION DE REPETICION - Regulación legal / PRESUPUESTOS DE LA ACCION DE REPETICION

Los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición son los siguientes: i) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena La calidad y la actuación u omisión de los agentes del Estado debe ser materia de prueba, con el fin de brindar certeza sobre la calidad de funcionario o ex funcionario del demandado y de su participación en la expedición del acto o en la acción u omisión dañina, determinante de la responsabilidad del Estado. ii) La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado. La entidad pública debe probar la existencia de la obligación de pagar una suma de dinero derivada de la condena judicial impuesta en su contra, en sentencia debidamente ejecutoriada, o de una conciliación o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto. iii) El pago efectivo realizado por el Estado. La entidad pública tiene que acreditar el pago efectivo que hubiere realizado respecto de la suma dineraria que le hubiere sido impuesta por una condena judicial o que hubiere asumido en virtud de una conciliación. iv) La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa. La entidad demandante debe probar que la conducta del agente o ex agente del Estado fue dolosa o gravemente culposa conforme a las normas que para el momento de los hechos sean aplicables (…) en los aspectos de orden sustancial son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de 1991, 77 y 78 del Decreto-Ley 01 de 1984 (…) en cuanto a las normas procesales por ser éstas de orden público y que rigen hacia el futuro con efecto general e inmediato, se aplican las contenidas en la Ley 678 de 2001, tanto para los procesos que se encontraban en curso al momento en que empezó su vigencia, así como los procesos que se iniciaron con posterioridad a dicho momento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / DECRETO LEY 01 DE 1984 - ARTICULO 77 / DECRETO LEY 01 DE 1984 - ARTICULO 78 / LEY 678 DE 2001

CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA DEL AGENTE QUE CAUSO EL DETRIMENTO PATRIMONIAL - Regulación normativa / CULPA GRAVE O DOLO DEL AGENTE EN ACCION DE REPETICION - Supuestos legales o juicio del juez

[R]especto del requisito consistente en la cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa, la Sala ha explicado en diferentes oportunidades que, para efectos de determinar la culpa grave o dolo, se debe acudir a las normas vigentes para la época de los hechos, en este caso, los hechos investigados ocurrieron el 5 de mayo de 1997, es decir antes de la expedición de la Ley 678 de 2001. (…) [N]o puede la Sala acudir a las definiciones de dolo y culpa grave que trae dicha normatividad ni mucho menos aplicar las presunciones de aquellas, por lo que debe la Sala remitirse a las disposiciones del Código Civil las cuales, además de definir los calificativos de dolo y de culpa grave, clasifican las especies de culpa que existen, entre ellas la grave. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema cita sentencias de 30 de agosto de 2007, Exp. 29223, de 26 de febrero de 2009, Exp. 30329 y de 22 de julio de 2009, Exp. 25659

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL / LEY 678 DE 2001

PRUEBA TRASLADADA - Presupuestos / PRUEBA DOCUMENTAL TRASLADADA - Valoración

[C]on relación a la eficacia probatoria de la prueba trasladada, sostiene que cabe valorarla a instancias del proceso contencioso administrativo, siempre que se cumpla con los presupuestos generales siguientes: (i) los normativos del artículo 185 del C.P.C., esto es, que se les puede dotar de valor probatorio y apreciar sin formalidad adicional en la medida en que el [los] proceso [s] del que se trasladan se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o, con su audiencia de ella, respetando su derecho de defensa y cumpliendo con el principio de contradicción. Así como con lo consagrado por el artículo 168 del C.C.A [vigente para la época de entrada para fallo del proceso]; (ii) las “pruebas trasladadas y practicadas dentro de las investigaciones disciplinarias seguidas por la misma administración no requieren ratificación o reconocimiento, según sea del caso, dentro del proceso de responsabilidad”; (iii) la ratificación de la prueba trasladada se suple con la admisión de su valoración; y, (iv) la prueba traslada de la investigación disciplinaria puede valorarse ya que se cuenta con la audiencia de la parte contra la que se aduce (…) [P]ara el caso de la prueba documental, la regla general que aplica la jurisprudencia del Consejo de Estado es aquella según la cual en “relación con el traslado de documentos, públicos o privados autenticados, estos pueden ser valorados en el proceso contencioso al cual son trasladados, siempre que se haya cumplido el trámite previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil (…)a dicha regla se le reconocieron las siguientes excepciones: (i) puede valorarse los documentos que son trasladados desde otro proceso [judicial o administrativo disciplinario] siempre que haya estado en el expediente a disposición de la parte demandada, la que pudo realizar y agotar el ejercicio de su oportunidad de contradicción de la misma; (ii) cuando con base en los documentos trasladados desde otro proceso la contraparte la utiliza para estructurar su defensa jurídica; (iii) puede valorarse la prueba documental cuando la parte contra la que se aduce se allana expresa e incondicionalmente a la misma; y, (iv) puede valorarse como prueba trasladada el documento producido por una autoridad pública aportando e invocado por el extremo activo de la Litis (…) se valoraran por parte del Juez los documentos que se trasladaron toda vez que los mismos fueron puestos en conocimiento de la parte contra la cual se pretendían hacer valer, sin que ésta hubiese impugnado su valor, lo cual, conforme a lo expuesto, permite que a los mismos se les otorgue valor probatorio.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 289 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 168

PRUEBA TESTIMONIAL TRASLADADA - Presupuestos / TESTIMONIOS EXTRA JUICIO SIN RATIFICACION - Valoración / VALORACION PROBATORIA DE TESTIMONIOS EXTRA JUICIO SIN RATIFICACION - Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal

[C]omo presupuestos para la valoración de la prueba testimonial que se traslada desde un proceso administrativo, disciplinario, penal ordinario o penal militar se deben cumplir las siguientes reglas especiales [debiéndose tener en cuenta tanto las generales como estas]: (i) no necesitan de ratificación cuando se trata de personas “que intervinieron en dicho proceso disciplinario, o sea el funcionario investigado y la administración investigadora (ii) las “pruebas trasladadas de los procesos...

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