Sentencia de Consejo de Estado, 8 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656504313

Sentencia de Consejo de Estado, 8 de Junio de 2012

Fecha08 Junio 2012
Tipo de documentoSentencia

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA - Clasificación de documentos reservados, secreto industrial e información comercial

Como quiera que la anterior orden judicial entraña un aspecto relacionado con documentos con carácter reservado, es preciso indicar lo siguiente: Un documento reservado, es aquel, que por contener información confidencial, sólo es accesible a determinadas personas. El artículo 74 Superior prescribe, que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, refiriéndose precisamente, a los que ostentan el carácter de reservados… todo aquello que la ley defina como secreto industrial o información comercial, tendrá el carácter de reservado para tales empresas públicas, por lo cual dicha información no será susceptible de ser solicitada en virtud de los derechos de petición y de información.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 85

ACCION DE TUTELA - Consulta de sanción por desacato / SANCION POR DESACATO - Se revoca por no configurarse incumplimiento injustificado de la orden

Lo anterior lleva a la Sala a concluir, que no puede serle endilgado al Juez 13 Administrativo del Circuito de Medellín el incumplimiento de la orden judicial contenida en el fallo de tutela de 20 de septiembre de 2011, según la cual, debía clasificar según su contenido reservado, las actas de la Junta Directiva de UNE EMP TELECOMUNICACIONES S.A. correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011; ya que por no ser jurídicamente posible, ni materialmente razonable, tampoco es susceptible de ser cumplida. En este sentido debe advertirse, que el juez tiene la obligación de impartir órdenes precisas e idóneas, para que a través de su materialización se reponga el orden jurídico conculcado, y, que nadie puede ser obligado a lo jurídica y materialmente imposible, es decir, a cumplir lo que está fuera de su alcance, como ocurrió en el asunto examinado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01469-01(AC)

Actor: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

Demandado: JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLIN

Conoce la Sala en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia contenida en el auto interlocutorio de 3 de mayo de 2012, que decidió el incidente de desacato propuesto por UNE EPM TELECOMUNCIACIONES S.A. contra el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín.

La providencia en consulta resolvió:

“PRIMERO. Declarar que el Dr. C.E.J.G., Juez Trece Administrativo del Circuito de Medellín, incurrió en desacató (Sic) parcial a las órdenes contenidas en la sentencia de veinte (20) de septiembre de 2011 de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO. Como consecuencia, sancionar al Dr. C.E.J.G. con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, multa que deberá ser consignada en la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas, cuenta corriente Banco Agrario No. 300070-000030-4, dentro de los diez (10)días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.”…

La reseña de la situación fáctica que originó la sanción a la autoridad accionada presenta los siguientes:

1. Antecedentes procesales

1.1. Mediante oficio de 15 de julio de 2011, el señor B.A.G.H. en su calidad de Concejal del Municipio de Medellín, presentó ante UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., solicitud de entrega de copias de todas las actas de la Junta Directiva correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, con el propósito de ejercer el respectivo control político.

1.2. La entidad dio respuesta a la anterior petición, en el sentido de manifestar la improcedencia de la entrega de los documentos requeridos en razón de su contenido estratégico y reservado.

1.3. Frente a la negativa de suministrar la información, el 26 de julio de 2011 el Concejal Guerra Hoyos formuló recurso de insistencia, del cual conoció el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín, quien mediante providencia de 24 de agosto de 2011 dispuso la entrega de la totalidad de las actas requeridas con sus respectivos anexos.

1.4. Por considerar que la anterior decisión vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, la empresa UNE EMP TELECOMUNICACIONES S.A. interpuso acción de tutela, de la que conoció en primera instancia la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, quien a través de sentencia número S. 03-338 de 20 de septiembre de 2011, accedió al amparo deprecado. (Fl.11).

Dispuso la nombrada sentencia:

“PRIMERO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de ésta (Sic) sentencia.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de veinticuatro (24) de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Medellín, dentro del proceso de recurso de insistencia con radicación 05001333101320110042300.

TERCERO. ORDENAR al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Medellín, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente fallo, profiera una nueva sentencia en el proceso de recurso de insistencia con radicación 05001333101320110042300, previo requerimiento de los documentos solicitados por el Concejal B.A.G.H. a UNE EPM TELECOMUNCICACIONES S.A., teniendo en cuenta los lineamientos que sobre el particular se expresaron en ésta (Sic) providencia, y los principios de la sana crítica.”…

1.5. En razón de lo anterior, el 30 de septiembre de 2011 el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Medellín emitió un auto de cúmplase, en el que dispuso oficiar al Gerente de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., para que en el término improrrogable de 3 días remitiera a ese despacho, copia de las actas de la Junta Directiva correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, con sus respectivos anexos. (Fl.21).

1.6. El 11 de noviembre de 2011, el prenombrado juzgado profirió el fallo por medio del cual decidió nuevamente el recurso de insistencia propuesto por el Concejal Guerra Hoyos, en cuya parte resolutiva dispuso: (Fl.29)

“PRIMERO.- PROSPERA el recurso de insistencia contra la negativa de la compañía UNE TELECOMUNICACIONES de negar (Sic) la petición del concejal B.A.G.H., para obtener copia de las actas de la Junta Directiva de la compañía correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, con sus respectivos anexos, con el fin de ejercer el control político que le compete como concejal de la ciudad de Medellín, con la salvedad de que aquellos apartes que contienen “secretos industriales o información comercial confidencial”, por estar protegidos por la reserva legal, no podrán ser divulgados. Para tal fin el S. General de UNE TELECOMUNICACIONES S.A., deberá, en cada acta, dejar expresa constancia de que (Sic) apartes se mantienen en reserva, por contener este tipo de información.

SEGUNDO.- ADVERTIR al doctor B.A.G.H., que el uso que haga de tales documentos será en interés público y social, so pena, en caso contrario, de las responsabilidades legales.

TERCERO.- CONCEDER a la compañía UNE TELECOMUNICACIONES un plazo de tres (3) días hábiles para procede a la entrega de los documentos solicitados.”…

1.7. Respecto del anterior pronunciamiento, la empresa UNE TELCOMUNICACIONES S.A., elevó solicitud de aclaración al juzgado, en el sentido de que precisara acorde con los lineamientos trazados por el Tribunal Administrativo, cómo hacer efectivo el alcance de la salvedad. Ello, por cuanto consideró que el juez delegó en el S. General de la compañía, la tarea de valorar, analizar y clasificar la información de la empresa. A la anterior solicitud el Juzgado 13 Administrativo mediante auto de 6 de diciembre de 2011, definió el alcance negando la aclaración instada. (Fls.41-48).

1.8. Por medio de...

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