Sentencia nº 47001-23-31-000-1998-06044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 656505489

Sentencia nº 47001-23-31-000-1998-06044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Julio de 2012

Fecha18 Julio 2012
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accidente de tránsito por mal estado vía pública / DAÑO ANTIJURÍDICO - Lesiones causadas en accidente de tránsito a un ciudadano por esquivar hueco en la vía pública

El 2 de junio de 1996, el señor H.D. viajaba a bordo de un vehículo destinado a prestar servicio a la Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta y era manejado por un conductor de esa dependencia e iba acompañado por un topógrafo, también funcionario del Distrito de Santa Marta. A la altura del kilómetro 49+900 de la vía que conduce del R.P. a Santa Marta, el vehículo se salió de la vía y dio varias vueltas, el señor D. recibió heridas y fracturas y quedó con secuelas que le impiden trabajar en su oficio, ya que se desempeñaba como fotógrafo profesional.

PRUEBA DOCUMENTAL - Fotografías / FOTOGRAFIAS - Valor probatorio / FOTOGRAFIAS - Carecen de mérito probatorio

Antes de abordar el análisis del caso, es necesario precisar que la jurisprudencia de la Corporación ha considerado que las fotografías no pueden ser valoradas en el proceso puesto que carecen de mérito probatorio, ya que ellas registran imágenes sobre las que no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas o documentadas, y menos se tiene certeza sobre el sitio o la vía que en ellas aparece, ya que al carecer de reconocimiento o ratificación, no pueden cotejarse con otros medios de prueba allegados al proceso . No obstante, en el sub-judice, las fotografías allegadas fueron reconocidas por el señor G.G.A., en su condición de agente de tránsito que las tomó cuando elaboró el informe sobre el accidente y por tanto, pueden ser valoradas, de manera conjunta con las otras pruebas.

PRUEBA DOCUMENTAL - Artículo de prensa / ARTICULO DE PRENSA - Carece de valor probatorio / INFORMACIONES DIFUNDIDAS EN MEDIO DE COMUNICACIÓN - No dan fe de la ocurrencia de los hechos

Al plenario se allegó un artículo de prensa sobre el accidente, pero al punto debe señalarse, que de tiempo atrás esta Corporación ha sostenido que a los mismos no puede otorgárseles valor probatorio, por cuanto las informaciones difundidas en medios de comunicación no dan fe de la ocurrencia de los hechos en ellos contenidos sino, simplemente de la existencia de la noticia o de la información de manera que puede apreciarse como prueba documental pero no es suficiente para acreditar la veracidad de su contenido, sin embargo, podrán en situaciones excepcionales, de acuerdo a la naturaleza y particularidad de las mismas, constituir un elemento de análisis.

LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA- Actores ostentaron calidad en la que intervinieron / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Excepción no probada.

Es indudable que el señor H.D. está legitimado para demandar teniendo en cuenta que se trata de la persona que fue lesionada y en cuanto a sus hijos, su vínculo con el señor D. se acreditó con la copia de los registros civiles de nacimiento donde se constata que es su padre. Ahora bien, en relación con la señora M.R., se cuenta entre otras con las declaraciones de P.A.V.P., E.A.V.C. y J.M.B.S., quienes son contestes en afirmar que convivía como pareja con el señor D., desde hace más de 18 años, de manera que ostenta la condición de compañera permanente y por ello está también legitimada para actuar en este proceso.

FALLA DEL SERVICIO POR FALTA DE MANTENIMIENTO DE VIA PUBLICA - Ocasionó lesiones a ciudadano que se transportaba en vehículo oficial / FALLA DEL SERVICIO POR MAL ESTADO DE LA VIA - Por hueco que se encontraba en la vía pública / FALLA DEL SERVICIO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN - Causó accidente de vehículo

La doctrina ha establecido que cuando las entidades que tienen a su cargo el deber de señalizar las vías públicas, omiten su cumplimiento o lo hacen de manera defectuosa, comprometen la responsabilidad de las personas jurídicas en cuyo nombre actúan, por evidente falta o falla en el servicio público, a ellas encomendado, de tal suerte que no basta con la construcción y mantenimiento de las vías, sino que también está a su cargo la función de ejercer el control, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que ordenan su señalización y advierten los peligros y por tanto debe responder por la totalidad de los daños y perjuicios que su falla en la prestación del servicio ocasione por la ausencia de señalización en las carreteras, y su consecuente inseguridad. (…) De acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, se tiene que el accidente se presentó a la altura del kilómetro 49+900 en la carretera Río Palomino-Santa Marta y que el informe elaborado por la autoridad de tránsito, da cuenta de que ese tramo de la vía es plano, recto y que allí existía un hueco, circunstancia que no estaba señalizada, así lo demuestran también las fotografías aportadas, en donde se observa claramente las dimensiones de la depresión en el pavimento, que dio origen al accidente y también lo manifestaron el señor H.Q.B. quien también se transportaba en el vehículo al momento del accidente y el señor P.A.V.P., usuario frecuente de la vía, amén de haber sido corroborado por el agente G.A. quien elaboró el informe del accidente

FUENTE FORMAL: Consultar sentencia de 22 de julio de 2009 , Exp. 16333 MP. E.G.B.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN - Originó accidente de tránsito que causó lesión a ciudadano que se transportaba en vehículo oficial / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MAL ESTADO DE LA VIA - Por incumplir mantenimiento vía.

En el sub-lite, se atribuye responsabilidad al Estado, por el incumplimiento del deber de señalización, por considerar que la entidad debió asumir un comportamiento activo para proteger efectivamente la vida de los ciudadanos, bien efectuando el mantenimiento correspondiente o en su defecto, como medida temporal instalando una señal que previniera a los conductores sobre el deterioro de la vía, de modo que tomaran las precauciones necesarias para transitar de manera segura. De lo anteriormente expuesto se concluye entonces que existió una falla del servicio consistente en la falta de mantenimiento y en la ausencia de señalización de la vía y que ésta falla debe ser atribuida al INVÍAS, entidad en la cual radicaba el cumplimiento de dicha función.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA – No probada

Debe anotarse que tal como se consignó en la providencia objeto de apelación, dicha circunstancia no fue probada en el proceso y adicionalmente, para que se acepte la concurrencia de la culpa de la víctima, es necesario que su participación tenga implicación o contribuya a la producción del daño.

PERJUICIOS MATERIALES - Reconocimiento / PERJUICIOS MATERALES - Liquidación con base en el salario mínimo legal mensual vigente cuando no se encuentre probados los ingresos

De esta manera, al no encontrarse probado el monto de los ingresos y no poder acudir a otros medios diferentes para acreditarlos, lo procedente era liquidarlos con el salario mínimo, como lo hizo el a-quo.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Reconocimiento

Al verificar la liquidación de los perjuicios, se observa que el Tribunal de Primera Instancia concedió perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante por la disminución de la capacidad del actor y simultáneamente reconoció también la indemnización prevista en el Decreto 2644 de 1994, de acuerdo con el porcentaje de invalidez dictaminado y la tabla única para indemnizaciones, de manera que se ordena un doble pago por el mismo concepto. (…) la indemnización prevista en el citado decreto 2644 de 1994, corresponde a la prestación económica que debe reconocerse por la pérdida de la capacidad laboral, es parte integrante del Manual Único de Calificación de Invalidez expedido por el Gobierno y es utilizado generalmente para el reconocimiento de indemnizaciones derivadas de una relación laboral, pero en este caso ello no es así, ya que el actor, para la época del accidente ejercía una actividad independiente como fotógrafo, de manera que el pago por este concepto ordenado por el Tribunal, al tener la misma causa que la indemnización de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante, no es de recibo, siendo lo correcto el reconocer únicamente éste último, suma que deberá actualizarse con el IPC, hasta el momento de esta providencia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2644 DE 1994.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012)

Radicación número: 47001-23-31-000-1998-06044-01 (24160)

Actor: H.D. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE E INVIAS

Referencia: Reparación Directa

Resuelve la Sub-Sección el recurso de apelación interpuesto por las partes, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del M., el 17 de mayo de 2002, por medio de la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.ANTECEDENTES1. La demanda

El día 8 de mayo de 1998, los señores H.D. y M.E.R., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos C.A., H.D. y E.J.D.R. mediante apoderado, presentaron demanda contra LA NACIÓN- MINISTERIO DE TRANSPORTE, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS y el DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, para que se les condene al pago de los perjuicios ocasionados por las lesiones causadas al señor H.D. en un accidente de tránsito, causado por la falta de señalización y el mal estado de la vía. 1. Pretensiones

1.1.1. Que se declare solidariamente responsable a la Nación, el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, de los perjuicios ocasionados a los demandantes por las lesiones y secuelas del señor H.D., causadas el 2 de junio de 1996, como consecuencia de un accidente de tránsito que se presentó en el kilómetro 49+ 900, de la vía que conduce de Santa Marta a P., S.B., jurisdicción del departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR