Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656506261

Sentencia nº 11001-03-26-000-2016-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2016

Fecha31 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Por competencia debe remitirse a la Sección Primera del Consejo de estado / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA - Por versar de asuntos no asignado a la Sección / FALTA DE COMPETENCIA POR ESPECIALIDAD - Aplicación del acuerdo 58 de 1999 del Consejo de Estado / COMPETENCIA DE LA SECCION TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Aplicación de la competencia por especialidad

el Acuerdo 55 del 2003, mediante el cual se dicta el reglamento del Consejo de Estado, establece que los negocios se distribuirán entre las diferentes secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo atendiendo a un criterio de especialización. En este sentido, enuncia las funciones correspondientes a cada sección y le asigna a la Tercera, entre otras materias, el conocimiento de “los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.(…). la norma en comento no otorga a esta Sección el conocimiento de aquellos procesos de nulidad que se adelantan en contra de actos administrativos relacionados con materias de salud y la reglamentación de la prestación de este servicio público. En consecuencia, es preciso concluir que la misma carece de competencia para dirimir en única instancia las controversias relativas a dichos asuntos.(…). acorde con lo dispuesto en el Acuerdo 58 de 1999 -con sus respectivas reformas-, es dable señalar que comoquiera que no se estableció en cabeza de alguna sección la competencia para el conocimiento del presente proceso de simple nulidad, entonces es la Sección Primera la competente para resolver el sub examine, toda vez que en el numeral 1 del aparte primero del artículo 13 del Acuerdo, se le otorga competencia para conocer de “los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones”

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / ACUERDO 58 DE 1999 DEL CONSEJO DE ESTADO / ACUERDO 55 DE 2003 DEL CONSEJO DE ESTADO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00014-00(56164)A

Actor: I.L.B.A.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

Referencia: FALTA DE COMPETENCIA - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Encontrándose el proceso para resolver la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional peticionada por la parte accionante en la demanda contra la Resolución n.º 1441 del 6 de mayo de 2013 (parcial), “por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores del servicio de salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones”, se advierte que la Sección Tercera del Consejo de Estado no debe conocer del presente asunto por no ser de aquellos que por especialidad le fueron asignados en virtud del Acuerdo n.º 58 de 1999[1] proferido por la Sala Plena de esta Corporación.

ANTECEDENTES
  1. El 16 de diciembre de 2015[2], la ciudadana I.L.B.A. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Resolución n.º 1441 del 6 de mayo de 2013 (parcial), “por la cual se definen los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores del servicio de salud para habilitar los servicios y se dictan otras disposiciones” y se adopta el “Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud”, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Como segunda pretensión, la citada actora solicitó que se ordenara a la entidad demandada modificar el...

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